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Extinción de usufructo por fallecimiento

4 Comentarios
 
Extinción de usufructo por fallecimiento
28/06/2017 00:30
Buenas noches, intentaré ser lo más explícito posible.
Tenía un piso heredado ya a mi nombre en el registro y escritura pero decidí dejarlo en usufructo a un familiar que acaba de fallecer, la duda es: ¿automáticamente puede ir al registro o donde sea con el certificado de defunción y eliminar ese usufructo?
Me acaban de contar una historia de que hasta que no se abran las últimas voluntades del fallecido no puedo tocar el piso, no se si estoy en el testamento o no, pero entiendo que al ya ser mío anteriormente queda excluido del testamente al ser usufructo de un bien mío. Estoy seguro de que el piso no ha sido alquilado ni nada, pero en el caso de existir algún tipo de alquiler de larga duración y con pagos por adelantado del arrendamiento, cual sería la situación? tendría que devolver esos meses o años pagados por adelantado? o se extinguiría automáticamente el alquiler? gracias
28/06/2017 10:04
Lupolol
Dependiendo del registro de la propiedad que le corresponda, puede que el asunto lo solucione con el certificado de defunción unido a una instancia gratuita de solicitud de cancelación . Pero lo más probable es que le pidan que una el certificado de defunción a un acta notarial de cancelación de usufructo, la cual es directamente registrable. El asunto le saldrá por algo más de doscientos euros. El resto de su consulta se refiere a comentarios que le han hecho, que no tienen ni pies ni cabeza.
28/06/2017 17:39
Lupolol
Todo depende ¿usufructo vitalicio o temporal? Si fue vitalicio pues queda rescindido desde el momento del fallecimiento, si se fija un plazo de tiempo pues podría pasar a los herederos.
Lógicamente si, puedes pasar en el momento que desees por el registro de la propiedad para notificar la finalización o modificación del usufructo.
Sobre el posible alquiler, pues lo mismo, si el usufructo era vitalicio el contrato quedaría sin validez desde la fecha del fallecimiento pero si era temporal pues serán los herederos quien decide. La devolución del dinero aportado previamente para el alquiler le correspondería a los herederos que son los que saben donde se encuentra ese dinero.
El no poder entrar en la vivienda hasta la adjudicación y aceptación de la herencia me imagino que sera porque aunque usted es el propietario de la vivienda no tiene porque ser dueño de su contenido, que pasa a manos de los herederos.
Si usted es un posible heredero puede solicitar en el momento que desee la "apertura" del testamento para así evitar que los otros herederos alarguen la situación sin necesidad.
07/07/2017 00:42
Lupolol
Buenas noches, paso a comentar tus dudas de la forma más clara posible.
1. EXTINCION USUFRUCTO. Efectivamente depende de si el usufructo es vitalicio o temporal. Si es vitalicio se extingue a la fecha de fallecimiento del usufructuario.
2. CANCELACION EN EL REGISTRO. Para su cancelación en el Registro de la Propiedad (RP) es necesario: a) redactar una instancia o escrito en la que se identifiquen las partes, se detallen los hechos que han dado lugar a la extinción del usufructo ( nacimiento del usufructo, valor del usufructo, extinción). Tienes que obtener el certificado de defunción y copia simple de la escritura de constitución del ususfructo. b) pagar y presentar autoliquidacion del modelo del ITPAJD ( Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados) al cual se encuentra sujeto en la correspondiente Conselleria de Hacienda. c) Legitimación de la firma de un Notario de la Instancia que es muy poco costosa ya que para su cancelación en el registro no es necesario la elevación a publico de la extinción del usufructo, d) Presentación en el RP donde este inscrita la finca para su cancelación.
3. ALQUILER. Es importante que compruebes en la escritura de constitución de usufructo si existió prohibición o no para que el usufructuario arrendase el inmueble, puesto que en este caso el contrato de alquiler adolecería de nulidad. En el caso que estuviese permitido, la extinción del usufructo produce la resolución del contrato de arrendamiento, por lo que, en el caso en que se hubieren entregado cantidades anticipadas en concepto de pago de renta o cantidades asimiladas a la renta, y esto puede ser justificado por el arrendatario, entiendo que existiría una deuda a favor del inquilino, pero la obligación de pago recae en los herederos puesto que la herencia se adquiere con los derechos y las obligaciones. Estarías eximido de la obligación de pago de dicha cantidades al inquilino puesto que la resolución se produce por ley y no por causas imputables a ti.
07/07/2017 11:51
Lupolol
¿ Qué es eso de "consellería de Hacienda", legal actium?. Aquí en Madrid (por ahora) no hay nada semejante.