Solo un apunte. Mariana, ten en cuenta que si el periodo de prueba es rescindido a instancia del trabajador NO se está en situación legal de desempleo a efecto del cobro de prestacioenes.
Knight, lo que argumentas es en el caso de aplicar el artículo 49.1 apartado d) (TRLET), baja voluntaria.
En este caso el régimen jurídico a apicar es el artículo 14 del mismo. Por tanto no ha de ser notificado X días antes de la fecha de efecto, basta con notificarlo dos segundos antes, eso sí, por escrito.
¿Que ocurre? Que el término utilizado por el consultante es incorrecto, - "si solicito baja voluntaria durante el período de prueba"- No es baja voluntaria, pese a que los efectos son los mismos, estamos hablando de extinguir el contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba a instancia del trabajador.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes (empresa o trabajador) pueden solicitar la extinción de la relación laboral, sin necesidad de mediar preaviso ni alegar justificacion alguna.
Por tanto, sin penalización (la que pudiera corresponder, en el caso del trabajador, por falta de preaviso para el caso de baja voluntaria).
Saludos
Extinción del contrato durante el periodo de prueba
Quisiera saber si un trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo voluntariamente, sin alegar causa y sin plazo, durante el período de prueba. No hay descuentos en nómina??