Veninox, se te agradece, pero eso ha sido en Tenerife, igual no todos cortan del mismo modo el bacalao, ojala esa sentencia se cumpla en toda la geofrafia española
Tranquilo, Pescadilla. Se da la circunstancia de que tengo dos hijos. El mayor vive conmigo, pero mi ex no pasa ni un duro. La pequeña, aunque es mayor de edad, con su mamá y le paso 420€. La vivienda yo me busco la vida. Mi ex vive de gratis en nuestra casa. Creo que es obvia la diferencia entre nuestras suertes y hay que romper esa dinámica. Un saludo.
A partir de una edad adulta, digamos, los 25 años, la pensión de alimentos entre padre-hijo e hijo-padre debería ser regulada como el auxilio necesario para la vida entre hermanos. Conozco algun/a hija/o adulta/o de divorciado, con altos ingresos altos, que vive muy bien.
Al autor del hilo. Tus hijas son mayores de edad, pero siguen siendo tus hijas. Moral y afectivamente. Por mucho que tiren de la madre y pasen del padre. No espero una respuesta, ni abrir una polémica.
Yo me acabo de tirar a la piscina, aprovechando que mi hijo mayor se ha venido a vivir conmigo y que necesariamente hay que replantear el convenio regulador he solicitado extinción de la pensión de alimentos para él, reducción de la pensión de mi hija que acacaba de cumplir 18 años y que aún convive con la madre y por último el cese de la atribución de la vivienda. Me gustaría que siguieramos cambiando impresiones de cómo evoluciona esto.
Incendio88, no confundamos términos. Un tema es la extinción del uso de la vivienda, q lo marca el alcanzar la mayoría de edas de los hijos o lo q es lo mismo, llegar al final de la guarda y custodia, q es el motivo por el q se da la vivienda a la madre.
Otro tema dustinto, es si a los hijos les sigue correspondiendo pensión una vez alcanzada la mayoria de edad, q ahí ya entraríamos en matices de si trabaja, si es independiente, etc...
Con todo, esos hijos, perfectamente podrían ir a vivir con la persona q no tiene el usufructo de la vivienda y así hacerse cargo de la manutención de los hijos.
Repito, pensión alimenticia y usufructo de la vivienda van de la mano mientras los hijos son menores de edad, pero una vex alcanzan la mayoría ya son temas q se oueden tratar de forma separada.
No olvidemos q la vivienda se cede en beneficio de los menores, no de la madre.
No pierdas tiempo, no vas a conseguir el uso de la vivienda. El cabreo de madre e hija puede considerarse temporal y la hija apenas tiene un trabajo que no es ni fijo. Lo mejor es que esperes, no arriesgues un dinero de abogado y procurador sin tener garantías. Hay que apuntar bien, yo te aconsejo que no preguntes al abogado de turno si te da garantías, pues eso es como una ruleta, no hay garantías y nadie te las va a dar. De momento tienes que seguir pagando, eso si, controla bien la situación económica de tus hijas y lo de que se quede la madre con la pensión, de eso hay tiempo de denunciarla (5 años). Espero haberte podido orientar, en mi caso, yo he vivido tantas cosas que al final he conseguido saber mucho y te aseguro que las probabilidades de que te den la vivienda son casi ninguna. que tengas mucha suerte, marca un plan.
Sí, no sé por qué se ha cambiado el caracter de o acentuada. Lo vuelvo a poner a ver:
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL SUPREMO/ACUERDOS y ESTUDIOS DOCTRINALES/FICHERO/20150203 Sumario - Recopilación doctrina jurisprudencial Sala Primera 2014.pdf
Gracias encarnacion, ahora si funciona esta mañana he querido descargarlo y decia que no found error 404, cosas de la informatica.
Bueno a ver si algun abogado nos contesta.
Yo entiendo que no veninox, porque si interpones demanda de modificacion de medidas antes de cumplirse el requisito de la mayoria de edad, no creo que lo admitieran.
Esto es aplicando el sentido comun, pero a ver si algun abogado confirma o desmiente.
Lo que si tengo claro es la fecha en la que interpondre la demanda 17 de Junio de 2017, si antes no recibo alguna comunicacion de mi exmujer para llegar a algun acuerdo.Que lo dudo.
veninox, he copiado y pegado el enlace y a mi si me sale.Estar parece que esta.
Eso si, guardado lo tengo desde que sard puso el enlace por si acaso....
Si soy de Madrid, mi recurso lo llevo la Seccion 24, esta Magistrada es del 22, pero por lo que les he leido a las dos secciones, se dan la mano.
Donde esta mas complicada la cosa es en las custodias compartidas.
En la Audiencia Provincial de Madrid, son reacios a concederlas, incluso hay un informe/denuncia de un abogado que ley en su blog, donde se ve claramente que son bastantes reacios a las C.C.
Aunque despues de las ultimas Sentencias del Supremo sobre la C.C, ya van reciclandose en esta Audiencia.
No habia visto tu enlace veninox, se me paso, pero gracias. Lo he mirado por encima y mañana lo leere entero.