Buenos días,
mi todavía marido y yo vamos a hacer una extinción de condominio de la que ha sido nuestra vivienda habitual. Se encuentra pagada y ambos somos titulares al 50%. Yo voy a transmitirle mi 50% a cambio de una prestación económica. Se va a generar una ganancia patrimonial ya que por mi 50% le pido más cantidad que la que hace 18 años cuando compramos pudo suponer mi 50% del precio de compra. Mi duda es, si la cantidad percibida, es decir mi ganancia patrimonial la reinvierto, en el plazo máximo de dos años, en la compra de una nueva vivienda habitual para mi y mis hijos, estaría exenta de pagar el IRPF generado por la ganancia patrimonial?
Muchas gracias.
Sí, tienes dos años desde la enajenación (o sea, la fecha que firméis en la notaría la extinción de condominio) para reinvertirlo (fimar la nueva compra) y acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Dilo en la notaría.
Tienes más información sobre los requisitos en:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/ganancias-excluidas-gravamen-supuestos-reinversion/transmision-vivienda-habitual-reinversion-importe/requisitos-condiciones-aplicacion-exencion/otros-requisitos-condiciones-aplicacion-exencion.html