En un procedimiento de expropiación, en el cual se va a expropiar un inmueble divido
horizontalmente, es decir compuesto por varios pisos de propietarios, la comunidad de propietarios como tal tiene derecho a algo???
Me explico, se que en su momento se dirigirá una "hoja de aprecio", particular para
cada propietario de los pisos, y que se tendrán en cuenta los metros cuadrados de las viviendas. Pero mi duda es, al existir una comunidad de propietarios creada con su propio CIF ..., que ocurre con los elementos comunes?, que pasaría si por ejemplo hubiera un piso a nombre de la comunidad? Eso es indemnizable?