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extension del Acta

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Extension del acta
20/10/2005 09:29
?cual puede ser el desenlace si al término de una reunión o con fecha posterior, el secretario realiza el borrador y el presidente se niega a aportar su firma por considerar que no se ajusta a lo hablado¿
En que forma se tramitaría el expediente en caso de una discrepancia total¿
20/10/2005 09:43
este tema no tiene nada que ver con otros dos asuntos que van en linea.
20/10/2005 15:38
El responsable de que el contenido del acta coincida con lo tratado en Junta, es el Secretario.
La firma del Presidente, tiene el caracter de "Visto Bueno", es decir que el Presidente confirma que el que firma como secretario, es efectivamente el secretario nombrado.
Salvo mejor opinion.
20/10/2005 18:41
de acuerdo Lexis, pero no has respondido a mi pregunta y yo siempre pregunto para el supuesto que NO SE PONGAN DE ACUERDO, el secretario y el presidente.
perfil rex
21/10/2005 07:44
El Presidente tiene la responsabilidad y autoridad máxima. El administrador es un simple empleado.
Hoy está y mañana pueder que no.
El visto bueno no es una aparieiencia de legalidad sino una responsabilidad.
A los adminsitradores les gusta el cambio continuado de presidente.
Solución: despedir al administrador
perfil yo
21/10/2005 08:29
El secretario puede remitir el acta haciendo contar esta circunstancia. El acta será válida. El presidente puede solicitar una nueva Junta para aclarar los acuerdos.
perfil rex
21/10/2005 22:26
Si el secretario remite el acta haciendo constar la disconformidad del Presidente, carece de valor legal
Por otra parte se erige en "factotum".
21/10/2005 22:44
Me convence bastante la última aportación de Rex.
Todo puede suceder; para rizar el rizo ?y si invertimos la posicion de los personajes¿. O sea, el presidente asiente y el secretario disiente. ?a repetir y decidir delante de los asistentes¿
perfil rex
22/10/2005 08:00
En realidad el acta debería quedar redactada en la reunión, o por lo menos los acuerdos , y firmada por los asistentes allí mismo, esto es los que votan a favor.Los disconformes no firman nada.
Confiar la redacción a una persona que acaso lleva 20 comunidades más, más es un error.
22/10/2005 13:24
Los asistentes no tienen que firmar las actas, esto es una responsabilidad del secretario y presidente. Si el presidente se niega a firmar el acta en los diez dias que establece la LPH, el Secretario podria (y deberia) optar por comunicar dicha circunstancia a todos los propietarios incluso acompañando una copia (sin firmar) del acta por el redactada y que el presidente se niega a firmar, incluso describiendo los motivos que el Presidente aduce para negarse a firmarla. En ese escrito el Secretario pude salvar su responsabilidad de que el acta no estre firmada en el plazo establecido.
22/10/2005 17:56
debemos comenzar por el principio...
según la ley.... articulo 15/3... El Acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez dias naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previene lo contrario.
Añado; cuando por las razones que sean, el presidente y a falta de secretario, éste, el presidente aglutinará las dos funciones.
En el primer caso y ante la negativa del presidente a acertar lo que pone el secretario por no estar de acuerdo, entiendo que en este caso y solo en este caso el presidente puede tomarse la responsabilidad de firmar el Acta y nunca el secretario sin el visto bueno del presidente.
Como este hecho fué ocurrido y real en mi calidad de secretario, el presidente redacto el Acta por su cuenta con multitud de omisiones y mentiras y ésta fué remitida a todos los propietarios con la sola firma del presidente, a la que éste, añadio las firmas de otros de sus secuaces, (vicepresidentes de portal) que formaban parte de su "banda", a los que yo llamo grupo caciquil. Al término de ésta reunión, ambos habíamos sido relevados y establecida nueva Junta como así estaba previsto..
En carta burofax notifiqué para que se tratara en una nueva asamblea, acogiendome a lo dispuesto en el articulo 12/2. En la próxima reunión, el nuevo presidente(nuevo cacique) omitió deliberadamente ésta reseña obligada en la convocatoria y cuando quise intervenir, todos los nuevos miembros, como impelidos como un resorte, se levantó la sesión.
Y no pasó nada, porque en Propiedad Horizontal nunca pasa nada....
?usted que habría hecho en mi lugar¿
23/10/2005 10:35
Por extensión, valga el título del epígrafe, daré cuenta del siguiente episodio; por carambola, tuve cabida en la nueva administracción, tambien en mi calidad de secretario-Interventor ya que los entrantes no sabian por donde andaban; dando un gran salto en el tiempo, se intentó sin éxito, por la falta de colaboración del nuevo presidente,llevar a cabo el saneamiento de morosos y cobrar al administrador saliente del orden de 1000000 de pesetas que había sustraido procedente de un talón de un moroso(les diré en otro episodio la trayectoria del talón); se buscó un nuevo administrador, maldición, éste protegió y diluyó el rastro del talón de su "compañero" y enreveso todo de tal manera que omitio premeditamente arrastrar cuentas de atrás; se le exigió y pidio la dimisión, (momentaneamente). En aquella memorable Acta que fué redactada por mí y firmada por la nueva presidenta, se dejaron claras las líneas a seguir; conmoción, el grupo caciquil, al frente 3 propietarias provocaron una nueva asamblea y "secuestraron" el contenido del Acta; había en ella demasiadas cosas que ponian en entredicho al grupo caciquil.. El acta, fué sustituida por otra con la misma fecha en los terminos gravísimos que estamos hoy, sin cuentas y sin nada y eludiendo otros actos gravisimos denunciados; Mi abogado, un autentico merluzo, dejó pasar el tiempo..... que raro... . Esto es parecido a la "camorra", pero en PH no pasa nada, nunca pasa nada.
23/10/2005 11:39
¡Hola Damaot! creo que es la segunda vez que cambiamos impresiones, y quisiera preguntarte que LPH estás utlizando que no coincide en ningún at. com la mia la cual me fué facilitada por la consejeria de la vivienda de mi comunidad autonoma "Extremadura" y al hacer referencia al at.15-3º no cvoincidimos así como al art.12 en el tema que estas tratando y sinceramente me pierdo, claro tambien es comprensible ya que he comenzado ahora en esto si bien te digo que he estado levando una cumunidad, en la que vivía durante 33 años y tanto inconvenientes como veo que vosotros teneis, te diré tambien que sufrí 5 revisiónes por parte de hacienda y todo fué bien.
Te agradecería que a igual que ha hecho Justa Valcarce me indicaras un texto que me pueda ayudar a comprender como funciona una comunidad, y cuales son las obligaciónes del administrador, así que me orientarais quien pueda hacerlo si se puede crear una figura dentro de la Junta de vecinos que aparte del Presidente pueda controlar legalmente la actividad y gestión del Aministrador.
Gracias y un saludo.
23/10/2005 14:52
Por razones inexplicables he incurrido en dos errores sucesivos al hacer mención de dos articulos de la ley, (me refiero ahora a la ley 49/60, ahora lo transcribo directamente en lectura del libro "Guia practica de comunidades de propietarios,9ª edicion; me consta que ya hay una 10ª, informacion muy provechosa) Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de Julio)
Donde digo en mis citas articulo 15/3 debo decir 19/3, misma descripcion que cito.
Donde digo articulo 12/2 debo de decir 16/2, tercer parrafo... cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie.....)
ésta disposición es una de las pocas y de las buenas que tiene la ley, porque con ella se evita que los promotores de las reuniones rehusen temas de necesidad general suprimiendo, por ejemplo, el concepto de "ruegos y preguntas" que siempre figuraban en las convocatorias pero que nunca fueron vinculantes al no estar citados los temas expresamente para la reunión;
me da la impresion que usted se siente escandalizado por, valga la redundancia, mis escandalosas versiones y quizá hasta piense que mis aportaciones están llenas de fantasías, nunca más lejos de la realidad; me esfuerzo para que este mundillo de PH se concience que en nuestras relaciones sociales, nunca fáciles, aquí se proyectan a extremos inverosímiles, todavía no conoce mas que una pequeña parte de mis experiencias, que lo hago, para información y verguenza contra aquellos que no cumplen, ya que la justicia aquí, la tenemos de florero.
24/10/2005 03:13
Como siempre digo, la comunidad consorcial es la sociedad en que vivimos en miniatura. El primer asunto a considerar es la ley nacional y luego el Estatuto del consorcio (Reglamento de Copropiedad). El consorcio tiene sólo dos autoridades: la asamblea (junta) de propietarios y el administrador. Como ha señalado uno de los participantes en el tema, el secretario —elegido antes de iniciarse la sesión asamblearia— es el fedatario de todo lo tratado y resuelto en ese acto. Naturalmente, si se lo ha elegido por mayoría significará que es una persona "confiable" como para entender en tamaña responsabilidad, o bien que los electores son unos irresponsables. El presidente debe "refrendar" con su firma lo transcripto en el acta por el secretario, caso contrario debe dejar formalmente asentados en el acta, los motivos por los cuáles no avala lo escrito. Asímismo, las actas deben estar firmadas por el administrador. Este último, al tomar conocimiento de la irregularidad debe informar de inmediato a sus mandantes en forma escrita y con aviso de recepción suscripto por cada propietario o representante de unidades. Para darle mayor seriedad al asunto podrá hacerlo mediante carta documento. Los consorcistas tendrán así dos vías mediante las cuáles enterarse de lo sucedido a través del administrador: a) mediante copia del acta de la asamblea y b) por el contenido del escrito a cada propietario. Naturalmente, si los temas lo ameritan por su relevancia, el administrador deberá convocar a nueva asamblea para tratar los mismos asuntos. Si no lo hiciera, un grupo de consorcistas que sumen aproximadamente un 25% lo intimará para que realice la citación. Por otra parte, en los tiempos que corren y para evitar desinteligencias, los actos asamblearios se graban con video y sonido. De la misma forma en que se han instalado cámaras "de seguridad que registran el ingreso/egreso de personas" se recurre a un equipo que grabe hacia adentro y registre sonido en el lugar del edificio elegido para llevar a cabo las asambleas. En el mismo orden de cosas, quiénes además de dudas sobre la seriedad de la administración tienen pruebas, deben presentar la correspondiente denuncia por ante los fueros penales. Para que en los consorcios comiencen a cambiar las cosas que se hacen mal, aquéllos que se quejan deben aportar soluciones,y aunque no lo crean: las tienen a mano. Hagan lo posible por que sus derechos sean respetados y respeten los de los demás, eso tal vez sea un principio de cambio en la sociedad. THEO.
perfil yo
24/10/2005 08:28
THEO, deduzco por tus palabras que no te conoces ni la mitad de la Ley de Propiedad horizontal Española. En España no se hacen las cosas como tú las dices. El administrador es uno más de los cuatro órganos de la comunidad (que no consorcio), y no firma las actas. Te ruego te leas la Ley para comprender porqué estás en un grave error, y sólo acabar diciéndole a Rex que el acta es totalmente legal, y ejecutiva sin la firma del presidente (aunque la Ley no lo diga así, pero es que nuestros magistrados no obedecen a la Ley en este supuesto).
24/10/2005 12:33
es evidente que el tema promete ser de interés, especialmente para determinados pensadores del foro, que deben de participar, lo ruego; lo que, entiendo afirma "yo" es que la firma del secretario es la que vale realmente ejecutiva en principio, SIN LA FIRMA DEL PRESIDENTE ???? y luego añade "aunque la ley no lo diga así" ????, y sigue, "pero es que nuestros magistrados no obdencen a la Ley en este supuesto" , por favor ruego su confirmación; yo añado, EN ESTE SUPUESTO Y OTROS...
Entonces, ?en que pais vivimos¿.
Lo que los legisladores no han tenido en cuenta que hay muchos supuestos al establecer ciertas situaciones de la ley, ejemplo, mi caso, el que suscribe, como secretario y además nombrado asimismo como Interventor, estaba intentando "cuadricular" a un presidente, incompetente y desvergonzado, el cual estaba protegiendo al "dueño del talón de 1000000"que cito más arriba, administrador despedido; estaba permitiendo en los bajos una casa de putas , estaba realizando obras sin consentimiento,ect.ect. y por consiguiente, todo ello NO DEBIA FIGURAR EN EL ACTA, y lo consiguó. La casa de putas se fué al garate, gracias a Dios, porque en su interior hubo un asesinato y la autoridad cerró el establecimiento..
La versión de Theo no coincide, efectivamente con los criterios establecidos en nuestra ley pero los considero perfectamente aprovechables en cierto modo, por ejemplo, se hace IMPRESCINDIBLE, que la ley EXIJA O PERMITA LAS GRABACIONES, que ahora tienen sus limitaciones y más conceptos que son de mi interés. A los jueces nunca les llega los atropellos que se "cuecen" en las reuniones.
perfil yo
24/10/2005 12:51
Las juntas no se pueden grabar sin el consentimiento unánime. La solución del notario tampoco es válida. El acta sólo la puede levantar el secretario.
24/10/2005 12:56
Otro tema para cuando se vuelva a reformar la LPH, seria que la ley establezca como obligatorio la grabacion de las Juntas, asi como que en una Comunidad con propietarios extranjeros, no solo el desarrollo de las Juntas, sino tambien las traducciones de las Actas que se les envien, sean realizadas por traductor legitimado. Aunque el Acta valida a todos los efectos legales, es la redactada en en el idioma oficial de cada C.A., que es la que debe constar en el Libro de Actas, se da el caso de traducciones de intervenciones en Juntas y de Actas, hechas por el Presidente o el Administrador, no siempre reflejando lo que se dice en el idioma oficial y en la mayoria de las veces "a posta".
perfil yo
24/10/2005 12:58
Por lo tanto, en un principio, el único medio de prueba de lo sucedido en las reuniones es la prueba testifical de los asistentes, y el acta levantada por el secretario, que debe ser óbviamente uno de los asistentes. Por fortuna o por desgracia las cosas están así.