Buenos días,
Llevo un tiempo indagando acerca de las propiedades del termino serventía y sus condiciones de extinción pero no he encontrado nada. Les expondré mi caso a ver si pueden ayudarme.
Una finca de un padre de familia se divide para sus herederos en tres parcelas dispuestas consecutivamente de izquierda a derecha A, B y C.
El camino de acceso a ambas, existente mucho antes de la división, discurre por la esquina inferior derecha de C, discurriendo luego, de forma vertical, entre la B y C hasta llegar a la parte superior donde se encuentran las viviendas y girando hacia la izquierda, para llegar a la parcela A.
Ese camino jamás ha constituido una servidumbre convencional, sino una simple vía interior sin trascendencia jurídica. Cuando el causante tenía una sola finca, con acceso desde C a vía pública, pudo haber constituido en escritura pública una servidumbre de paso, inscribirla y segregar en tres fincas. Si no aparece esa inscripción en el registro de la propiedad, solo pudo constituirse la servidumbre por el uso de A y B desde que transcurrieron 20 años a contar de la inscripción de la segregación.
No parece ser el caso, si bien habría que verlo. Todo parece indicar que su duda proviene de partir de considerar servidumbre lo que no lo es, y de ahí que esté contrariado sobre el modo de extinguirse algo que jamás existió.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
En primer lugar quería que notara la diferencia entre servidumbre de paso y el termino serventía, muy usado aquí en Canarias, Galicia y Asturias. Dicha serventía aparece en las escrituras además de para otras parcelas aledañas que no quise incluir situadas al sur y norte de A, B y C.
Quizás el croquis no fue muy detallado pero es un camino interior es parte de las parcelas que atraviesa, como se indica en la escritura, siendo este camino parte de las parcelas.
Una aclaración que me falto fue que la carretera junto a la parcela A no existía anteriormente.
Yo escribo también desde Canarias, Las Palmas. La serventía comporta el descuento de su cabida de la finca general, de forma que el metraje de las parcelas resultantes A, B y C ha de ser necesariamente computado una vez que se descuente el área que comprende el camino. No se trata por tanto de una finca de 100 metros cuadrados sobre la que se constituye una servidumbre, sino de una finca de 90 sobre la que discurre un camino, o que linda con este. Jurídicamente, la propiedad de ese camino pertenece a todas las fincas sobre las que discurre y que hacen uso del mismo. Es una propiedad compartida. De ahí que la respuesta a su pregunta (en esencia, si se extingue el derecho de uso de la finca A por tener nueva salida) ha de ser contestada necesariamente en sentido negativo, puesto que A es tan propietaria del camino como el resto de las fincas. Así, mientras la servidumbre es un derecho de uso de fundo ajeno, la serventía se constituye como una copropiedad; y desde luego el respeto a la propiedad no se extingue sino en la forma que establece la ley para todas las transmisiones. La nueva vía, por tanto, no afecta a la serventía.