Saludos: Ante todo, decir que es primer mensaje en este foro. Soy letrada novata. Por ello, ruego disculpas por anticipado por si digo alguna barbaridad.
Os cuento resumidamente el asunto sobre el que tengo la duda.
Sra. que acude a despacho con un Auto que homologa una transacción judicial en un procedimiento ordinario, del siguiente tenor literal:
"La parte actora desiste de la demanda interpuesta, reconociendo la demandada el derecho de la actora del uso de habitación vitalicio respecto de la vivienda objeto de autos. La actora acepta no poder arrendar o ceder a terceros el uso de habitación, haciéndose cargo de todos los gastos de comunidad, IBI, basura, luz y agua".
Dicho procedimiento fue iniciado por demanda declarativa de dominio interpuesta por el Señor X, por tanto, parte actora a la que se refiere el Auto.
La parte demandada es la Sra. que acude a mi despacho. Conforme a Registro, esta Sra. tiene el pleno dominio de la finca en cuestión, pero el Sr. X defendía que él había adquirido la vivienda por contrato privado que no se elevó a público ni, por tanto, se inscribió, extremo que la Sra. Niega. Pues bien, como digo la Sra. acude con este Auto y con una citación para comparecer a un juicio verbal, el cual deriva de un monitorio interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio en cuestión por impago de las cuotas desde que prácticamente se dictó el Auto que menciono al principio. Aquí decir que no entiendo por qué el compañero que me comenta le ha asesorado hasta venir a mi despacho, pudo aconsejarle oponerse a la petición inicial del monitorio, pero bueno esa es otra cuestión.
También trae unos recibos de IBI de 2008 y 2009 pagados por ella misma.
Yo le comento que lo que podemos hacer es presentar una demanda ejecutiva contra el Auto de marras, ya que es de los que llevan aparejada ejecución, para así exigir que el Sr. X pague todo lo que se comprometió a pagar y no ha pagado (a día de hoy la suma total asciende a unos 1.500 €).
Y por lo que se refiere al juicio con la Comunidad, le digo que lo único que podemos hacer es llegar a un acuerdo para fraccionar la devolución de lo debido y, tal vez, impedir una más que previsible condena en costas.
Bien, pues como la Sra está de acuerdo, procedo a presentar la demanda ejecutiva y a ponerme en contacto con la Asesoría que administra la comunidad.
Me admiten la demanda ejecutiva y se dicta auto despachando ejecución. Aportamos cuenta corriente del ejecutado y referimos que percibe pensión del INSS, por lo que, supongo, tarde o temprano, iremos percibiendo algo de la ejecución.
Por lo que se refiere a las conversaciones con la comunidad, no se llega a buen puerto y se celebra la vista. Al menos, les comunico por burofax el domicilio de la Sra, porque hasta entonces todas las cartas que le habían mandado reclamándole el pago de las cuotas las habían enviado al domicilio del piso en cuestión, por lo que al haber sido recibidas por el Sr X y no haber la Sra comunicado al administrador ningún otro domicilio, entiendo que conforme a la LPH surten dichos requerimientos plenos efectos a la hora de interponer monitorio contra la Sra.
Ahora bien, con la ejecución en marcha, la Sra. me narra otra serie de detalles, como son: que tiene noticias de que el Sr. está descuidando completamente el piso, encontrándose el mobiliario completamente destrozado; que permite que otras "señoritas" convivan con él en el piso por épocas; y que le ha hecho saber, por medio de un intermediario, que no tiene la más mínima intención de hacer frente de aquí en adelante a ninguno de los gastos a que se comprometió.
Por todo ello, la Sra. me dice que quiere pedir el "desahucio " del Sr.
Le comento que el desahucio es una figura prevista para el arrendamiento. También está el desahucio en precario, que no se podría aplicar porque el Sr. X tiene título para vivir allí.
Me insiste en que tenemos que encontrar la manera de echarlo de allí, porque los perjuicios que la situación le está acarreando son muchos. Le digo que voy a estudiar el caso.
Ya que en el título constitutivo (el auto transaccional) no se estipula ninguna causa de extinción, me voy directamente al CC. El art. 529 dice que son causas de extinción las mismas que para el usufructo (art. 513) y además "abuso grave de la cosa y de la habitación". Es esto último, puesto en relación con el art. 7, lo único que he conseguido encontrar para lograr lo que la cliente me pide ("desahuciar al Sr” ).
Es decir, plantear una demanda declarativa de la extinción del derecho de uso y habitación en base al abuso que el Sr. está haciendo (negándose sistemática a hacer frente a los gastos, destrozo del mobiliario, permitir a terceras personas vivir en la vivienda).
En resumen, ¿Tiene una demanda planteada de esa manera, siempre aportando prueba de todo lo que alegamos, posibilidades de prosperar?¿Hay algún otro medio para lograr lo que la Sra. quiere?
estimada compañera, yo también llevo un asunto igual que el tuyo, y la verdad que el gran problema que se planea es probar el abuso del derecho, ya que queda a interpretación del juez.en tu caso creo que lo puedes atacar por habitar la casa 3ª personas, ya que el dcho de habitación es para el habitacionista y familia, tambien tienes que ver siel habitacionista ocupa toda la casa e impide el acceso a la propietaria, ya que es otra forma de atacar el problema ( por el art.33 C.E.). Mira si el derecho es de habitacion y uso, o solo de habitación , si es así solo tiene dcho a la habitación.Si ocupa toda la casa, la poca jurisprudencia que hay se inclina que hay un abuso del derecho, ya que para ello hay otra figura como el usufructo
El tipo me ha hecho gracia, más aún con el altruismo que denota al compartir con otras "señoritas" la habitación sobre la que versa el objeto del procedimiento, máxime en tiempo de crisis, es lo que se dice un caballero sin tacha en ello.
A lo tuyo, en serio tras la licencia previa. Tienes todas las cartas de la baraja en tu mano: junto al artículo 7 del Corpus Iuris Civilis repasa el artículo 4º del mismo Cuerpo legal, apartados 1 y 2, cuándo procede y se deniega respectivamente la analogía, por tanto subsumibles ante cualquier vacío legal; amén los artículos 1281 a 1289 que versan sobre la interpretación de los contratos para este y la mayoría de los casos que lleves.
Te aconsejo viendo tu excelente capacitación que en el aspecto formal se lo pongas al Magistrado con celofán; cuando cites un artículo expresa entrecomillado su contenido y toda la jurisprudencia y doctrina pacífica que amparen tu tesis, vamos dáselo mascadito por más que se suponga que ya lo sabe y que tiene las leyes al toque de un ratón o de los dedos de su mano.
No sé en que línea del foro exponer mi problema, pero el fin es el mismo aunque la situación es muy diferente:
Hace 6 años recibimos una herencia de un piso en Madrid de un familiar, y en dicha herencia figura el derecho de habitación que beneficiaba a la pareja del difunto (no estaban casados, ni eran pareja de hecho).
Pues bien, ahora la persona que reside en esa casa nos ha comunicado a través del Administrador que ella no puede pagar los gastos de la Comunidad y que quiere desentenderse.
Mi pregunta es...¿es su obligación pagar dichos gastos? ¿se puede "sacar" sin indemnización alguna a esa persona de nuestra propiedad por no pagar la Comunidad?
Que conste que no vamos con maldad, ya que la persona que está aprovechando el piso, tiene otra propiedad a su nombre en otra zona de Madrid, y que recibe una pensión de viudedad de su anterior marido (por eso no se casó con mi familiar).
Gracias de antemano.
PD: si sirve de algo, la contribución tampoco va a su cargo.
1)propietaria de piso (desde 1995) con derecho de habitacion vitalicia a sr. X amplia hipotecas (dos) a banco Z y vende el piso.
2) Años despues Banco Z acepta la venta a regañadientes y otorga hipoteca a (nueva)
compradora con dacion de pago y conservando derecho de habitabilidad del sr. X.
3) (nueva) compradora vende nuevamente el piso y liquida la deuda hipotecaria en su totalidad. esto paso hace 5 años.
pregunta: si el banco exige el pago de las hipotecas originales por impago en que situacion queda el derecho de habitacion del sr. X
en el tema que les envie anteriormente, al verlo editado compruebo que olvide decir que la (nueva) compradora jamas se surogo a las 2 hipotecas; portanto la propietaria originaria del piso sigue siendo la reponsable del pago de las dos hipotecas (aunque
no posee el piso, ni figura como propietaria, ni paga nada de nada., , ,,
Pedí el derecho de habitación una vez divorciada porque mi padre me echo recientemente del piso que me dejo en el divorcio y pedí a mi marido por medio de abogado el derecho de habitación de la casa matrimonial que tiene el y vive con mi hija ,yo tengo una minusvalía y estoy viviendo de forma urgente en casa de mi hermano pero no tiene sitio para mi,además si me lo concedieran podría atender y cuidar de mi hija,quiero saber las posibilidades que tengo yo no tengo recursos ni dinero para alquilar un piso,no puedo trabajar debido a 2 enfermedades que tengo ,puede el fiscal concederme ese derecho en la casa matrimonial ya que mi situación es critica y otra pregunta si yo no quiero vender un negocio ganancial la parte a mi marido porque no tengo ingresos puedo hacer que me pase una pequeña paga de ese negocio ganancial o tengo que venderle mi parte a la fuerza,tiene el derecho a pagarme un pequeño sueldo de lo que gane en ese negocio??