Hola buenas tardes.
Estoy divorciado desde hace tres años y ahora vamos a disolver gananciales.
Solo hay un piso al 50%. En el convenio, de mutuo acuerdo quedamos en que mi ex se quedara allí a vivir y asumiría todos los gastos: hipoteca, comunidad y gastos de luz y agua, acordamos desde el primer día que se pondría en venta por 240.000 y por cada año que pasara sin vender se iría bajando 15.000€ , está en la sentencia.
Ahora pensamos hacer una extinción de condominio quedándome yo con la vivienda por la cantidad acordada al principio, 240.000€ sin rebajar nada asumiendo yo la hipoteca restante y compensandola con la diferencia en efectivo.
Pero ahora,
Mi ex me reclama la mitad de lo que a pagado.
Ademas dice que quiere ponerla en venta por 280.000€ para sacar más provecho.
Puedo obligarla a extinguir el condominio por el precio marcado en la sentencia?
Me puede reclamar la mitad de lo que ha pagado ella mientras ha vivido allí?
En el supuesto de que ella recule y acepte mi propuesta que pasos debo seguir?
No, no puedes. La extinción de condominio es un tipo de transmisión en el que el precio se fija libremente, no se puede obligar a nadie a aceptar una extinción de condominio a ningún precio. Si no hay acuerdo sobre el precio y se quiere disolver la copropiedad (suponiendo que la sociedad de gananciales ya se haya disuelto, si no no habría ni extinción de condominio a hacer) se tendría que ir mediante demanda de división de la cosa común. En cualquier caso, sea disolución de gananciales, extinción de condominio o división judicial de la cosa común, con venta a tercero, entre ustedes o mediante subasta pública, lo que solicita ella es de pleno derecho: hay una parte de esa vivienda que se ha pagado con dinero privativo, y no es ganancial (o es una aportación privativa a un bien ganancial), que lógicamente se deberá tener en cuenta sea cual sea la forma de división de ese inmueble.