Creo que ese instructor es recusable.
El instructor, debe ser de la misma rama laboral, con categoría superior.
Si seguimos así, alguien podría nombrar instructor a un militar.
Funcionario, yo creo que lo primero que hay que hacer aquí es acudir al Convenio Colectivo que te sea de aplicación, si lo hubiera. En su defecto, acudir a los Estatutos o similares de la S. A. Estatal, o a la ley que las regula en su creación y funcionamiento, y consultar lo que diga sobre el estatus de su personal. También, ver, en la notificación de la incoación del expediente, a qué normativa se alude como fundamentos legales y contrastarla. Asimismo, consultar el ámbito de aplicación de las normas que regulan la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y empleados públicos, a ver si estarías incluido. Saludos.
Yo creo que es correcto aplicar el EBEP con carácter supletorio en lo que no se contradiga con la legislación laboral y el Convenio colectivo. De hecho, si tiene funcionarios en plantilla supongo que es una mercantil un tanto especial.
Agradecido por su contestación. Podrían aclararme "si se cumplen el resto de los requisitos exigidos por la legislación".
Dicho expediente disciplinario tiene la estructura de un procedimiento administrativo sancionador, citando en varias ocasiones la LRJPAC, por lo que entiendo que el citado expediente disciplinario no debería contener esas alusiones puesto que se trata de un empleado con contrato laboral ordinario y el empleador es una sociedad mercantil con otra cualquiera (aunque forme parte del sector público).
Entiendo que desde el mismo inicio del expediente no existe igualdad de armas procesales, puesto que la sociedad estatal no se despoja de su imperium de administración y coloca al empleado en una posición de inferioridad.
Creemos que no hay objeción a que en una Sociedad Anónima Estatal se nombre como instructor a un funcionario, si se cumplen el resto de los requisitos exigidos por la legislación.
UNA CUESTIÓN BASTANTE COMPLICADA
A un empleado laboral (con contrato laboral ordinario) de una Sociedad Anónima Estatal, le han incoado un expediente disciplinario, nombrando a un funcionario de carrera como instructor del procedimiento. Debo recalcar que las Sociedades Mercantiles NO tienen el carácter de Administración, y que a sus empleados laborales no le es de aplicación lo previsto en el EBEP. Puesto que seguramente la primera idea será de que el personal laboral esta sujeto al dicho estatuto, pero repito no se trata de un empleado público, sino de un empleado con contrato laboral ordinario (como el de cualquier mercantil). ¿Sería correcto que la figura del instructor recaiga en un funcionario?
Me pregunto si por ejemplo empresas como El Corte Inglés, S. A. Telepizza (para poner un ejemplo) podrían también nombrar a un funcionario como instructor de expedientes disciplinario de sus empleados sancionados.
Saludos y agradecido por sus contestaciones.