Si llega el dia del juicio sin que la administracion haya remitido el expediente administrativo.--- (Se le tiene por personada o se celebra el juicio sin que se le pueda tener por personada)
Es raro que el juzgado señale día de juicio, si la administración no ha entregado el expediente.
Hay que tener en cuenta que dicho expediente hay que ponerlo de manifiesto al demandante.
Lo mas que podría hacer el juzgado en caso de desobediencia de la administración, sería declarar en rebeldía a la administración y dictar sentencia a favor del demandante.
En el expediente no esta en los autos, es decir que no se ha recibido en el juzgado.
Por otra parte el señalamiento en el procedimiento abreviado se hace antes del requerimiento del expediente, y en la providencia señalando sabes que la administracion debe remitir el expediente con quince dias de antelacion a la vista.
Si el juicio es mañana, y no esta el expediente:
¿deberia celebrarse el juicio sin que se admita la personacion de la administacion, toda vez que esta no ha remitido el expediente, requisito este entiendo que supone la personacion de la administracion?