Esa es tu respetable opinión, pero he de decirte q para nada se corresponde a mi caso. Cuando alguien opina y lo hace generalizando, sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso concreto tiene altas posibilidades de equivocarse.
Como pequeño detalle te diré q a mi hija le he ofrecido vivir conmigo y/o continuar pagando su pensión, diga lo q diga el juez, por un periodo limitado de 2 o 3 años.
Todo tiene un motivo y este no es más que obligarla a espabilarse y empezar a formarse un futuro, dejando de estar todo el día mirando las musarañas.
Si quieres debatir, hagámoslo, pero como ya t he dicho, generalizar en asuntos tan delicados suele desvirtuar la realidad.
La verdad a veces, como en este caso, hay cosas que no entiendo, ni entenderé. Esa hija, que no quiere estudiar (a lo mejor es que no sirve) o la situación generada por el divorcio, conozco más de un caso, le ha llevado a una etapa mala en que van acumulando suspensos y que debido a la Educación que tenemos en España, no puede recuperarse ya jamás, que es posible que sea lo que haya pasado. Pues como decía, esa hija ha dejado de ser nuestra, es sólo de un progenitor. Cuando uno de los hijos se hace médico, ministro, o simplemente cartero y puede mantenerse entonces es hijo de los dos, pero si es al contrario es la madre la que tiene que tirar del carro y "cargar con el mochuelo". Como no ha salido como nosotros esperábamos, pues nos deshacemos del problema y que no los soluciones otro. Me parece indignante que haya padres que se laven las manos y no quieran asumir responsabilidades. Yo tengo un hijo que hará 30 años en Noviembre, tiene pareja y trabajos esporádicos y no ha dejado de ser mi hijo ni un segundo de su vida. Y cuando necesita una mano se la tiendo porque a ese le parí yo, con sus defectos y sus virtudes. No veo nada bien que se suspenda o reduzca la pensión a una criatura porque ha cumplido los 18 años , máxime en la situación en la que vivimos en que el trabajo escasea. Se que ésto que digo va a crear muchas polémica, pero no he podido dejar de dar mi opinión. Olivia, Madre de cuatro in saecula saeculorum.
Bueno, la "fiesta" ya ha empezado. Tienen hasta el jueves para contestar al burofax de mi abogada para intentar llegar a acuerdos amistisos, de lo contrario empezamos el proceso legal y a por todas.
De momento no han respirado y estamos a mitad del plazo para acuerdo amistoso y la verdad no creo q lo hagan, así q he de prepararme para ir a la batalla.
Q Dios reparta suerte y si es posible q esta vez me toque la buena a mi.
Un saludo
Muchísimas gracias Encarnación. Es lo q yo decía, leyendo estas sentencias lo veo tan claro q no entiendo esas dudas q les surgen a los abogados.
Me daría por más q satisfecho, y asi se lo comenté a mi abogada, q consiguieramos una limitación temporal. Solo el hecho de poner una fecha de caducidad a este desmadre me haría inmensamente feliz.
Por otro lado, como ya dije, le dejé a la abogada una cópia impresa de un sentencia del supremo, más que nada para q viera q es un tema q me preocupa y por el que me preocupo, ahora bien, no me gustaría q pensará que voy de listillo o q me estoy metiendo en su trabajo, ya q esta abogada por las referencias q tengo de ella es muy buena en este tipo de casos, así q creo que "no es conveniente que me meta en su trabajo".
Voy a encomendarme a sus conocimientos y a mi pequeña ayuda, con la sentencia q le dejé, para q pueda hacer un buen trabajo.
"El tema más complicado es el de la extinción del uso de la vivienda (sigo sin entender pq, a mi me parece lo q debería ser más sencillo), pero q limitarlo temporalmente es factible."
Complicada es la extincion inmediata del uso, por eso de " el protegintor mas necesitado" y digo yo: como si el supuesto progenitor "Mas necesitado" no hubiese tenido tiempo estos años de ir buscandose la vida sabiendo lo que iba a pasar, pero en fin asi esta la cosa, se atrincheran en la vivienda y cuentan con que al menos 6 meses o dos años mas, van a estar viviendo de gorra en un domicilio que no es solo de su propiedad.
Pero el uso temporal de 6 meses a 2 años o incluso el uso por temporadas entre un progenitor y otro, no deberia ser complicado, en base a la jurisprudencia abundante que existe.
Efectivamente la Jurisprudencia que aportes en tu demanda, no es importante, es importantisima, sobre todo si procede del Tribunal Supremo( jurisprudencia mayor) por la de las Audiencias Provinciales( jurisprudencia menor) Tambien es importante, pero menos, ya que las distintas Audiencias Provicinciales de este pais se contradicen unas a otras continuamente y al final si se sigue con el pleito, quien tiene que dar sentido a la norma y acabar con las contradiciones es el Tribunal Supremo.
Aparte de la otra sentencia de la que ya te deje el enlace, aqui te dejo (y a Francolla) otro enlace mas de otra tambien del Supremo, que en los fundamentos viene a decir lo mismo que la otra que te deje.
Bueno, la visita de hoy ha ido bastante bien. La abogada, una persona muy atenta y que ha demostrado, no solo mucho interés si no mucho conocimiento sobre temas de familia.
Me ha aclarado muchas cosas y sin darme el 100x100 de seguridad de éxito, si me ha dicho q hay posibilidades de conseguir todo lo q solicito (extinción de pensiones y de uso vivienda), si no con carácter inmediato pero si con limitación temporal.
El tema más complicado es el de la extinción del uso de la vivienda (sigo sin entender pq, a mi me parece lo q debería ser más sencillo), pero q limitarlo temporalmente es factible.
Como siempre, casi todo queda a interpretación del juez y de su instinto de protección al supuestamente más debil.
Le he dejado una cópia de la sentencia del supremo referente a un tema parecido para que la tenga en cuenta. En cosas así, cualquier detalle puede decantar la balanza a un lado u otro.
Que Dios reparta suerte, pero yo no podía dejar pasar una oportunidad así para intentar poner las cosas en su sitio.
Ahora todo queda en manos de esa ambigua justicia, tan injusta en muchas ocasiones.
Muchas gracias Carmen por tu comentario.
Mañana tengo hora con mi nueva abogada, así q a ver que tal me lo pinta. Solo necesito que me una pequeña posibilidad de éxito para tirar adelante.
Buenos días
he de comentar que cada juzgado tiene su criterio propio, aunque la mayoría sigue la doctrina que marca el supremo.
En un caso reciente de modificación de medidas, que llevaba nuestro despacho, el juez dejo a una chica de 19 años, sin pensión , porque había trabajado de forma esporádica durante unos meses, y claramente no era independiente económicamente.
Con esto, quiero poner de relieve, que cada caso es diferente del otro, y según que juzgado, entiende la situación de los hijos, mayores, que no de los menores de una forma u otra. en cuanto a las medidas a adoptar el uso de la vivienda etc.
Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
Tel 952213934/647714784
M-G&D abogados
Encarnacion abrio el melon puedes enviarme a mi alguna otras sentencias que tengas, tal como le comentas a Pedramola? yo tambien estoy en esa problematica. saludos
No pedramola, cuando me refiero al progenitor mas necesitado, me refiero a ti o a tu exmujer, tu hijo no es progenitor y al alcanzar la mayoria de edad queda fuera de la proteccion del art 96 del C.C que tuvo cuando era menor, por eso es, que le asignaron a EL/ELLOS(los menores) el uso de la vivienda, no a su Madre. Que si disfruto de el uso tambien, fue porque fue a ella a quien le concedieron la custodia. Ahora al no existir custodia por haber alcanzado la mayoria de edad, no tienen ningun derecho sobre esa vivienda de la que sois coopropietarios tu exmujer y tu.
Lee detenidamente la sentencia, ahi lo deja meridianamente claro. Si necesitas algun enlace mas de otras sentencias similares no tienes mas que decirlo.
Otra cosa, a final de mes pago la pension de ambas hijas en la cuenta de la madre asignada para ello. Mientras empiezo el papeleo legal para poder pagar la pension directamente a la hija que han echado de casa, le he comentado a la madre que cuando reciba esa pensión haga el favor de transferirlo a una cuenta de su hija. Su respuesta más o menos a sido q ella no tiene q transferir nada a nadie y que pensión pagada es pensión comida, por lo q pretende quedarse con ese dinero.
Yo entiendo q no puedo cambiar el procedimiento sin una modificación de condiciones, pero que hago entonces, le ingreso a la madre un dinero que no es suyo mientras mi hija se queda sin pensión?
Hay cosas q de verdad por mucho que me esfuerzo no entenderé jamás.
Encarnación, cuando dices que se le puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor más necesitado, entiendo que te refieres q eso solo puede concedersele al hijo mas necesitado. Pregunto, puede la madre alegar estar necesitada para q le concedan a ella también el uso de la vivienda? En caso de concederle el uso al hijo mas necesitado, sería de obligado cumplimiento q la madre ocupara también la vivienda?
Esta mujer ha echado de casa con muy malas artes a mi hija mayor y lo q más quiero es recuperar mi 50% para poder ofrecerselo de nuevo a mi hija, pero a esa mujer la quiero fuera.
Siento la brusquedad de mis comentarios, pero es que me tiene atacado de los nervios.
Gracias a todos por vuestros comentarios y apoyo.
El viernes tengo hora con una nueva abogada, Sandra Burgos, que me han dicho q es de lo mejorcito que hay por aquí en temas de familia, divorcios, etc.
Será mi segundo intento y último si esta buena mujer no me da ciertas garantias de éxito, sobre todo en el tema de la vivienda.
Un saludo.
Pedramola, no te desanimes, porque lo que te ha dicho ese abogado es incierto.
En La atribucion del uso de la vivienda o la extincion del uso por mayoria de edad de los hijos es irrelevante la independencia economica de los hijos.
No lo digo yo, lo ha dicho el Tribunal Supremo en varias sentencias.
Aqui te dejo el enlace de la sentencia que sento jurisprudencia en 2013 siendo ponente Encarnacion Roca Trias(como no).
En el titulo del enlace ya lo dice claramente, pero abrela y si es necesario se la enseñas a ese abogado o a otro que consultes.
Si le pueden conceder el uso al Progenitor mas necesitado pero siempre por un TIEMPO PRUDENCIAL, que ira de 6 meses a 2 años, o incluso TU puedes solicitar el uso alternativo por temporadas hasta que decidais que hacer con la vivienda.
Yo he llevado varios asuntos de estas características y depende bastante de la prueba. Lo cierto que es que la obligación de pagar alimentos y la atribución del uso y disfrute de la vivienda continua hasta que las hijas sean independiente económicamente.
Respecto de la que trabaja tendrías que acreditar que tiene ingresos y que se ha ido de casa, pero mientras en la vivienda viva la de 19 años lo tienes dificil para recuperar el uso de la vivienda. Yo esperaría a que estas circunstancias cambiarán un poco y fueran más favorables para interponer la demanda solicitando la extincion del uso de la vivienda a favor de la madre.
Eso sí lo que podrías es interponer una demanda de modificación solicitando reducción de pensión de alimentos.
Cualuqier duda puedes contactarnos en info@puenteabogados.com
hay sentencias con jurisprudencia, buscate un buen abogado que las conozcas, esto es como los medicos, algunos dicen resfriados y lo que tienes es gripe
Bueno, la primera en la frente.
Primer abogado q consulto en despacho y me ha tirado la moral por los suelos.
Reclamar la extinción del uso y disfrute de la vivienda, concedida a la madre e hijas, por tener la guarda y custodia, no hay forma de ganarlo mientras allí siga conviviendo una de las hijas q tenga derecho a pensión alimenticia, a pesar que haya alcanzado la mayoría de edad.
Me ha dejado totalmente desmoralizado. Ya no se si intentarlo con otro abogado o realmente este buen señor lleva razón.