La traducción práctica es que la extinción de condominio tributa solo por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que depende de cada comunidad y que suele situarse entre el 0,5% y el 1%. Es la normal general.
De forma general tributaría si existe un incremento patrimonial, si no, no tributaría. Para ello sería necesario saber datos de la extinción del condominio y el valor del mismo.
Mis disculpas, me lié con otro mensaje.
Como dice el compañero la extinción de condominio tributa por AJD. Esto por parte del que adquiere la propiedad (y solo por el porcentaje que incremente su cuota hasta llegar al 100%), y el que sale de la comunidad tributará por IRPF en el caso de haya un incremento de valor en el precio declarado en la extinción respecto al precio por el que adquirió su parte, si no no.