Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Expulsion

1 Comentarios
 
Expulsion
02/02/2011 14:21
Hola, mi nombre es ana, tengo mi pareja marroqui, hace 8 años que vive en españa, y 7 años que estamos juntos.
Tenemos 2 hijos en comun, un niño de 4 y una niña de 1 año. Ambos con nacionalidad Italiana, como yo.
El fue expulsado , el pasado dia 12 de mayo 2010. Ha vuelto de manera irregular, ya que aqui esta su familia y sus hijos. Me comentaron de hacer pareja de hecho, para solicitar la revocacion de la expulsion, tenemos papeles que consta que estamos juntos hace años, y aparte y sobretodo los niños en comun.
Hay alguna posibilidad?
Como lo veis?
Espero que me ayudeis, estoy desesperada, ya me han dejado sola con 2 niños una vez, y no quiero que vuelva a pasar........
He consultado con abogados, pero se lavan las manos, nadie quiere preocuparse mucho
espero me ayuden.
gracias
02/02/2011 15:38
Hola. Primero, debe inscribirse como pareja de hecho en el registro establecido para el efecto en su comunidad autónoma.

Debe aportar, en todo caso, las pruebas del tiempo que llevan juntos, así como las actas de nacimiento de los dos hijos.

Cuando ya disponga del certificado de inscripción como pareja de hecho, puede dirigirse a la Oficina de Extranjeros a solciitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Aquí es donde puede surgir algún inconveniente de índole práctica, porque él fue expulsado y la expulsión se ejecutó (lo que implica que al ser expulsado, se le tuvo que establecer el tiempo máximo en el que no podía volver a España). Y además, si ha regresado, teniendo prohibida la entrada por la expulsión, significa que ha contravenido esa prohibición y ha cometido otra infracción al ingresar a España por un puesto no habilitado para ingresar. Todo lo cual, suma varias infracciones administrativas, susceptibles de ser sancionadas, sobre todo la del ingreso en España irregularmente teniendo prohibida la entrada, que ni siquiera hace necesario iniciar procedimiento, porque puede ejercutarse pronto.

Sin embargo, hay que hacer valer su condición de familiar de ciudadano de la Unión, con lo que quedará sujeto al régimen comunitario; debiendo por otro lado acreditarse suficientemente, no solo que es su pareja de hecho, sino que es el padre de sus hijos y que constituyen una unidad familiar que se vería rota (y la Constitución Española protege especialmente a la familia, así como los principales instrumentos internacionales), además de que, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño, los menores tienen derecho a conocer, ser criados y cuidados por sus padres y a no ser separados de sus padres contra su voluntad. El Tribunal Supremo de Justicia de España ya ha dictado varias sentencias en las que considera inconveniente la expulsión de un extranjero padre de menores españoles porque implicaría una separación de los hijos de sus padres y una privación del derecho del menor a crecer en el seno de su familia, algo que los Estados signatarios de la mencionada Convención están especialmente obligados a proteger (aparte de que, si se trata de un menor, es obvio que necesita de sus padres).

Usted debe empezar por inscribirse como pareja de hecho con el padre de sus hijos. Luego, ya puede dar los primeros pasos para solucionar las cuestiones de Extranjería, que es donde más tendrá que pelear, pero no es algo imposible de lograr, pero sí que requiere acaso mayor atención y dedicación, sobre todo en la adecuada articulación de la normativa aplicable al asunto (y usted, como italiana, ciudadana de la Unión, es aquí donde debe tener un rol protagónico, ejerciendo su derecho a establecerse en otro Estado de la Unión y a vivir en él con los miembros de su familia, tal como se lo garantiza el Tratado de la Unión Europea y el Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea y toda la normativa derivada de la Unión Europea; convendría que cuando su marido solicite la tarjeta, presenten conjuntamente un escrito de alegaciones). En todo caso, su pareja tendría que prepararse para que, llegado el caso, deba satisfacer multas por las infracciones administrativas cometidas (porque, aunque se vea finalmente beneficiado por el régimen comunitario, la comisión de las infracciones no es algo que deba dejarse pasar por alto).

Un cordial saludo y suerte.