Os llevo leyendo meses por mi situación y finalmente me he decidido a escribir.
Trabajo ( o trabajaba) en una piscina y tengo un problema resporatorio con el cloro que cada vez va a peor....os podéis hacer una idea...
Desde hace ya unos 3 años y medio estoy asi, después de bajas altas bajas altas bajas a los 18 meses me dieron el alta (por la dificultad de demostrar mediante pruebas mi "alergia") y recaí más fuerte...entonces el propio INSS además de aceptar la baja post 18 meses... propuso expediente de incapacidad...
Llevaba ahora mas de 3 meses esperando que avanzara el expediente parado y hoy finalmente me han salido 6 puntos CONCLUIDOS, y 2 pendientes. He leído por ahí que ya está concedida...??
La tengo por accidente profesional y ya me llegó el mes pasado una carta con la propuesta del INSS, la cuantía y diciendo que de concederla sería incapacidad permanente Total.
Tengo unas preguntas, a ver si podríais ayudarme.
1 - Al ser por una "Alergia" q no salió 100% en pruebas y lo único probado son problemas resporatorios en épocas trabajando...creeis q puedan quitármela simplemente porque al alejarme una temporada del cloro (y productos quimicos fuertes) mejoro muchísimo??
2 - la piscina estaba en MUY malas condiciones (y tengo un informe de sanidad) cuando empece con este problema (hay otro compañero parecido) , creéis q debería solicitar/denunciar a la empresa para que me paguen el bonus ese q leí del 30% por negligencia??
3 - igualmente la empresa tiene un seguro para accidentes de trabajo que conlleven incapacidades/muerte... Me correspondería no? Me lo pagarán o deberé denunciar?
Mil gracias y perdonad mi desconocimiento del asunto y preguntar tanto.
Hola. Si tienes alergia al cloro y otros productos químicos, no puedes trabajar en una piscina, pero podrás trabajar en otras profesiones en las que no estés en contacto con dichos productos, Por ello te reconocerán unaincapacidad permanente total para tu pofesión habitual.No creo que tenga cura la alergia. Únicamente debes evitar estar en cotactop con los productos alergógenos.
Para conseguir el recargo del 30% sobre la pensión por faltas de medidas de seguridad, deberás denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo y si ésta constata la existencia de dichas faltas de medidas de seguridad, se iniciará un expediente de recargo. Asimismo tendrás derecho a reclamar un indemnización por daños y perjuicios a la empresa y a la compañía de seguros ( que normalmente tiene contratadas las empresas por posible responsabilidad civil)
Por úlitmo habría que examinar con detalle el convenio aplicable para comprobar si tienes derecho a una indemnización por el simple hecho de que te concedan una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional (hay convenios que no lo cubren o sólo cubren cuando se trata de un accidente laboral y no la enfermedad profesional).
Saludos
Realmente dije la empresa pero soy trabajador de un ayuntamiento con plaza por oposicion. Y si, en el convenio viene ya especificada esa indemnización por accidente laboral que conlleven incapacidad/jubilación/muerte (lo tengo reconocido como accidente laboral por el INSS porque como os digo las condiciones de la piscina eran muy malas hace 3-4 años y la mutua que me.habia dicho que era baja no laboral ni reclamó)
Lo de los daños y perjuicios no lo sabía, es aparte de eso? O entiendo que estaria incluido ahí?
X cierto, me ponía plazo de revisión 2 años la propuesta del INSS.
Hola Reclama la indemnización del convenio aunque si el convenio solo prevee los accidentes de trabajo muy probablemente no te paguen la indemnziaón por la IP Total.
Si el plazo de revisión es de 2 años casi seguro que no te revisiarán excepto que trabajases en una empresa química por ejemplo.
En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad, es aparte. Pero solo tienes el plazo de 1 año desde la fecha de la resolución del INSS concediéndote la pensión. Si todavía no existe informe de la Inspección de Trabajo, hay que hacer la reclaamción igualmente para que no prescriba. Podría ser muy cuantiosa si la Inspección reconoce la falta de medidas de seguridad.Saludos
Hola! Muchas gracias por la rápida contestación otra vez, una cosa que no entiendo, dices que seguramente no me pagarán lo del convenio del seguro.
Lo mío esta considerado accidente de trabajo y el convenio y el seguro del ayuntamiento contempla incapacidad permanente total, absoluta, jubilación y muerte (mostrando las cuantías para los 4 casos) me correspondería no? Perdona las molestias :)
Hola.Si la incapacidad permanente te la han reconocido como derivada de accidente laboral, no tendrás problema. Pero si te la han reconocido como derivada de enfermedad profesional, entonces es posible que no te pagan la indemnización. A los efectos de los seguros no es la misma contingencia, un accidente laboral que una enfermedad profesional Si en el convenio únicamente se habla de accidente laboral podrás tener problemas, pues hay sentencias de los tribunales para todos los gustos. Espero que tengas suerte.Saludos
Si, es Accidente laboral ya que la enfermedad que tengo no es una enfermedad laboral al uso, pues muchas gracias por tu ayuda y por la suerte!
Os contaré :)