¿Qué ocurre en una extinción de un condominio sobre un inmueble, si la disolución de la comunidad la realizan dos de los comuneros no residentes (uno con 2/3 y el otro con 1/6) a favor del tercer comunero titular de la restante 1/6 parte, a fin de que éste devenga titular del inmueble al 100 %? Es correcta mi siguiente afirmación :
1) Procedería liquidar el 1,5 % en concepto de AJD sobre el valor total declarado y NO el 8 % por ITP (ambos son los tipos aplicables en Andalucía, qué es el territorio dónde radica el inmueble)
2) Se retiene el 3% respecto del porcentaje del precio transmitido por los comuneros no residentes.
Muchas Gracias.