A la 1, creo que se puede al no afectar a la inviolabilidad del domicilio ni tratarse de un acto de investigacion para la que se precise autorizacion para la entrada y registro en dicho domicilio, solamente constatando una presencia que pruebe la vulneracion de unas normas de incompatibilidad profesional.
A la 2, tal vez pueda tratarse de aplicacion integradora o complementaria entre ambas normas, o si una es desarrollo de la otra, su rango puede ser menor por el principio de especialidad, si no se vulnera una concreta prevision de la superior. No creo que baste la alegacion de una disposicion final o derogatoria por si misma. Admito que conozco menos la regulacion general de la funcion publica y consuelese pensando que en mi caso probablemente el pliego de cargos propondria la separacion del servicio.
Busque un buen asesoramiento, vg en sindicatos profesionales de la funcion publica. Suerte, supuesta la falsedad de la denuncia......
Buenas tardes, he sido expedientado por incompatibilidad, por una denuncia falsa por motivos personales, siendo la propuesta efectuada por el instructor de cuatro años de suspensión de empleo y sueldo, basándose principalmente la acusación en unos controles de presencia (en otros sitios los llama seguimientos), efectuados por los servicios de auditoria interna del ministerio donde trabajo, teniendo algunas dudas que paso a detallar
1.- Se pueden efectuar seguimientos (controles de presencia) en un domicilio no oficial sin tener autorización judicial.
2.- Se me sanciona en base al Reglamento de Regimen disciplinario de los funcionarios, que es de rango inferior al Estaturo Basico del Empleado Público (EBEP), cuando este deroga cualquier norma de igual o inferior rango. ¿Es eso correcto?. En el EBEP las sanciones para faltas muy graves tienen un máximo de 6 años, no teniendo establecido mínimo, sin embargo en el Reglamento el abanico va de tres a seis años.
Gracias