Donde viene regulado que el rescate de un plan de pensiones privado se debe considerar de devengo anual y no mensual?Si el banco me certifica que es una epsv y lo rescate en una fecha concreta porque me tienen que pedir la devolucion de todo el año??
El proceder cuando se recibe una cantidad en pago único (ya se un plan de pensiones, un premio de lotería, una herencia en capital mobiliario, cualquier capital que suponga variación de ingresos) es comunicar la variación de rentas a efectos de suspender el subsidio.
Artículo 7.1.c.2. del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
"Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses. (...).
Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd625-1985.html#a7
En la carpeta informativa del subsidio puede leer en las obligaciones de los trabajadores: "Solicitar la baja en el subsidio, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción".
En el apartado de reglas para el cálculo de las rentas: "Rentas percibidas en un pago único (indemnizaciones percibidas por la extinción del contrato de trabajo por el importe que supere la indemnización legal, premios de lotería,…): cumplimente el resultado de dividir entre 12 meses el importe percibido en el mes anterior a la fecha de solicitud."
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudSubsidio.pdf
Saludos.
Voy a intentar alegar que la epsv o plan de pensiones lo rescatamos en abril del 2011 en pago único por un importe de 24000 euros que ese me superamos el 75% SMI pero solo ese mes.Que nos puede pasar?me pedirán mas dinero?hay alguna sentencia que se haya ganado al sepe donde el rescate del plan de pensiones solo se impute al mes del rescate?
Lo siento, pero todo lo cobrado desde el momento de producirse la suspensión (pasado un año desde el cobro se produce la extinción) es cobro indebido y te lo reclamarán. En caso de que aún se mantenga la suspensión (que veo imposible si el rescate se hizo en abril 2011), sería realizar una nueva solicitud de reanudación por cumplir de nuevo el requisito de rentas.
En los subsidios para mayores de 52/55 años o en los subsidios de más de seis meses, como el subsidio por agotamiento de la prestación o por cotizaciones insuficientes, se hacen prórrogas o declaraciones en las que el beneficiario debe comunicar estas circunstancias que pueden determinar la suspensión por incumplir el requisito de rentas. Por eso, si hiciste alguna, el SEPE no pudo conocerlo porque en esos momentos se estaba presentando el IRPF del ejercicio fiscal 2010.
Hubiera sido como dices, si la comunicación se hubiera producido en el momento del rescate. Al mes siguiente se realiza la solicitud de reanudación. Ahora no hay solicitud de reanudación y sí causa de suspensión/extinción por superar el límite de rentas.
Saludos.
Yo estoy de acuerdo con patatinpatero...
ainhoaorga...la justificación que tu expones es la misma que va a decir el SEPE para argumentar que procede la extinción:
1) Hubo causa de suspensión de la prestación, Y tu obligación era comunicarlo.
2) No comunicar la causa de suspensión conlleva percepción de indebida de prestaciones y constituye una infracción que se sanciona con EXTINCIÓN de la prestación y exigencia de todo lo indebidamente percibido.
3) Como va a existir alguna sentencia contraria a lo que dice la ley bastante claro, otras veces puede haber dudas, pero en tu caso no las veo.
4) Además ya tuviste que hacer la declaración de la renta del 2011 (en 2011) en la que tuviste que declarar ese dinero como rendimiento de trabajo, y supongo que YA la presentarías en el SEPE.
Tras leer todo esto, deduzco que al rescatar un plan de pensiones o cualquier capital que suponga variación de ingresos, en un pago único, SIEMPRE QUE SE AVISE que se ha producido una variación en ESE MES, ¿solo se suspende el subsidio 1 mes y se reanuda al siguiente? ¿Es independiente de cuanta renta sea? Por ejemplo esos 24.000 € que se habla aquí, supongamos que producen una renta de 7.000 € dividido entre 12 = 583 €/mes, al superar los 483,98 € ¿solo afectaría a un mes?
¿No se mira el capital improductivo en ese mes, ni rentas por inmuebles en ese mes y se le añadirían?
¿Y la cuota del convenio especial de la Seguridad Social?, ¿se le restaría a esos 583?, es decir si se pagan 400 € al mes a la S.S. y se restara de los 583€, ¿ya no se pasaría del 75% del SMI ese mes?
Ya sé que luego el Sepe vería en que invierte ese capital rescatado por si la nueva inversión supera la renta permitida, etc. Pero olvidándonos de esto, ¿podríais contestar a los arriba?
Hola, estaría interesado en recibir respuestas a mis preguntas del 13/3/13, y siguiendo con el tema anterior, además supongo que aunque solo afectara a 1 mes la suspensión, hay que tener cuidado pues, como te miran la declaración de la Renta, al año siguiente pudiera ser que te pasases, es decir que tu renta particular dividida entre 12 meses fuera superior a 483,98 € ¿no es así? dando con ello lugar a una nueva suspensión ¿de cuánto tiempo sería esta vez? ¿de 1 mes otra vez?
Gracias por vuestra ayuda