El secretario es el órgano que personifica las tareas administrativas (no contables) que debiera llevar a cabo el presidente. Es además quién levanta el acta de las Juntas. , aunque no se diga expresamente en la Ley.
Para Oleos en especial:
Este foro me gusta, porque es muy poco probable que la gente se desmande como ocurre frecuentemente con otros foros de Internet; cuando esto sucede, ya tenemos al moderador corrigiendo.
Como habrás podido observar, están saliendo todos los "trapos sucios" de las comunidades, que son muchos; me gustaría que por un agujerito, algún legislador, "hombre bueno", tomara apuntes de lo que somos capaces los hombres en el difícil equilibrio de comportamiento vecinal y lo miserables que somos a veces por muy pocas pesetas.
Me complace también la presencia en este foro porque, aunque parezca increible, por aquí aparecen personajes en derecho, con una calidad elevada y que ofrecen desinteresamente su mejor información profesional, dignos de toda alabanza; si continúas leyendo lo verás; por lo demás, me siendo muy confundido con la última versión de "yo" respecto a la figura de secretario; sería bueno contrastarlo con otras opiniones..
No he pretendido corregirte damaot Diuos me libre soy un pardillo a tu lado en la forma tanto de leer la LPH como de interpretarla, ni tampoco me parecen fantasiosas tus conclusiónes muy al contrario jamás habia aprendido tanto como en la lectura de las preguntas y respuestas de este foro.
Tewngo que agradecer mucho a tus consejos y a los de Justa Valcarce y por no citar a más contertulios y cometer el error de dejar alguno atras.
Os ruego que no malinterpreteis mis palabras pues soy un principiante en esto de los foros y probablemente voy a ha cometr muichos errores, pero deseo conocer un poco de esta dichosa LPH, ya que me he venido avivir a un edificio de 66 vecinos con administrador que a las claras y hasto yo veo de los abusos que está cometiendo, y pretendo cuan Quijote querer deshacer el enturto de desmanes de este buen señor.
Gracias por vuestra comprensión.
Por lo tanto, en un principio, el único medio de prueba de lo sucedido en las reuniones es la prueba testifical de los asistentes, y el acta levantada por el secretario, que debe ser óbviamente uno de los asistentes. Por fortuna o por desgracia las cosas están así.
Otro tema para cuando se vuelva a reformar la LPH, seria que la ley establezca como obligatorio la grabacion de las Juntas, asi como que en una Comunidad con propietarios extranjeros, no solo el desarrollo de las Juntas, sino tambien las traducciones de las Actas que se les envien, sean realizadas por traductor legitimado. Aunque el Acta valida a todos los efectos legales, es la redactada en en el idioma oficial de cada C.A., que es la que debe constar en el Libro de Actas, se da el caso de traducciones de intervenciones en Juntas y de Actas, hechas por el Presidente o el Administrador, no siempre reflejando lo que se dice en el idioma oficial y en la mayoria de las veces "a posta".
es evidente que el tema promete ser de interés, especialmente para determinados pensadores del foro, que deben de participar, lo ruego; lo que, entiendo afirma "yo" es que la firma del secretario es la que vale realmente ejecutiva en principio, SIN LA FIRMA DEL PRESIDENTE ???? y luego añade "aunque la ley no lo diga así" ????, y sigue, "pero es que nuestros magistrados no obdencen a la Ley en este supuesto" , por favor ruego su confirmación; yo añado, EN ESTE SUPUESTO Y OTROS...
Entonces, ?en que pais vivimos¿.
Lo que los legisladores no han tenido en cuenta que hay muchos supuestos al establecer ciertas situaciones de la ley, ejemplo, mi caso, el que suscribe, como secretario y además nombrado asimismo como Interventor, estaba intentando "cuadricular" a un presidente, incompetente y desvergonzado, el cual estaba protegiendo al "dueño del talón de 1000000"que cito más arriba, administrador despedido; estaba permitiendo en los bajos una casa de putas , estaba realizando obras sin consentimiento,ect.ect. y por consiguiente, todo ello NO DEBIA FIGURAR EN EL ACTA, y lo consiguó. La casa de putas se fué al garate, gracias a Dios, porque en su interior hubo un asesinato y la autoridad cerró el establecimiento..
La versión de Theo no coincide, efectivamente con los criterios establecidos en nuestra ley pero los considero perfectamente aprovechables en cierto modo, por ejemplo, se hace IMPRESCINDIBLE, que la ley EXIJA O PERMITA LAS GRABACIONES, que ahora tienen sus limitaciones y más conceptos que son de mi interés. A los jueces nunca les llega los atropellos que se "cuecen" en las reuniones.
THEO, deduzco por tus palabras que no te conoces ni la mitad de la Ley de Propiedad horizontal Española. En España no se hacen las cosas como tú las dices. El administrador es uno más de los cuatro órganos de la comunidad (que no consorcio), y no firma las actas. Te ruego te leas la Ley para comprender porqué estás en un grave error, y sólo acabar diciéndole a Rex que el acta es totalmente legal, y ejecutiva sin la firma del presidente (aunque la Ley no lo diga así, pero es que nuestros magistrados no obedecen a la Ley en este supuesto).
Como siempre digo, la comunidad consorcial es la sociedad en que vivimos en miniatura. El primer asunto a considerar es la ley nacional y luego el Estatuto del consorcio (Reglamento de Copropiedad). El consorcio tiene sólo dos autoridades: la asamblea (junta) de propietarios y el administrador. Como ha señalado uno de los participantes en el tema, el secretario —elegido antes de iniciarse la sesión asamblearia— es el fedatario de todo lo tratado y resuelto en ese acto. Naturalmente, si se lo ha elegido por mayoría significará que es una persona "confiable" como para entender en tamaña responsabilidad, o bien que los electores son unos irresponsables. El presidente debe "refrendar" con su firma lo transcripto en el acta por el secretario, caso contrario debe dejar formalmente asentados en el acta, los motivos por los cuáles no avala lo escrito. Asímismo, las actas deben estar firmadas por el administrador. Este último, al tomar conocimiento de la irregularidad debe informar de inmediato a sus mandantes en forma escrita y con aviso de recepción suscripto por cada propietario o representante de unidades. Para darle mayor seriedad al asunto podrá hacerlo mediante carta documento. Los consorcistas tendrán así dos vías mediante las cuáles enterarse de lo sucedido a través del administrador: a) mediante copia del acta de la asamblea y b) por el contenido del escrito a cada propietario. Naturalmente, si los temas lo ameritan por su relevancia, el administrador deberá convocar a nueva asamblea para tratar los mismos asuntos. Si no lo hiciera, un grupo de consorcistas que sumen aproximadamente un 25% lo intimará para que realice la citación. Por otra parte, en los tiempos que corren y para evitar desinteligencias, los actos asamblearios se graban con video y sonido. De la misma forma en que se han instalado cámaras "de seguridad que registran el ingreso/egreso de personas" se recurre a un equipo que grabe hacia adentro y registre sonido en el lugar del edificio elegido para llevar a cabo las asambleas. En el mismo orden de cosas, quiénes además de dudas sobre la seriedad de la administración tienen pruebas, deben presentar la correspondiente denuncia por ante los fueros penales. Para que en los consorcios comiencen a cambiar las cosas que se hacen mal, aquéllos que se quejan deben aportar soluciones,y aunque no lo crean: las tienen a mano. Hagan lo posible por que sus derechos sean respetados y respeten los de los demás, eso tal vez sea un principio de cambio en la sociedad. THEO.
Por razones inexplicables he incurrido en dos errores sucesivos al hacer mención de dos articulos de la ley, (me refiero ahora a la ley 49/60, ahora lo transcribo directamente en lectura del libro "Guia practica de comunidades de propietarios,9ª edicion; me consta que ya hay una 10ª, informacion muy provechosa) Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de Julio)
Donde digo en mis citas articulo 15/3 debo decir 19/3, misma descripcion que cito.
Donde digo articulo 12/2 debo de decir 16/2, tercer parrafo... cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie.....)
ésta disposición es una de las pocas y de las buenas que tiene la ley, porque con ella se evita que los promotores de las reuniones rehusen temas de necesidad general suprimiendo, por ejemplo, el concepto de "ruegos y preguntas" que siempre figuraban en las convocatorias pero que nunca fueron vinculantes al no estar citados los temas expresamente para la reunión;
me da la impresion que usted se siente escandalizado por, valga la redundancia, mis escandalosas versiones y quizá hasta piense que mis aportaciones están llenas de fantasías, nunca más lejos de la realidad; me esfuerzo para que este mundillo de PH se concience que en nuestras relaciones sociales, nunca fáciles, aquí se proyectan a extremos inverosímiles, todavía no conoce mas que una pequeña parte de mis experiencias, que lo hago, para información y verguenza contra aquellos que no cumplen, ya que la justicia aquí, la tenemos de florero.
¡Hola Damaot! creo que es la segunda vez que cambiamos impresiones, y quisiera preguntarte que LPH estás utlizando que no coincide en ningún at. com la mia la cual me fué facilitada por la consejeria de la vivienda de mi comunidad autonoma "Extremadura" y al hacer referencia al at.15-3º no cvoincidimos así como al art.12 en el tema que estas tratando y sinceramente me pierdo, claro tambien es comprensible ya que he comenzado ahora en esto si bien te digo que he estado levando una cumunidad, en la que vivía durante 33 años y tanto inconvenientes como veo que vosotros teneis, te diré tambien que sufrí 5 revisiónes por parte de hacienda y todo fué bien.
Te agradecería que a igual que ha hecho Justa Valcarce me indicaras un texto que me pueda ayudar a comprender como funciona una comunidad, y cuales son las obligaciónes del administrador, así que me orientarais quien pueda hacerlo si se puede crear una figura dentro de la Junta de vecinos que aparte del Presidente pueda controlar legalmente la actividad y gestión del Aministrador.
Gracias y un saludo.
Por extensión, valga el título del epígrafe, daré cuenta del siguiente episodio; por carambola, tuve cabida en la nueva administracción, tambien en mi calidad de secretario-Interventor ya que los entrantes no sabian por donde andaban; dando un gran salto en el tiempo, se intentó sin éxito, por la falta de colaboración del nuevo presidente,llevar a cabo el saneamiento de morosos y cobrar al administrador saliente del orden de 1000000 de pesetas que había sustraido procedente de un talón de un moroso(les diré en otro episodio la trayectoria del talón); se buscó un nuevo administrador, maldición, éste protegió y diluyó el rastro del talón de su "compañero" y enreveso todo de tal manera que omitio premeditamente arrastrar cuentas de atrás; se le exigió y pidio la dimisión, (momentaneamente). En aquella memorable Acta que fué redactada por mí y firmada por la nueva presidenta, se dejaron claras las líneas a seguir; conmoción, el grupo caciquil, al frente 3 propietarias provocaron una nueva asamblea y "secuestraron" el contenido del Acta; había en ella demasiadas cosas que ponian en entredicho al grupo caciquil.. El acta, fué sustituida por otra con la misma fecha en los terminos gravísimos que estamos hoy, sin cuentas y sin nada y eludiendo otros actos gravisimos denunciados; Mi abogado, un autentico merluzo, dejó pasar el tiempo..... que raro... . Esto es parecido a la "camorra", pero en PH no pasa nada, nunca pasa nada.
debemos comenzar por el principio...
según la ley.... articulo 15/3... El Acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez dias naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previene lo contrario.
Añado; cuando por las razones que sean, el presidente y a falta de secretario, éste, el presidente aglutinará las dos funciones.
En el primer caso y ante la negativa del presidente a acertar lo que pone el secretario por no estar de acuerdo, entiendo que en este caso y solo en este caso el presidente puede tomarse la responsabilidad de firmar el Acta y nunca el secretario sin el visto bueno del presidente.
Como este hecho fué ocurrido y real en mi calidad de secretario, el presidente redacto el Acta por su cuenta con multitud de omisiones y mentiras y ésta fué remitida a todos los propietarios con la sola firma del presidente, a la que éste, añadio las firmas de otros de sus secuaces, (vicepresidentes de portal) que formaban parte de su "banda", a los que yo llamo grupo caciquil. Al término de ésta reunión, ambos habíamos sido relevados y establecida nueva Junta como así estaba previsto..
En carta burofax notifiqué para que se tratara en una nueva asamblea, acogiendome a lo dispuesto en el articulo 12/2. En la próxima reunión, el nuevo presidente(nuevo cacique) omitió deliberadamente ésta reseña obligada en la convocatoria y cuando quise intervenir, todos los nuevos miembros, como impelidos como un resorte, se levantó la sesión.
Y no pasó nada, porque en Propiedad Horizontal nunca pasa nada....
?usted que habría hecho en mi lugar¿
Los asistentes no tienen que firmar las actas, esto es una responsabilidad del secretario y presidente. Si el presidente se niega a firmar el acta en los diez dias que establece la LPH, el Secretario podria (y deberia) optar por comunicar dicha circunstancia a todos los propietarios incluso acompañando una copia (sin firmar) del acta por el redactada y que el presidente se niega a firmar, incluso describiendo los motivos que el Presidente aduce para negarse a firmarla. En ese escrito el Secretario pude salvar su responsabilidad de que el acta no estre firmada en el plazo establecido.
En realidad el acta debería quedar redactada en la reunión, o por lo menos los acuerdos , y firmada por los asistentes allí mismo, esto es los que votan a favor.Los disconformes no firman nada.
Confiar la redacción a una persona que acaso lleva 20 comunidades más, más es un error.
Me convence bastante la última aportación de Rex.
Todo puede suceder; para rizar el rizo ?y si invertimos la posicion de los personajes¿. O sea, el presidente asiente y el secretario disiente. ?a repetir y decidir delante de los asistentes¿
El secretario puede remitir el acta haciendo contar esta circunstancia. El acta será válida. El presidente puede solicitar una nueva Junta para aclarar los acuerdos.
El Presidente tiene la responsabilidad y autoridad máxima. El administrador es un simple empleado.
Hoy está y mañana pueder que no.
El visto bueno no es una aparieiencia de legalidad sino una responsabilidad.
A los adminsitradores les gusta el cambio continuado de presidente.
Solución: despedir al administrador
de acuerdo Lexis, pero no has respondido a mi pregunta y yo siempre pregunto para el supuesto que NO SE PONGAN DE ACUERDO, el secretario y el presidente.