Hola Jaime 75. Desde la web de la Seguridad Social en el apartado Ciudadanos Otros procedimientos Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social). También puedes hacerlo por correo al INSS, indicando: NIF/NIE, nombre, apellidos, un teléfono de contacto y domicilio. Te piden que redactes un texto que explique lo que solicitas, adjuntando una copia del documento de identidad y se supone que te lo mandan por correo a la dirección que les figure en la base de datos.
Ya os contaré si me llega....
Suerte!!!.
Hola Rubs.
A mí no me aparece lo de demora sólo que estoy pendiente de evaluación médica, ( pasé por el EVI en Octubre del año pasado). Por si acaso he solicitado en la Sede Electrónica mi informe de síntesis, lo chocante es que con certificado digital en el ordenador me da siempre error a la hora de la firma, en cambio he probado con el teléfono móvil y la clave permanente y sin problema para cumplimentar la solicitud y firmarlo digitalmente.
A ver lo que tardan....
Uy claro que se agota la paciencia. Pero no te dejes desanimar. Esto es como una lucha de resistencia. Gana quien resiste y está bien asesorado. Mucha fuerza y ánimo! :)
Yo lo único que te puedo decir es que tengas mucha paciencia. Mi caso es un poco raro. Pasé el tribunal el 16/12/2019 y desde ese día mi expediente está parado con el punto 1 y 2 concluidos, y el resto pendientes. A estas alturas doy por hecho que no voy a recibir resolución en el tiempo que tiene INSS para emitirla, en mi caso el plazo finaliza el 11/08. La semana que viene. Por tanto, tendré que poner reclamación previa y recurrir a un abogado.
Espero y deseo que a ti te vaya mejor. Mucho ánimo.
Buenas tahina yo estoy igual que tú casi con las mismas fechas y todo a mi en mayo me proponen para incapacidad después de aver pasado por el evi por prórroga de 180 días tengo abierto el expediente con el punto número uno concluido pero en el punto número 2 me pone a la espera del informe médico para evaluar con demora asta el 21 de agosto osea que me an demorado y tendré que volver a pasar por el evi para calificar el grado de incapacidad o denegar un saludo
Gracias a todos por vuestros comentarios, son de gran ayuda en estos tiempos de incertidumbre.
Os comento mi caso, llevo desde 25/10/2018 de baja por incapacidad temporal, en Octubre de 2019 pasé por el EVI y me prorrogaron 6 meses más la baja laboral. El día 24/04/2020 cumplí ya con los 545 días, y en mayo recibí una carta del INSS indicando que iniciaban Expediente de Incapacidad Permanente. El día 08/05 lo han iniciado pero desde entonces miro la Sede Electrónica de la Seguridad Social para ver el estado de mi prestación y sólo aparece el punto 1 como CONCLUIDO. Debido a todo el tema del COVID envié la documentación que me solicitaron a través de CORREOS y también por la misma sede Electrónica. Ya han pasado varios meses, entiendo que estén saturados de trabajo pero por vuestra experiencia, ¿cómo lo véis?.
Buenas noches Alexia lo que me a pasado es que recibí la resolución que me proponen para incapacidad permanente no decía nada de demora de calificación y cuando me metí en mi expediente en el punto 2 me ponía demora de calificación asta el 21/08/2020 por eso me quedé rallado le pregunté a mi abogado y me comentó que me lo avían demorado por el covi y que posiblemente como yo mandé toda la documentación y informes médicos todos recientes por certificado digital que me valorarán con todo lo que les mandé sin tener que pasar presencial mente gracias
Por lo que cuentan los compis por aquí, cuando te ponen "pendiente de informe médico por demora de calificación" y una fecha, posiblemente pasada esa fecha te vuelva a citar.
Como cuento en el post anterior, yo tenía tribunal médico en fecha de estado de alarma y me lo anularon, pensando que me volverían a citar (al menos eso me dijeron) y cuando entro en mi expediente, el punto 2 está CONCLUIDO, supongo que como ellos tienen acceso a los informes, pues posiblemente lo habrán mirado por ahí en vez de citarme.
Espero que te salga bien, ya irás contando, un saludo!
Como bien dice la compi Yolandas, los puntos se miran en Sede Electrónica, subes la página y en "Mis expedientes administrativos" y ahí en "Cómo va mi prestación" te salen los famosos 8 puntos. En lo de Tu Seguridad Social, creo que es cuando ya te conceden la prestación y ahí te dicen la cantidad que vas a cobrar.
Los 545 días los cumplí en marzo y tenía tribunal médico ese mes y me lo anularon por el covid.
Hace unas 2 semanas me abrieron expediente de IP y desde el primer momento tenía el punto 1 y 2 CONCLUIDO (como digo es surrealista, porque no he pasado tribunal médico y el punto 2 es como si ya lo hubiera pasado) a los pocos días tenía el punto 4 CONCLUIDO también. Recibo carta del INSS para que les envíe el cuestionario de solicitud de la IP y lo hice la semana pasada. Y ahí tengo los puntos parados, en el 1, 2 y 4 esperando resolución.
Buenas tardes Derec!
Correcto, si mantienes los 8 puntos te conceden la IP.
Los puntos más importantes son el 3 ( Emisión propuesta de Incapacidad por la Comisión de Evaluación de Incapacidades). Se rigen por el dictamen del Tribunal médico.
Y el punto 5 Determinación del importe de la pensión.
No pueden denegarte la IP teniendo los 8 puntos concluidos
Saludos!!
¿Eso significa que si entras en los 8 puntos es seguro que te conceden la IP? ¿O pueden denegarte la IP aun estando con los 8 puntos? No sé si me explico.
Lo pregunto porque, teniendo claro lo que comentas, entiendo que esta revisión médica (con expediente IP iniciado) no puede ser como la revisión médica que decide prorrogarte o no la baja cuando ésta alcanza los 365 días. En el primer caso hay una solicitud que debe ser resuelta en un plazo determinado (para bien o para mal), que son de 3 meses, tengo entendido.
Todo esto lo pregunto apelando a la experiencia de casos reales reunida en este gran hilo. Es decir, quiero saber qué pasa en la realidad, al margen de lo que diga la ley. Y, por supuesto, generalizando.
Buenas tardes Derec, te explico lo que me explicaron a mi en el INSS:
El tope de una incapacidad temporal es de 545 días, pasado este tiempo, incluso aunque quieras el alta voluntariamente, tienes que pasar por el procedimiento de la incapacidad permanente y los famosos 8 puntos.
Cuando te visita el tribunal médico, en teoría, ya tienes que tener el proceso abierto ya que se abre cuando se cumplen los 545 días, sea de oficio o propuesto por alguna entidad (en mi caso, no ha sido así, pero es que con todo esto del covid está siendo todo bastante surrealista).
Cuando pasas tribunal, no te dan el alta en el acto cuando vas, si no que el tribunal propone al INSS que te de el alta (esto lo sé seguro, porque fue lo que pregunté en el INSS y fue cuando me dijeron todo lo que te estoy explicando).
Y con esa propuesta de alta o de incapacidad, se basan los famosos 8 puntos.