Un familiar nos ha dejado de herencia a mis hermanas y a mi, un piso.Mi deseo es quedarme con el piso, como inversión, no como residencia.
Puedo hacerlo por extinción del condonimio, con objeto de tributar el 1% del valor del piso, en vez de un contrato habitual de compra y venta.
¿ Puedo hacer esto? Un saludo y muchas garcias de antemano