En Tenerife, una familia ha ganado en el Supremo la devolución por parte del Ministerio de Defensa de unos terrenos de familiares antepasados.
Esos terrenos, al parecer, fueron entregados por la familia en 1937 para liberar a un familiar detenido. En el documento de entrega de esos terrenos, se pactó en 1937 que su destino sería exclusivamente militar.
Hace unos años, el Ministerio de Defensa vendió parte de esos terrenos para una promoción de viviendas.
Entonces la familia de los antiguos propietarios han pleiteado hasta ganar la devolución.
PERO AHORA EL MINISTERIO DE DEFENSA (SIN CUMPLIR AUN LA SENTENCIA DEL SUPREMO) HA INICIADO UN EXPEDIENTE DE EXPROPIACION.
Si se ha iniciado un proceso de expropiación, ¿no significa ello que los terrenos han sido devueltos a los herederos del titular anterior?
-Puede ser que el Ministerio no haya cumplido con la obligación (si es que ha sido condenada a indemnizar).
-Salvo que me equivoque, si un bien ha sido expropiado con infracción de ley, puede iniciarse de nuevo, por lo tanto el Ministerio puede expropiarlo, naturalmente observando la ley y por supuesto pagando el precio por ello. La expropiación es una venta coactiva del particular al Estado, en base al interés general.
De todas maneras, se precisa más información para tener más certeza.