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Extincion del contrato o despido colectivo

1 Comentarios
 
Extincion del contrato o despido colectivo
20/07/2008 18:59
Quisiera contar con vuestra opinión, a la hora de resolver la siguiente cuestión de carácter práctico:

Þ Empresa dedicada a la investigación y explotación agrícola.

Þ Cuenta con una plantilla de trabajadores que varía en función del repunte de actividad en verano (66- 85 trabajadores)

Þ Dispone de 3 centros de trabajos

Þ En uno de ellos se integra la explotación ganadera, que cuenta con una plantilla de 8 trabajadores (1 mayoral y 7 pastores). En el contrato, se inserta una cláusula en la que se indica que la relación laboral se extinguiera cuando la empresa arriende la explotación ganadera.

Þ La empresa no tiene ofertas para arrendar la explotación ganadera y decide vender todo el ganado

Þ Por tanto el personal queda sin función laboral al no existir el objeto

PREGUNTA. Que opción llevaríais a cabo

Extinción del contrato por causas del artículo 49 letra b del TRET, por causas consignadas validadas en el contrato, o bien se llevaría a cabo por el artículo 47 suspensión del contrato por causas económicas, o de producción. Siendo este un procedimiento más complejo y la indemnización más elevada.

Gracias.
21/07/2008 13:22
Hola,

En mi opinión ninguna de las opciones las veo claras por las siguientes razones.

1. Si la clausa hace referencia a la extinción laboral por arrendamiento de la explotación, el caso de venta del ganado no se ajusta a supuesto consignado, por lo que no se puede ejecutar dicha clausula.

2. Creo que esa clausula podría ser considerada ilegal y abusiva, ya que va en contra del derecho de subrogación que tiene el trabajador y su renuncia con caracter previo y general, me genera muchas dudas.

3. el despido por causas objetivas por razones económicas debe ir encaminado a superar una situación de dificultad solo remontable con medidas extintivas. La venta voluntaria del ganado por parte de la empresa no constituye por si una causa validad para extinguir la relación laboral por causas objetivas, y la ausencia de objeto para la prestación de trabajo viene derivada de una decisión voluntaria de la dirección de la empresa. En mi opinión estaríamos ante un despido improcedente.

saludos