Funcionario Policia Local Comunidad Valenciana.
Expediente Disciplinario por dos presuntas faltas graves de fecha 6 y 7-11-2004.
1ª APERTURA: 14-12-2004 debido a varias causas (condicion del Instructor y Secretario, tiempo transcurrido ...), Resuelve revocar, retirar del mundo juridico y dejar sin efecto la Resolución de apertura en fecha 12-05-2005.
2ª APERTURA: 03-06-2005 Notificada el 06-09-2005 y tras mas de 12 meses sin Resolucion que ponga fin al procecimiento, ni notificación de Acuerdo de ampliación del plazo de 6 meses para resolver (actualmente es espera de notificacion del Pliego de Cargos), no se Decreta la caducidad pese a ser solicitado alegando verbalmente que se amplian los plazos por las dificultades de notificación a uno de los expedientados.
Desearia consejo de como actuar al respecto de la busqueda de la prescipción de las faltas (2 años) ya que en la instrucción del expediente se hace caso omiso de los argumentos de defensa de los expedientados y está dictada la sentencia sin necesidad de veredicto.
Si la iniciación del procedimiento interrumpe la prescirpción de la falta, ¿cual sería la fecha de prescripción?
Una de las faltas la tipifican como una supuesta "FALSEDAD DE DOCUMENTOS" en una base de dados intormatica (base de datos casera que sirve para facilitar una labor de busqueda de datos) y que carece de firma digital o cualquier medio que garantice la no manipulación del contenido por cualquier otro funcionario o error informático. El contenido de la misma que se imputa a los funcionarios expedientados difiere en su contenido con el que se imprimio y guardó copia uno de los funcionarios en evitación de posteriores manipulaciones. A fecha de hoy, el documento informatico e el impreso manipulado carente de firma, es el que consta en las Dependencias Policiales y originó el Expediente Disciplinario y se contrapone con la Minuta de Servicio que es el unico documento que firmamos. El que nosotros poseemos copia (de acorde con la Minuta) es obviado por el Organo Instructor.
Entiendo que la imputación de esta falta, pudiera ser constitutiva de infracción penal.
¿Cuando es el momento procedimental para solicitar el traslado o "tanto de culpa" a la Autoridad Judicial para la resolucion de la supuesta Falsedad documental? ¿Esto beneficia a la prescipción de la falta?
Ahhh! y por ultimo, ¿cuales son las interrupciones de cómputo por causas imputables a los interesados?
Agradezco cualquier sugerencia y contestación.