Buenas tardes,
Necesitaría una orientación de gente experta en la materia de herencias para la situación que voy a exponer:
Hemos tenido acceso a una copia del testamento de mi tía fallecida recientemente ( tía por parte de mi tío paterno también fallecido en el 2011) mi tía no tenia hijos, tiene hermano, el caso es que en el testamento pone " Instituye heredero universal de todos sus bienes a su hermano, sustituido vulgarmente por ( yo ) ( mi tío ) y ( mi padre ),
Entiendo por tanto que el heredero es el hermano de mi tía y que en el caso de que el se muera antes de hacer el cambio de nombre sería yo y mi familia la que tendríamos derecho a los bienes, es decir, si el hace cambio de nombre nosotros ya no veremos nada , correcto?
Ahora bien, yo tenía confianza con mi tía y un día me comento que me había incluido en el testamento, de hecho intuyo que el último testamento que hizo 5 meses después del penúltimo ( a raiz de la muerte de mi tio ) fue para incluirme a mi, teniendo en cuenta que por lo que me decía mi tía no se llevaba muy bien con su hermano es mas , el vive a mas de 200 km y apenas se veían,
La inquietud que me surge es si cabe la posibilidad de que no entendiera lo que estaba plasmando en el testamento ( desconozco la formalización de los mismos), teniendo en cuenta que entre las propiedades había una torre que era la joya de mi tío y que construyeron entre mis tíos y que en teoría se entendía que esta iría a parar a la parte de la familia de mi tío , es mas , sin llegar a decirmelo abiertamente, me vino a insinuar que la torre quedaría en el lado de mi familia.
Por todo esto me pregunto si surge la duda de confusión a la hora de designar herederos , aunque esto lo pregunto por la insistencia de mis tíos por que yo en principio creo que no hay nada que hacer, se muera su hermano ahora , dentro de 5 minutos o dentro de un año y por tanto si es defendible una posible reclamación.
Perdón por la extensión, gracias por la ayuda
Saludos
Si el instituido heredero acepto la herencia, que es lo que parece, la clausula de sustitución "sustitucion vulgar", ya no produce efecto. El heredero podra disponer de sus bienes, inclluido lo que adquirio con esta herencia a quien el designe en testamento, y sus legitimos herederos, si los tuviere.
A su disposicion
Gracias, me imaginaba que no habia nada que hacer, lo único que nos choca por lo que decía mi tía envida y lo que ha sido el testamento, de hay la duda de que hubiera interpretado de forma correcta lo que estaba plasmando en el testamento, en fin, es cuestión de respetar la voluntad de la persona fallecida