Por fin me a llegado la carta el dia 5 de Marzo me ve el inspector medico espero que no me pase como la otra vez
Estoy de los nervios
Ya en Abril hace que estoy 2 Años de baja
Con un cancer de vejiga a los 18 meses me dio el it el alta y me mando a trabajar sin poder tirar de mi cuerpo con los huesos me duele todo por la quimio
Y ahora tengo una baja del hombro y uma incapacidad permanente solicitada
Espero que salga bien ya se vera
Gracias a todos
Buenas
Padezco desde 2013 que se detecto y es oficial una enfermedad crónica de apnea del sueño grave
Debido a que trabajo a turnos muy variables y la responsabilidad que requiere mi puesto ademas de que para llegar tengo 90km de coche
Llevo sufriendo graves episodios de estres y taquicardias junto con un cansancio brutal
Podria solicitar incapacidad ?
O que me consideren la enfermedad y faciliten una estabilidad horaria q mejore mi sueño?
Estoy a punto de colapsar
Ademas lejos de mejorar me han impuesto dos modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo agravando seriamente mi estado de salud
Ayuda por favor
Efectivamente , la valoración la harán en base a los informes médicos que constan en tu Historial Médico y los Informes de tu Especialista que el EVI puede ver en línea.
Hola yo os sigo hace tiempo,pase icam27/2 /2020 expediente 5/3/2020 el INSS me mandó un carta que ponía ,que el ICAM proponía para una IP, porque consideraba que no veía posible mi reincorporación laboral qué posibilidades creéis que tengo que la concedan,por vuestra esperiencia, gracias
Pues desde el desconocimiento de sus patologías , edad , tipo de trabajo que desempeña. Con lo que le han indicado en la carta puede tener indicios de que puede ser candid@ a algún tipo de IP
Perdona era por no estenderme, tengo tres operaciones en la muñeca una osteotomía un ingerto en el semilunar y una artrodesis parcial del semilunar,escafoides y el piramidal,radiocubital en fin 10 tornillos y una placa y mi trabajo es manipuladora y edad 53 pero estos el INSS no son de fiarr
Ya veras que sí!! Lo bueno es que el mismo ICAM te ha propuesto para la incapacidad permanente y eso pesa mucho al elevarlo al director/a provincial del INSS.
Saludos.
Hola os cuento lo que me a pasado haber si me podéis aconsejar,llame al INSS para preguntar por mi expediente y me me comentaron que había sido cerrado y abierto por accidente de trabajo,realmente fue un accidente de trabajo,pero como perdí el juicio ,pues ahora lo pedí por contingencias comunes,mi pregunta es ahora la mutua puede poner problemas y negarse
Hola expertolaboral, solicité por mí mismo una incapacidad permanente por enfermedad profesional, me pasé por el INSS para pedir el informe de síntesis y a parte me han mandado una carta de notificación al interesado dónde el equipo EVI propone al INSS un Total para mí, me pone que en el caso que la pensión fuera aceptada cobraría ....€ y también pone la fecha a partir de la cual podría ser revisada ( 2 años).
Crees que el INSS podría cambiar el dictamen o se rigen por la valoración del EVI?
Buenas tardes, yo estoy a la espera de resolución de expediente de IP iniciado el 8 de junio. He sido operado de la columna, artrodesis L4L5 e injerto de titanio. Posteriormente me hicieron una radiolisis porque no remitían los dolores.
De los famosos 8 puntos sólo tengo siete desde el principio, por lo que he leído por aquí mal asunto, me huele a reclamación otra vez (al año ya me tocó porque me dieron de alta)
buenos días, tras la negativa a la reclamación previa hemos formulado demanda a la seguridad social; sabéis que plazos de celebración de juicio están dando? porq estarán desbordados no?
Me gustaría que me aclararan algunas dudas. Dado que en este enorme hilo se han congregado muchos y variados casos, me gustaría que me confirmaran que en todos o la mayor parte de los mismos (no he leído todo el hilo) se dan alguna/as o todas las siguientes circunstancias (por situarnos):
1. Una baja que alcanza los 545 días.
2. Una solicitud de IP, ya sea de oficio o a instancia de parte.
3. Un revisión por tribunal médico.
4. Los famosos 8 puntos, para entendernos.
Ahora, partiendo de lo anterior, pregunto:
Tratándose de una baja que ha superado los 545 días, con un expediente de IP iniciado de oficio y con una revisión por tribunal médico ya señalada; ¿qué implica esa solicitud de IP en lo que al tribunal se refiere? Es decir, entiendo que el tribunal simplemente valora y emite un informe a partir del cual se concederá o no la IP en el plazo marcado, con los famosos 8 puntos como seguimiento del proceso; ¿es correcto?
Para concretarlo más, ¿el tribunal puede darte el alta en esa revisión o necesariamente se tiene que pasar por los 8 puntos al tratarse de una solicitud de Incapacidad Permanente que hay que resolver?
Buenas tardes Derec, te explico lo que me explicaron a mi en el INSS:
El tope de una incapacidad temporal es de 545 días, pasado este tiempo, incluso aunque quieras el alta voluntariamente, tienes que pasar por el procedimiento de la incapacidad permanente y los famosos 8 puntos.
Cuando te visita el tribunal médico, en teoría, ya tienes que tener el proceso abierto ya que se abre cuando se cumplen los 545 días, sea de oficio o propuesto por alguna entidad (en mi caso, no ha sido así, pero es que con todo esto del covid está siendo todo bastante surrealista).
Cuando pasas tribunal, no te dan el alta en el acto cuando vas, si no que el tribunal propone al INSS que te de el alta (esto lo sé seguro, porque fue lo que pregunté en el INSS y fue cuando me dijeron todo lo que te estoy explicando).
Y con esa propuesta de alta o de incapacidad, se basan los famosos 8 puntos.
¿Eso significa que si entras en los 8 puntos es seguro que te conceden la IP? ¿O pueden denegarte la IP aun estando con los 8 puntos? No sé si me explico.
Lo pregunto porque, teniendo claro lo que comentas, entiendo que esta revisión médica (con expediente IP iniciado) no puede ser como la revisión médica que decide prorrogarte o no la baja cuando ésta alcanza los 365 días. En el primer caso hay una solicitud que debe ser resuelta en un plazo determinado (para bien o para mal), que son de 3 meses, tengo entendido.
Todo esto lo pregunto apelando a la experiencia de casos reales reunida en este gran hilo. Es decir, quiero saber qué pasa en la realidad, al margen de lo que diga la ley. Y, por supuesto, generalizando.
Buenas tardes Derec!
Correcto, si mantienes los 8 puntos te conceden la IP.
Los puntos más importantes son el 3 ( Emisión propuesta de Incapacidad por la Comisión de Evaluación de Incapacidades). Se rigen por el dictamen del Tribunal médico.
Y el punto 5 Determinación del importe de la pensión.
No pueden denegarte la IP teniendo los 8 puntos concluidos
Saludos!!