Sard, en marzo es mi juicio, ya diré el resultado aumque la sentencia tarda en llegar., sard lo tuyo era tambien por la vivienda o por la compensatoria?
veninox estupendo enlace que has publicado, eres único en información, lo comentaré a mi abogado. Algun dia saldremos victoriosos., solo hay que saber esperar.
https://www.forovivienda.com/articulos/articulos-sobre-vivienda-en-propiedad/146-atribucion-del-uso-vivienda-familiar-y-nueva-pareja
Francolla, mira por que es importante lo que te comentaba en el otro hilo
el hijo siempre tendrá derecho a habitación y comida, pero no su mamá, habrá que ver si tiene otro hueco donde irse, ya la tiene que amparar su familia de sangre, no su exmarido.
http://www.asemip.org/system/files/971/original/Campo-Izquierdo-Uso-de-la-vivienda-art-96-1-2011.pdf?1335514779.
Cuelgo este documento aqui, aunque ya lo puse en otro hilo para que no se pierda, y lo consulte cualquier interesado afectado por esta injusta medida
Una pregunta, estimada Carmen, que valora un juez a la hora de atribuir una vivienda cuando no hay hijos en guarda y custodia, los ingresos totales, o lo que le queda a uno para vivir al hacer frente a todas las obligaciones que se le imponen? esto es algo que no tengo muy claro.
No digo que un mayor de edad tenga que tener custodia, dado que desaparece al cumplir la mayoría de edad, y ese seria el caso de su hijo al haber cumplido 18 años.
El hecho de salir de la custodia por adquirir la mayoría de edad, no significa que no se tengan que dar alimentos y vivienda, si esos hijos no tienen medios económicos para poder mantenerse por si mismos.
En el supuesto, de que la sentencia establezca el uso a la madre, y no determine un uso temporal ni que se extinga con la adquisición de la mayoría de edad de los hijos, no supone de forma automática que se le quite el uso, sin mas, porque el único hijo alcance la mayoría de edad, es decir, la mayoría de edad del hijo, no significa la extinción automática del uso de la vivienda al cónyuge custodio.
Si quiere que se modifique lo que hasta ahora había, tendrá que solicitarlo y acreditar que tiene mas necesidad que el otro cónyuge y que el juez lo determine
Lo que expreso no solo va dirigido a los casos en que solo hay un hijo que cumple 18 año, si no para los supuestos en que haya además otros hijos menores para los que no se extingue la custodia.
Estimada Carmen Dominguez, al alcanzar una persona la mayoria de edad, adquiere plena capacidad juridica, y desparece el concepto de custodia, una persona mayor de edad no puede ser custodiada, Tiene libertad para establecer su domicilio, visitar a quien quiera y cuando quiera, pero no puede decidir "excluir" a alguien del uso de la vivienda de su propiedad, en todo o en parte, por su decisión de convivir con uno u otro progenitor, y esto es algo que se ha debatido desde hace decadas, pero lo que es claro, por multiples sentencias que la decision del hijo mayor de edad no debe valorarse en la atribucion del uso de ese concreto inmueble, que no se olvide pertenece en muchas ocasiones a dos personas, con iguales derechos sobre el uso, que se quiebran por decisiones ajenas a la voluntad de uno de sus propietarios, o a su propietario exclusivo.
Eso al margen de que el hijo siga necesitando alimentos, pero ya los exconyuges estan en un plano de igualdad en cuanto a la atribucion de uso de esa concreta vivienda
La propia norma y la jurisprudencia que la interpreta, hace ese uso temporal y se debe pedir que se le ponga un concreto y prudente termino, lo contrario, como he leido por ahi, seria una expropiacion al propietario.
Carmen dominguez Alonso, no entiendo que un mayor de edad tenga que tener madre custodia, la custodia termina a los 18 según tengo entendido, no quiero echar a mi hijo la que quiero que desaparezca es la custodia, entra lo que pido dentro de la legalidad?
El uso de la vivienda, se concede al progenitor custodio, pero no a el, sino porque viven con el los hijos a los que hay que dar alimentos, y la vivienda es parte de ese concepto.
Una reciente sentencia del de 2 de diciembre de 2015, establece la diferencia en la obligación de los progenitores a prestar alimentos a los hijos según sean menores o mayores:
los alimentos a los mayores de edad, se rigen por el art.146 c. civil, "deberán ser proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, reduciéndose, únicamente a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación(vivienda), vestido y asistencia medica según establece el art.142c.c , por lo que ante situaciones de grave dificultad económica acreditada del progenitor podrá CESAR....
Se pueden pedir modificación de medidas y pedir la custodia compartida, o que cambie la custodia si el hijo quiere vivir con el otro progenitor, o también se puede acreditar que el otro cónyuge es el mas necesitado para que le otorguen el uso de la vivienda.
En cualquier caso, hay que acreditar siempre que las circunstancias han cambiado y todo lo que se pida.
Francolla, mucho ánimo desde Madrid.
Una apreciación: Cuando se estableció el convenio regulador del divorcio, tanto el vuestro como el mío se hizo en aplicación del art. 96 del CC. sea de mutuo acuerdo o no. La realidad es que ha cambiado la interpretación de este artículo. Así lo establece el Tribunal Supremo creando doctrina jurisprudencial por lo que cabe solicitar MODIFICACION DE MEDIDAS en virtud de este cambio de interpretación, independientemente de lo que ponga en el convenio. Por eso se llama MODIFICACION. A partir de este momento sigue nuestra obligación de proporcionar habitación a nuestros hijos pero no tiene que ser en la casa familiar. Si el hijo decide continuar con la madre, ésta debe proporcionarle habitación con sus medios.
Lo que sí es cierto es que el juez puede determinar que la madre continúe en la vivienda si es la más necesitada de protección, como suele ser el caso. Pero esta protección se da por un tiempo limitado con lo que por lo menos vemos un horizonte en nuestra legítima pretensión de recuperar nuestra vivienda o, como en mi caso, mi mitad.
la decision del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no debe ser tenida en cuenta para la atribución del uso de la vivienda, ahora ya se puede atender a criterios de titularidad y necesidad de los conyuges, en caso de que la necesidad del no titular sea mayor se le puede atribuir a este, pero por un tiempo prudencial, tu tendras que acreditar tu necesidad de vivienda, y que se te atribuya a ti por ser el titular y no disponer de otra vivienda, el proceso puede ser largo, por que según lo que dicte el juzgado habra recurso supongo, por una u otra parte, ya sabes como funciona esto, a ti te pueden echar de un dia para otro y buscate la vida, ahora a las señoras......se aferran como golum al anillo. y si lo pueden retrasar unos añitos mas pues para que se van a preocupar de buscarse otra, mientras tanto y no les den un plazo....Suerte, evidentemente si recuperas el uso, y esto ni se menciona nunca, que parece que uno quiere echar a su hijo, tu puedes permitir que tu hijo siga viviedo ahi......Ya sabemos que es largo y caro, pero uno tiene derecho a defender sus derechos y el derecho a una vivienda digna, y mas si es tuya debe ser defendido.
Por lo que dices Veninox de inmediato no va a ser, lo dices porque el hijo sigue estudiando? Yo no echo a mi hijo, la echo a ella, pero al parecer él sigue queriendo vivir con su madre, pero esto se va a tener en cuenta, si no es un menor? Que tiene él que opinar, creí que sólo tiene derecho a techo y comida, ya no es niño de biberón, no se si esa jurisprudencia excluye a estudiantes, no se que pensar. GRACIAS VENINOX POR ESCRIBIR
No te desanimes, cuenta con que inmediato no va a ser, por ue salga lo que salga n primera instancia, recurres tu o casi seguro recurre ella, pero que tienes derecho a recuperar el pleno dominio de tu propiedad, yc ompartirlo con tu hijo, es incuestionable, lo cuestionable desde luego es el titulo que te expulsa a ti de tu propia casa, juridicamente defendible con el interes del menor, mas dificil de sostener cuando todos los afectados por la justicia son mayores de edad, en el que cada uno somos, teoricamente. Libres capaces de asumir las consecuencias de nuestras decisiones, madres incluidas.
Suerte, valor y justicia. Y piensa que tu casa es la casa de tu hijo, pero no de su madre y tu ya no tienes obligacion inguna con ella. O por lo menos adie debiera bligarte a tenerla.
papasprecarios, acuerdo amistoso, es pedir lo mejor para ella, y para eso que lo diga un juez y si no se está de acuerdo recurrir a la Audiencia o al Supremo, con la verdad se va a todos lados. Gracias por vuestro apoyo
Francolla, me alegro de que ya tengas fecha para el juicio. Yo ando convenciendo a mi abogado de interponer demanda de modificación. El es partidario de un acuerdo "amistoso" pero yo me estoy planteando cambiar de abogado. Mucha suerte y mucha justicia