Hace unos meses puse a la venta un terrenito en venta y ahora me acabo de enterar que el ayuntamiento lo teine que expropiar para hacer una reforma en el barrio donde esta, me gustaria que alguien me pudiese decir lo que el ayuntamiento paga en estos casos. gracias.
Una vez confirmada la expropiación, el propietario tiene derecho a recibir una indemnización, lo que se conoce con el nombre de 'justo precio' o 'justiprecio'. Esta cantidad se fija previa tasación de los bienes o derechos objeto de la expropiación, teniendo en cuenta el valor que tienen en el momento de iniciarse el expediente, y puede ser acordada de manera amistosa entre ambas partes en un plazo de 15 días, lo que pone fin al proceso una vez abonada la indemnización. Por el contrario, en caso de que no haya acuerdo, da paso a un nuevo trámite legal en el que se abre un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables y se les pide que, en un máximo de 20 días presenten una hoja de aprecio en la que concreten el valor en el que estiman el objeto que se expropia. La Administración podrá aceptar o rechazar la valoración hecha por el expropiado. Si la acepta, termina el expediente y procede al pago de la indemnización. Si la rechaza, extenderá otra hoja de aprecio que notificará al propietario para que decida en un plazo de 15 días. Si tampoco así hubiera acuerdo, se dará traslado del expediente al Jurado Provincial de Expropiación, que será el encargado de decidir el justiprecio.
Ya que el primero de tus derechos es manifestar tu discrepancia con el justiprecio y que los Jurados Provinciales no se caracterizan por su diligencia y celeridad, es bueno que sepas que cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio y no se haya determinado el justiprecio, la Administración, considerada culpable de la demora, estará obligada a abonarte el justiprecio, más una indemnización igual al interés legal que corresponda a esa cantidad. Asimismo, si hubieran transcurrido dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se hiciera efectivo, se deberá evaluar de nuevo el objeto de expropiación, a través de la denominada 'retasación'.
Presentada esta instancia (la de la 'retasación'), comienzan de nuevo los trámites ordinarios para la fijación del justiprecio, que una vez hecho efectivo, permite la ocupación de la finca por vía administrativa o el ejercicio del derecho expropiado, bien de manera definitiva, como en el caso de la venta o permuta del bien, o temporal, cuando la Administración decide el arrendamiento o la ocupación por un tiempo limitado. Si se prefiere, o si así lo decide la Administración, en lugar de una cantidad económica se puede entregar a cambio otra finca.
Una última cosa, hay otro derecho que te asiste: el derecho de reversión, pero como no me gusta alargarme y cuando un tema es bonito tiendo a escribir más de la cuenta, si te interesa me lo dices y te largo el rollo, jeje.
En primer lugar, debería informarse de la calificación del terreno en la Normativa Urbanística en vigor y si de acuerdo con ella es suceptible de ser expropiado y cual va a ser el uso al que se destinará.
Acriton, sea cuál sea el destino del terreno, éste es suceptible de expropiación. Y el destino ineludiblemente tiene que ser utilidad pública.
Lo que puedes hacer es cuestionar la declaración de utilidad pública o la acreditada necesidad de ocupación, pero si los terrenos están dentro de un proyecto de obra pública, mucho me temo que ésta se encuentra ímplicita en la misma y la Admón. sólo debe elaborar una lista de los bienes o derechos a expropiar, los cuales se publicarán en el BOE, en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, y se abrirá un plazo de quince días de información pública en el que cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse. Finalizado este periodo, se abre otro de 20 días durante el cual la Administración examina y califica los escritos de oposición presentados y, si lo cree conveniente, declara la 'necesidad de ocupación', que se ha de publicar y notificar individualmente a todos los interesados.
Yo conozco un caso, donde en un expediente de expropiación, uno de los expropiados accedió al expediente y descubrió que el Ayuntamiento pretendia expropiar terrenos cuya calificación urbanística era distinta al uso que se pretendía dar por el Ayuntamiento. Es decir incumplia con las Normas Urbanísticas. El expropiado logró que el Ayuntamiento se viera obligado a anular el expediente e iniciar otro en legal forma, con lo cual su terreno quedó fuera de la expropiación.
Hay que personarse en el expediente y comprobarlo todo. Si no se está capacitado, se debe llevar asesoramiento de un técnico.
En el caso que planteas no es que la calificación no fuera suceptible de ser expropiado, es que el Ayuntamiento pretendía saltarse a la torera sus propias normas. No es lo mismo.
Hola LadyHalcon, el otro dia no lo puse pero actualmente hay construido un edificio que en el catrastro consta como comercial y lo tengo alquilado, que tendre que hacer con el inquilino, que no tiene contrato por ser un conocido.
No es que no tenga contrato, lo que pasa es que el contrato es verbal. La indemnización te corresponde a ti y tendrás que valorarla en el justiprecio. Por otra parte tu conocido puede personarse como interesado en el plazo de 15 días que el Ayuntamiento tiene que dar para ello y alegar lo que considere oportuno.
me van a expropiar algo más de una hectárea de su finca porque van a constuir una ampliación de la N-502,y me gustaría saber mas o menos a cuánto pueden pagar el metro cuadrado teniendo en cuenta el uso que le van a dar al terreno expropiado.muchas gracias.