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Extinción del condominio

4 Comentarios
 
Extinción del condominio
23/10/2024 18:36
Buenas tardes,

Mi familia ha heredado un piso que se ha dividido entre dos herederos: mi tía y mi padre. Mi padre tiene la intención de donarnos su parte a mi hermana y a mí, ya que me gustaría conservar el piso junto a mi pareja. Actualmente, la propiedad se distribuye así: mi tía posee el 50%, mi hermana el 25%, y yo el otro 25%.

Mi objetivo es adquirir el piso junto con mi pareja, por lo que ella tendría que comprar el 50% que pertenece a mi tía, una vez que yo realice la extinción del condominio con mi tía y mi hermana. También me gustaría saber si existe la posibilidad de que mi pareja compre directamente el 50% de mi tía y yo gestionar el 25% con mi hermana a través de la extinción del condominio.

Gracias.
23/10/2024 19:13
GLB93
¿El piso se ha dividido? ¿Se ha convertido en dos viviendas?
23/10/2024 21:04
Pepelu90
No, herencia simple. De momento 50%, las dos partes. Y una de ellas, dona en vida a los hijos.
24/10/2024 09:02
Entiendo que nos ponemos ya en la situación de que tu padre os done ese piso a medias (de momento la propiedad no se distribuye así si es una intención: lo hará cuando se formalice):
- La extinción de condominio no puede ser parcial. No puede comprar tu pareja la mitad de tu tía y tú extinguir el condominio con tu hermana, tendrás que comprarle tu parte a tu hermana, mediante compraventa y no extinción de condominio.
- Sí que podrías adquirir la totalidad del bien por extinción de condominio, y luego que tu pareja te compre el 50%.
En el primer caso fiscalmente se tributará por tanto dos compraventas que tributarán entre las dos por ITP sobre del 75% de la propiedad. En el segundo caso habrá una extinción de condominio y una compraventa, que tributarán el 75% por AJD y el 50% por ITP. Mira a ver en tu comunidad con las deducciones que haya si el 25% del ITP te sale más caro que el 75% del AJD o menos.
Otra opción sería casaros en gananciales, pero bueno, es una decisión que implica muchas otras cosas más allá de una compra, claro.
24/10/2024 09:02
Entiendo que nos ponemos ya en la situación de que tu padre os done ese piso a medias (de momento la propiedad no se distribuye así si es una intención: lo hará cuando se formalice):
- La extinción de condominio no puede ser parcial. No puede comprar tu pareja la mitad de tu tía y tú extinguir el condominio con tu hermana, tendrás que comprarle tu parte a tu hermana, mediante compraventa y no extinción de condominio.
- Sí que podrías adquirir la totalidad del bien por extinción de condominio, y luego que tu pareja te compre el 50%.
En el primer caso fiscalmente se tributará por tanto dos compraventas que tributarán entre las dos por ITP sobre del 75% de la propiedad. En el segundo caso habrá una extinción de condominio y una compraventa, que tributarán el 75% por AJD y el 50% por ITP. Mira a ver en tu comunidad con las deducciones que haya si el 25% del ITP te sale más caro que el 75% del AJD o menos.
Otra opción sería casaros en gananciales, pero bueno, es una decisión que implica muchas otras cosas más allá de una compra, claro.