El consumo de sustancias estupefacientes en via publica es considerado falta grave L.0 1/92.
El art. 53.f de la L.O.4/200 posibilita la expulsión por incurrir en falta grave contra el orden público l.o. 1/92.
El expediente de expulsión se incoaria por procedimiento preferente, lo que posibilitaria la detención para internamiento.
¿ Estoy en lo correcto?
Sería posible la detención/ internamiento y posterior propuesta de expulsión por ser sorprendido consumiento un porro en la calle.
Alquien conoce jurisprudencia al respecto.
Gracias a todos.