Hola,buenos días a todos:
Paso a detallar una situación para ver si me podeis aclarar unas dudas, visto el nivel que tienen algunos.
Empresa S.L.sita en Madrid,menos de 25 trabajadores, en concurso de acreedores desde hace 2 años y aprobado el convenio de acreedores hace 1 año sin quita y a pagar en 5 años ( primer plazo a pagar en Febrero).
Según nos informa la empresa, ayer presentaba en el Juzgado de lo mercantil escrito solicitando la liquidación de la misma.
Trabajador hace 1 mes presenta demanda solicitando extincion voluntaria de contrato y reclamación de cantidades incluidas cantidades en B.
Realizado acto de conciliación sin acuerdo se presenta al Juzgado de lo Social.
Otros trabajadores (14) se han personado en el el juzgado mercantil recabando información pero creo que no han llegado a presentar demanda y quieren acelerar los trámites, de acuerdo con la empresa, para finalizar el proceso de liquidación en 1 mes, según empresa y poder cobrar el paro,si no firmamos TODOS el proceso se puede demorar a 3/4 meses,
La situación es insostenible pues desde hace 3 años sufrimos retrasos en los pagos y nos deben 4/5 meses de nominas,no pagan alquileres,hacienda,S.S. étc.
Creo que en Octubre/2011 se ha modificado la ley concursal ¿me puede afectar y obligarme a sumarme a la mayoría y renunciar a la demanda presentada antes que el escrito de liquidación?
Hay distintas opciones (Juzgado mercantil y
Juzgado de lo social)¿Prevalece alguno sobre otro o son compatibles?
Si alguien conoce plazos aprox. y distintas posibilidades para salir perdiendo lo menos posible le estaría muy agradecido.
Un saludo
Hola
Reformulo la duda, a ver si ahora tengo mas suerte.
En diciembre yo solicité la extinción del contrato en una empresa que está en concurso de acreedores, según el art 50 ET, sin acuerdo en el SMAC y presentada demanda en lo social el 19/1/12.
Art. 50 dice
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
El 27/1/12 nos informa la empresa que ha solicitado la liquidación al Juzgado Mercantil que lleva el concurso de acreedores.
El art. 64 punto 10 de la ley concursal dice;
10. Las acciones resolutorias individuales interpuestas al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo, desde que se acuerde la iniciación del expediente previsto en este artículo, para la extinción de los contratos. Acordada la iniciación del expediente previsto en este artículo, la totalidad de los procesos individuales seguidos frente a la concursada posteriores a la solicitud del concurso pendiente de resolución firme se suspenderán hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin al expediente de extinción colectiva. La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, una vez alzada la suspensión. Igualmente se comunicará a los tribunales ante los que estuvieren tramitando los procedimientos individuales. El auto que acuerde la extinción colectiva producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos.
Pregunta ¿me afecta en mi demanda de resolución de contrato la ley concursal o es en caso de que la empresa solicite un ERE?
Muchas gracias por llegar hasta aquí.Un saludo