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Exposición publica de pgou

5 Comentarios
 
23/05/2017 11:36
Acritons
Difícil tendrás demostrar que la voluntad municipal de que persista la actual ordenación es consecuencia de una decisión arbitraria en la que no se ha tenido en cuenta el interés general.

Pudo suceder que la cuarta planta de esos edificios se construyera sin licencia contraviniendo la edificabilidad permitida y el ayuntamiendo dejara caducar el plazo para restaurar la legalidad urbanística.

Pero también podría darse la circunstancia de que unas NNSS anteriores a las actuales permitieran levantar las cuatro plantas y que los edificios que las contienen se realizaran con la preceptiva licencia y durante la vigencia de aquellas NNSS.

En ambos supuestos el nuevo plan las calificará como fuera de ordenación y salvo que el propio planeamiento disponga otro régimen no podrán realizarse, en dichas plantas, obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor expropiatorio, pero sí pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación de las mismas.

Esto es dicho en términos generales, que puede ser matizables por la legislación urbanística de la CCAA respectiva.
23/05/2017 10:02
alga
Gracias alga por responder:

Pero en las actuales Normas Subsidiarias, solo se contempla 3 plantas, por lo que las actuales edificaciones con 4 plantas, se han hecho incumpliendo el planeamiento en vigor.
No hay nada que justifique al ayuntamiento que, dado que ha tolerado o ha hecho la vista gorda a esas edificaciones de 4 plantas, contraviniendo la legalidad establecida, ahora se emperre en continuar en el PGOU con las 3 plantas, en vez de consolidar la actual situación.
¿Como quedarían las actuales edificaciones de 4 plantas, respecto al PGOU cuando se apruebe?.
23/05/2017 09:23
Acritons
No, es una facultad del ayuntamiento la de alterar un planeamiento, mediante la revisión del mismo, y una obligación en caso de que las circunstancias concurrentes así lo demanden en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales en la ordenación del territorio,

Si la ordenación de un plan anterior permitía construir aquellas cuatro plantas y hubo propietarios que no ejercieron ese derecho, ahora no pueden alegar agravio comparativo lo que en su momento fue una dejación de derecho.
22/05/2017 23:13
alga
La cuestión, es saber si una alegación (por agravio comparativo), tendría alguna posibilidad de prosperar.
22/05/2017 19:57
Acritons
Por supuesto que se puede comparecer y solicitar una planta más alegando la existencia de otros edificios en esa situación, otra cosa muy distinta es que se estime.

Pero hay que tener en cuenta que teniendo el planeamiento vigente establecidas las tres plantas que dices, aquellas plantas existentes de más estarán en disconformidad con él.
Exposición publica de pgou
22/05/2017 19:13
En un municipio, está a punto de salir a exposición pública el nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
Actualmente hay en vigor, unas Normas Subsidiarias de Planeamiento.
En la zona mas céntrica del municipio, las NSP, solo contemplan 3 plantas de altura. Pese a ello, hay varios edificios ya construidos con 4 plantas.
Al parecer, el PGOU, en trámite de exposición pública, solo contempla en esa zona 3 plantas como en las NSP.
La cuestión, es saber si en la exposición pública se puede alegar y exigir que se contemple 4 plantas en toda esa zona, en base a las edificaciones ya construidas con esa altura.