Hola Rafael75. No, con la IPT nunca me han retenido nada de IRPF, tampoco entiendo mucho de eso pero alomejor tiene que ver los hijos, el tanto porciento de la discapacidad, etc.
¿Que cómo hago hago para que me atiendan en la Seguridad Social?. Pues en otro hilo, que creo que tú has participado, yo comenté que saqué cita para el día 11, y cuando lo intento es apartir de las 00:00 si estoy despierto, desde la misma app de la Seguridad Social, pero está última cita, la saqué sobre las 09:30. Yo en vez de estar llamando, intento cazar las citas que la gente anula, porque de esta forma, la cita suele ser para poco tiempo, y la cita que sacó son otra que ellos me llamen, Salu2.
Al final quise decir que las citas que saco, son para que ellos me llamen. Y tampoco es que he sacado muchas citas con ellos, para yo querer hablar con ellos tiene que ser muy importante. Yo las pequeñas dudas, uso del buzón de consultas que para eso está, aunque habeces tardan en contestar.
Por "Presentación de Otros Escritos", e mandado informes médicos, o toda la documentación que el INSS me pida, lo mando desde ahí. También pedí en este mismo sitio el Informe de Síntesis. Yo cuando no tenía la IPT, tampoco me retenían nada de IRPF, haber si ahora que he ganado el juicio de IPA, me retienen jeje.
La IPA está exenta de tributar el IRPF. En los casos de IPT, solo tributan si la retribución de la pensión supera, en bruto anual, el mínimo fijado a nivel estatal, que creo está fijado actualmente en 22.000€. Entiendo que, en caso de tributar, serían de aplicación las deducciones por hijos, minusvalía, vivienda, etc. Si así fuera, el INSS ingresa la pensión neta con la correspondiente retención del IRPF ya aplicada.
Hola. Muchas gracias por la información. Cuando no tenía ninguna IP, no me retenían nada de IRPF, y cuando me dieron la IPT tampoco, entonces con la IPA, cuento con lo que tú me dices. Yo pensaba que antes si no me retenían nada, era por mi discapacidad del 83%, o por la tarjeta de familia numerosa que tengo, no lo comenté antes, gracias, Salu2.
Hola rubén1992. E buscado el justificante que me envió mi abogada de la reclamación de que no estaba de acuerdo con la IPT, yo creía que la abogada fue en persona y resulta que no, lo hizo telemáticamente. En el justificante pone como título, lo que tú has dicho "Presentación de Otros Escritos, Solicitudes y Comunicaciones", Salu2.
tu estaras de IT,que es lo que llamamos baja medica y durante el año no te quitan nada pero a final de año te lo quitaran de golpe,segun la cantidad que cobres te lo quitaran en dos veces
eso no es asi,22.000€ es la cantidad a partir de la cual estas obligado a hacer la declaracion de renta si tienes un solo pagador y sitienes mas de un pagador es a partir de 14.000€,las retenciones ya te las han hecho antes,segun lo que cobres y el grado de discapacidad que tengas.
Las cantidades comprendidas hasta los 12.000 euros anuales están sujetas a una retención mínima inferior al 1%.
-Las cantidades comprendidas entre los 12.001 y los 18.000 euros están sujetas a una retención mínima del 2,81%.
-Las cantidades comprendidas entre los 18.001 y los 24.000 euros están sujetas a una retención mínima 8,69%.
-Las cantidades comprendidas entre los 24.001 y los 30.000 euros están sujetas a una retención mínima del 11,83%.
-Las cantidades a partir de los 30.001 euros anuales están sujetas a una retención mínima del 15,59%.
En paralelo, la Agencia Tributaria tiene en cuenta la situación personal del contribuyente para establecer sus retenciones finales. Esto dependerá de múltiples variables como la edad del contribuyente, si tiene algún grado de discapacidad o su situación familiar (si es soltero o casado, con hijos menores o mayores con discapacidad a cargo, si su cónyuge tiene más o menos de 1.500 euros anuales...).
El organismo dispone de un simulador en su página web con el que el contribuyente puede aproximarse a la retención que se la hará en su pensión. Para ello debe ingresar en este enlace, rellenar los campos necesarios y explicar que su situación laboral es 'Pensionista de la Seguridad Social o clases pasivas'.
Hola a todos, hoy me han concluido los puntos 5 y 6 de mi expediente de incapacidad. Faltan el 7 y el 8. Alguien sabe cuanto tiempo tardan en esta fase del expediente? Gracias por adelantado.
Hola. Pues si no recuerdo mal, en mi caso después del punto 6, a los dos o tres días ya tenía el expediente resuelto. Habrás leído que cuando se concluya el 7, el 8 no lo verás, en mi caso cuando entré y ví el 7 concluido, ponía finalizado, y el 8 no estaba. Entré en "tu seguridad social", y de momento no aparecía la pensión, pero entré en "Certificado Integral de Prestaciones", y ahí sí constaba la pensión, luego más adelante, si aparecía en tu seguridad social. Ánimo que ya llegaste al final de este largo camino, Salu2.