Soy arrendataria y quiero dar por finalizado el arrendamiento. Tengo que comunicarlo al arrendador con 1 mes de antelación, pero él me indica que avise el día del mes que avise, el arrendamiento se extinguirá el último día del mes siguiente. Yo ni en el contrato ni el la ley veo que así sea, quería saber si está en lo cierto, o el arrendamiento se extingue un mes natural después de notificarle por escrito la decisión de extinguirlo
solo limitate a avisarle con 30 dias de plazo de tu intencion de marcharte y nada mas.
se considerara anulado el contrato un mes natural de la fecha de comunicacion
no te compliques la vida mas y hazlo asi
Gracias por la respuesta, pero es que es lo que he hecho. He preavisado el día 10, con la intención de que el día 10 del mes que viene finalice el contrato. El arrendador pretende cobrarme todo el mes de agosto alegando que siempre el contrato finalizará el día 31 del mes siguiente, y quiero saber si está en su derecho. No me complico la vida, como ves, me la complican.
Hola oruguinha. Por favor, responda a las siguientes preguntas:
1) Fecha de celebración del contrato y duración INICIALMENTE pactada. En caso de que la fecha de celebración NO coincida con la fecha de OCUPACIÓN EFECTIVA de la vivienda, indique ésta última.
2) Si se trata de un contrato de arrendamiento de Vivienda o de Uso distinto al de vivienda(Temporada)
Gracias por responder. A lo primero, la fecha de celebración fue el 1 de julio de 2006, y la duración inicialmente pactada fue un año, estando ahora prorrogado hasta un máximo de 5 años. Respecto de lo segundo, sí que coincide la fecha de celebración con la fecha de la ocupación inicial de la vivienda. Y es un arrendamiento de vivienda.
Por si es relevante, en el contrato se pacta la renta por mensualidades, en ningún momento mencionándose la posibilidad de prorratearla en función de si la finalización del contrato es a mitad de una mensualidad, pero tampoco hay cláusula en contra de ello.
Hola oruguinha. Gracias por responder a mis preguntas.
Con los datos aportados su situación es la siguiente:
La fecha de celebración fue el 1 de Julio de 2006 pactandose 1 año de duración sin perjuicio de las prórrogas del art 9 LAU 1994. Por lo tanto, para que no entrara en juego la primera prórroga del citado precepto usted DEBERÍA HABER PREAVISADO a su arrendador CON AL MENOS 30 DÍAS DE ANTELACIÓN al 1-7-2008. Como usted hizo el preaviso el 10-7-2008 su contrato se ha PRORROGADO AUTOMÁTICAMENTE hasta el 1-7-2009, estando usted OBLIGADA al cumplimiento de ese año.
Por lo tanto, le aconsejo acuda a un/a profesional de la abogacía para que le redacte el documento de rescisión de contrato que usted y su arrendador firmarán el día 10 de agosto de 2008, y además, que usted pague la mensualidad entera de agosto.
Gracias por tu respuesta, pero siento discernir en lo que me dices. Porque el contrato, una vez finalizado el primer año, se entiende prorrogado cuatro años más, pero con la posibilidad de que el arrendatario lo de por extinguido con la única obligación de preavisar con un mes de antelación. Esto es lo que prevé la LAU salvo pacto en contra.
Hola oruguinha. Por favor, responda a la siguiente pregunta.
1) ¿ En su contrato consta una cláusula en virtud de la cual una vez transcurrido le periodo INICIALMENTE pactado el contrato se prórroga automáticamente por 4 años(plazo de 4 años y NO 4 prórrogas de 1 año), pudiendo el arrendatario RESOLVERLO, en cualquier momento, comunicandoselo al arrendador con 30 días de antelación?
Hola oruguinha. Gracias por responder a mi pregunta.
Solo decir que es la primera vez en mi trayectoria como abogado que tengo conocimiento de la existencia de una cláusula similar a la que mencioné en un contrato de arrendamiento. Nunca he visto nada parecido.
Te transcribo la cláusula, yo al menos entiendo que pone eso claramente, pero a lo mejor estoy equivocada:
"el inquilino viene obligado a permanecer arrendado como mínimo el plazo de un año (...). A partir del primer año de contrato, y en caso de que este se prorrogue, el arrendatario podrá cesar en el arriendo con la única oblígación de preavisar por escrito al arrendador con un mes de anticipación a si deseo de abandonar la vivienda arrendada"
Hola oruguinha. Gracias por transcribir la cláusula.
Parece que se trata de una cláusula que admite el desistimiento del arrendatario transcurrido el plazo de duración inicialmente pactado. Sin embargo también podría interprtetarse que hace referencia al contenido del art 9 LAU 1994, en cuyo caso NO habría facultad de desistir del arrendamiento.
Para salir de dudas sería necesario poder examinar el contrato en su totalidad. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía.