Debe haber compensación por el valor traspasado. Lo que puede haber es (aparte de esta operación) un reconocimiento de una deuda que se salde con esa compensación (que es lo que realmente hay), pero en la acción de extinción de condominio debe figurar la compensación en función del valor del inmueble, y tributar por esta por AJD, no puede figurar por valor 0 en la extinción de condominio.
Otra opción a evaluar es la donación, que tributará por ISD.
Hola,mi hermana y yo heredamos en el año 91 una VPO siendo menores y mi padre acumulando una deuda en el 2023 de 40.000 euros,yo decido asumirla y mi hermana no puede renunciar a ella hasta la amortización que ya se produjo y se elevó a público a partes iguales. Mi hermana no quiere nada del inmueble y la opción fiscal mente mejor es la extinción del condominio pero el notario me dice que teng q compensarla por su parte aún habiendo asumido yo el total de la deuda.Seria posible no compensarla reconociendo ella que el pago de la deuda fue mío??existe otra manera de q ella renuncie sin tanta carga fiscal??