Si me cayeran dos años con el piso se haría justicia. Diez años parece la prehistoria. Respecto a la retirada de la pensión mi hijo tiene todas las papeletas, repetidor años tras años. Retirarsela sería por no darmela a su madre. TAMBIÉN HE VISTO SOBRE COMPENSATORIA hAY sentenciamujer de 50 años sin experiencia laboral se la han limitado. Lo que hay que saber si hay jurisprudencia, es lo que no encuentro. Veninox eres muy necesario en este foro. Saludos
El piso, teoricamente, y el supremo ya lo ha dictaminado, y mas en custodia compartida, el uso al mas necesitado, que es por lo que se otorga el uso, se otorga por tiempo prudencial, unos dos años, que en la sentencia que ha salido en realidad han sido seis, desde el inicio hasta la resolucion.
La pension de alimentos, se paga, hasta que el hijo es o puede ser independiente y mientras el hijo se forma con aprovechamiento, pero si es un nini se le puede retirar, y todo esto a interpretacion del juez, raro son las pensiones despues de los 25 años, pero las hay, si se quiere retirar una pension a un nini, hay que explicarselo muy bien al juez y que lo entienda.
Tengo entendido que mientras el hijo estudie con buenas notas claro no repitiendo tiene derecho a pensión, pero si no hace ni lo uno ni lo otro pueden quitarle la pensión, y quedaría el deber de socorro entre familiares, entiendo que es mantenerlo sin PENSION. Si alguien puede decir si ésto es cierto me interesaría saberlo yo también.
Hola. Llevo divorciada tres años. El piso (bienes gananciales) se le concedió en uso y disfrute a mi ex marido y a mi hija de ahora 15 años (custodia compartida). Yo pago la mitad de la hipoteca y la familia de mi ex la otra mitad. Además pago una pensión de 300 euros a mi hija. Mi ex marido ya me dijo en su momento que ese piso no se va a vender ni a subastar nunca. Tiene él razón? O puedo ir cuando la hija tenga 18 años solicitar abogado y procurador para intentar ponerlo en subasta? Otra duda que me surge es si mi hija no trabajase nunca tendria que darle la pensión toda la vida? Gracias.
Si tu vivienda es privativa no vas a tener problemas en recuperarla, aunque te pondrán un plazo de tiempo. Ella tendrá que demostrar que pagó con su dinero tu casa y tú devolvérselo pero eso no es obstáculo para que te den tu vivienda ya que es PRIVATIVA igual que la mía
Veninox soy Francolla, a partir de ahora me conoceréis por francolla2017 ya que me he tenido que abrir otra cuenta pues no sé por qué causa no puedo acceder a mi cuenta anterior, cambié la contraseña y no puedo recuperarla.solo para que sepáis que soy la misma persona. Saludos
Gracias a todos por mantener al día esta consulta.En mi caso mi hija menor cumple 18 a final.d 2020 y serán 9 años los que habrá tenido la madre para intentar buscarse algo propio por sus medios.Pero mucho me temo que le interese más discutir la titularidad d mi vivienda 100%mía, aunque ella alega que durante el matrimonio contribuyó a pagarla,cosa que no es cierta.Espero y confío que para el 2020 haya muchas más sentencias como esta última que compartís.
Muchas gracias y mucho ánimo a todos.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7921669&links=&optimize=20170131&publicinterface=true
y ahi teneis la sentencia.
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8132300/02/17/El-uso-de-la-vivienda-se-extiende-hasta-que-el-hijo-es-mayor-de-edad.html
pues si no hay intereses preferentes que tutelar ya papa expropiado deberia poder vivir con dignidad y mama deberia dejar de seguir arrimada a los derechos de papa
digna de proteccion, al parecer, es porque no tiene trabajo fijo, porque trabajar, trabaja, aparte de las dos pensiones., Tengo entendido que lo que dan son dos años, a la mas digna de proteccion, al menos hay sentencias al respecto, pero mi jueza será muy especial , es lo que entiendo, es por lo que he recurrido la sentencia. yo diria que la proteja sus padres, que los tiene.
EN MI CASO ESTÁ CLARO, NO HAN TOCADO AL HIJO, solo a la madre al ser mi vivienda privativa.., lo que ocurre que diez año de ocupación de la señora es excesivo, ya que dicen es la mas digna de proteccion
Buenos días, francolla. A mí tambien me dio mucho que pensar esa sentencia recurrida en la Audiencia Provicial. No sigue la jurisprudencia del TS cuando dice que "al no existir hijos menores, se da el uso durante un tiempo prudencial." En cambio, la setencia de la AP de Málaga, dice lo contrario. Para que pueda haber nueva atribución del uso y disfrute de la vivienda hará falta que se den otras circunstancias que sean imprevisibles, constantes en el tiempo; porque la mayoría de edad del menor de los hijos no es motivo para cambiar la atribución.
Intentando comprender esta sentencia y que encaje con la jurisprudencia del TS voy a intentar dar una explicación.
Primero. Hay que buscar el interés más necesitado de protección. En el caso de esta sentencia están empatados los dos progenitores. Lo que ocurre es que ya se dio un pronunciamiento en base a la custodia de los hijos dando como resultado que la madre que la tenía pues se quedaba junto con los hijos con el uso de la vivienda. Pasan los años y no hay modificación de circunstancias, tan solo que los hijos son mayores de edad pero dependientes económicamente. Lo suyo según el TS es que se atribuya, al ser mayores los hijos, al que acredite mayor necesidad de protección y como no hay ninguno pues atribución alterna por periodos iguales para el uso y disfrute de la vivienda a ambos progenitores. Intentando casar lo que dice esta sentencia con la jurisprudencia, se podría decir, vamos a ver, quién es el más necesitado de protección, el padre no, la madre tampoco, ah, son los hijos que aunque son mayores también son dependientes económicamente, pues para ellos el uso y disfrute de la vivienda y de camino que la madre siga beneficiándose también.
Segundo. Por otro lado, la sentencia diferencia entre lo que es modificar las medidas de atribución y uso y la liquidación de gananciales. En la modificación de medidas (de uso de la vivienda) no sirve que ya sean mayores de edad porque son dependientes. En cambio, se entiende, que cuando se va a la liquidación de gananciales, no importa que los hijos sean dependientes, por qué; porque vas a liquidar la vivienda con "bichos" dentro, se va a mantener, aunque la vivienda se venda o salga a subasta (porque uno de los dos quiera) con la carga de la atribución.
Esta sentencia es una forma de interpretar la AP de Málaga la jurisprudencia como le conviene.
Un saludo.
Pues entiendo yo que esta sentencia es totalmente contraria a las sentencias del Supremo que dejan claro que no puede haber una atribución del derecho de uso de la vivienda sin un límite temporal.
Eduardo, leída la sentencia que nombras, he deducido que desestiman la modificación de medidas pues el hijo no es aún independiente económico a pesar de la mayoría de edad. PUES DECIRTE QUE LO ENTIENDO PUES ASI ME HA SUCEDIDO A MI, pero yo nunca he ido por echar a mi hijo, he ido por echar a la madre, y en un principio le han dado diez años para que abandone mi casa. Algo que he recurrido por ser muchos años, pero mi hijo queda allí mientras él quiera, nunca he pedido que lo echen a él.