Mi familia ha heredado un piso que se ha dividido entre dos herederos: mi tía y mi padre. Mi padre tiene la intención de donarnos su parte a mi hermana y a mí, ya que me gustaría conservar el piso junto a mi pareja. Actualmente, la propiedad se distribuye así: mi tía posee el 50%, mi hermana el 25%, y yo el otro 25%.
Mi objetivo es adquirir el piso junto con mi pareja, por lo que ella tendría que comprar el 50% que pertenece a mi tía, una vez que yo realice la extinción del condominio con mi tía y mi hermana. También me gustaría saber si existe la posibilidad de que mi pareja compre directamente el 50% de mi tía y yo gestionar el 25% con mi hermana a través de la extinción del condominio.
Entiendo que nos ponemos ya en la situación de que tu padre os done ese piso a medias (de momento la propiedad no se distribuye así si es una intención: lo hará cuando se formalice):
- La extinción de condominio no puede ser parcial. No puede comprar tu pareja la mitad de tu tía y tú extinguir el condominio con tu hermana, tendrás que comprarle tu parte a tu hermana, mediante compraventa y no extinción de condominio.
- Sí que podrías adquirir la totalidad del bien por extinción de condominio, y luego que tu pareja te compre el 50%.
En el primer caso fiscalmente se tributará por tanto dos compraventas que tributarán entre las dos por ITP sobre del 75% de la propiedad. En el segundo caso habrá una extinción de condominio y una compraventa, que tributarán el 75% por AJD y el 50% por ITP. Mira a ver en tu comunidad con las deducciones que haya si el 25% del ITP te sale más caro que el 75% del AJD o menos.
Otra opción sería casaros en gananciales, pero bueno, es una decisión que implica muchas otras cosas más allá de una compra, claro.
Entiendo que nos ponemos ya en la situación de que tu padre os done ese piso a medias (de momento la propiedad no se distribuye así si es una intención: lo hará cuando se formalice):
- La extinción de condominio no puede ser parcial. No puede comprar tu pareja la mitad de tu tía y tú extinguir el condominio con tu hermana, tendrás que comprarle tu parte a tu hermana, mediante compraventa y no extinción de condominio.
- Sí que podrías adquirir la totalidad del bien por extinción de condominio, y luego que tu pareja te compre el 50%.
En el primer caso fiscalmente se tributará por tanto dos compraventas que tributarán entre las dos por ITP sobre del 75% de la propiedad. En el segundo caso habrá una extinción de condominio y una compraventa, que tributarán el 75% por AJD y el 50% por ITP. Mira a ver en tu comunidad con las deducciones que haya si el 25% del ITP te sale más caro que el 75% del AJD o menos.
Otra opción sería casaros en gananciales, pero bueno, es una decisión que implica muchas otras cosas más allá de una compra, claro.