Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

expediente de incapacidad permanente.

15 Comentarios
 
Expediente de incapacidad permanente.
08/03/2012 14:29
Buenos días;
os explico mi caso, el día 04/09/2011, agoté la duración máxima de mi IT derivada de accidente no laboral y se me concedió una prórroga de 180 días más por posible curación o por mejoría para poder ejercer mi profesión de manera habitual ( camarero), el día 09/02/2012 , se me efectuó un nuevo reconocimiento médico y hoy he recibido una carta donde se ha resuelto la extinción de la I.T. E INICIAR UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
Yo la verdad es que me encuentro mucho mejor y estoy interesado en seguir trabajando en el restaurante y mu jefe también no quiere perderme.
¿ cuál es la situación ahora? según me comentan si es declarada una invalidez parcial puedo seguir trabajando en el restaurante pero si es calificado como total la cosa se complica,... si fuera total me podrían cambiar la categoría a una de jefe de sala y poder cobrar la invalidez y poder trabajar en el restaurante.

ESTOY PERDIDO, alguien que me explique q puede venir a partir de ahora.

gracias,

08/03/2012 14:46
NO.
Si es total NO podrás trabajar en ese oficio .
Si es parcial, no podrás ejercer ciertas tareas de ese oficio que sean incompatibles con la incapacidad. (Cambiar de puesto de trabajo ,pero ejerciendo la misma profesión por ejemplo.)
08/03/2012 14:50
Hola General;

vale tengo claro que si es total no podré ejercer de camarero pero si igual de cajero en el mismo restaurante , No ????

gracias,
08/03/2012 14:54
no todo son beneficios a la hora de ..."cobrar la invalidez y seguir trabajando..."
La cosa cambia y esas incapacidades se revisan si ó si.
08/03/2012 14:56
No podrias trabajar en el gremio de la hosteleria con una total.
08/03/2012 14:58
A lo que dices de pasar de camarero a cajeri...se le llama incapacidad parcial (o sea , solo para ciertas tareas)
08/03/2012 15:44
Hola de nuevo general;
si la invalidez fuese declarada total, puedo rechazarla para poder seguir trabajando en hostelería ...... tengo 40 años y con 600 euros al mes no voy a ningún sitio estoy hablando totalmente en serio.
gracias.
08/03/2012 16:10
¿¿¿ se puede rechazar la prestacion de incapacidad permanente si quieres seguir trajando en el mismo sector ????
por favor una respuesta gracias
08/03/2012 16:54
Mira Fedele7... Yo aceptaría el cambio de puesto de trabajo.... todo esta en función de la lesión por la que te den la IPT.
Como último recurso hacer de cajero en principio debería ser compatible.
Lo q te podría pasar es q en función del trabajo que hicieras.. si no es compatible con la IPT te la quitan y te quedas trabajando y ya esta.. no te meten en la cárcel... de momento jeje.
08/03/2012 17:39
Las incapacidades NO se pueden "rechazar2 a capricho...
Si te las dan, hay que aceptarlas con lo que llevan consigo.
Y si estás bien para trabajar, lo mejor es decirle al medico" quiero trabajar ya mismo"....
08/03/2012 18:23
No se pueden rechazar las incapacidades una vez concedidas.
En caso de que te concedieran esa incapacidad que no deseas, deberás esperar el plazo de revisión que marque la resolución.
Hasta entonces no se puede hacer nada.
Pero como se ha dicho antes, si tú mismo le dices al médico que te encuentras fenomenal para trabajar.....¡bien alto te van a oir !
08/03/2012 18:30
Tampoco se otorgan las incapacidades "a dedo"...
Si le dan incapacidad, motivos y razones habrá.
No son bobos las personas que estudian las incapacidades.....
08/03/2012 18:43
Muchas gracias por las respuestas, ahora lo tengo un poco mas claro. Si al final la empresa opta por cambiarme la categoria a cajero entiendo que lo máximo que puede pasar es que me retiren la pensión y supongo que reintegrar al INSS por ingresos indebidos ,.... ¿¿ es así ??? . Nos podría caer además una multa a mi y a la empresa ????

muchas graicas y siento daros el coñazo.
08/03/2012 19:05
Lo primero infórmate si es compatible tu puesto de trabajo con tu incapacidad, y si no lo es, acepta las consecuencias como todo el mundo.
¿lo máximo que te puede pasar , dices??
Artículo 23. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.



Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

c.- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
08/03/2012 19:11
y por supuesto tendrías que devolver lo cobrado por pensión,
08/03/2012 19:13
General !!!! pero claro que voy a estar de alta!!!!, no se intenta engañar a nadie , se intenta darme ocupación y reubicarme en la empresa de alguna manera ya que con 600,00 euros ya te dije que no voy a ninguna parte !!!
perdona si me alteré un poco.