Hola. A mí parecer el perito es la mejor persona que puede explicarle al juez nuestra incapacidad profesional, más que un abogado, porque ni el ni el juez son médicos. Sé de abogados que para estos temas, los hay que quieren estar seguros de que si su cliente es merecedor de una incapacidad, por eso a la hora de contratar a dicho abogado, te comenten la necesidad de un médico pericial, y si no conocemos alguno, ellos mismos nos dicen de pedirnos cita con uno que ellos ya han trabajado, como me ha pasado al mí. Mi abogada me dijo que mi caso tenía muchas probabilidades de una IPA, que ya lo había consultado con un perito, que este decía que veía muy claro mi caso, pues yo pensé que si ese médico lo veía claro, yo quería que fuese al juicio a explicárselo al juez, y a sí fue.
En mi caso, además de las patologías psíquicas que el informe del EVI precisa que están cronificadas y que imposibilitan, al menos, el ejercicio de mi profesión habitual, refiere que padezco limitaciones de la audición y de la visión severas, pero que son anteriores a mi afiliación a la SS.
En definitiva el informe del EVI me parece correcto.
No me ha comentado nada mi abogado respecto de la necesidad de contar con un perito, pero por lo que me comentas me tengo que ir haciendo a la idea y a la cartera.
Muchas gracias! A ver cuando me llegue la carta que me pone.
La notificación que aparece en notificaciones telemáticas de ss es la misma que la carta.
Se me ha hecho eterna la resolución parece mentira que haya acabado.
Hola, me alegro que te la hayan concedido. A mi la fecha de revisión me la ponía en la resolución y me llegó al cabo de 4 días desde que se resolviera el expediente.
Saludos
Ya ha finalizado el expediente al fin de forma favorable estando dada de lata muy pocas horas y habiendo excedido los 135 días. Con esto os digo que siempre hay algún caso raro y que por serlo el vuestro no quiere decir que no os la den. Lo que no me aparece es fecha de revisión. Que os aparecía en la carta de resolución?
Hola Rafael75. Como ya te comenté anteriormente, gané un juicio para pasar de IPT a IPA que por cierto el día 21/09/22 mi abogada me notificó la sentencia firme. Yo no entré a juicio, pero mi abogada me dijo que ella apenas habló, la persona que habló más fue el médico pericial que contraté para explicarle al juez mi incapacidad profesional. Claro que el juez hace caso a los informes del EVI y del INSS, que por eso mi abogada puso en la denuncia que corroborando estos informes, yo tenía derecho a la IPA. Yo no añadí ningún informe privado, ni si quiera informes de la ONCE que corroboran mi incapacidad y ni siquiera aporté que soy afiliado a la ONCE, que para ser afiliado, hay que cumplir unas características. Tampoco añadí ningún informe de unas secuelas que tengo confirmadas en el brazo derecho por una paresia radial. Comento esto porque hay personas que creen que cuanto más informes mejor, y si, es cierto, pero informes de secuelas para la profesión de la cual se está pidiendo la IP. Y por eso mí opinión, es necesario el Informe de Síntesis que si es a nuestro favor, el médico pericial subraya cosas que pone el EVI y se lo cuenta al juez. En resumen, para mí fue muy importante mi médico pericial que me costó 1000€ y no me arrepiento de lo que pagué, y que no hizo falta que mi abogada hablase casi nada, Salu2.
Según vuestra experiencia, los que habéis tenido juicio por una IP, ¿qué es lo que más ha valorado el juez, el informe del EVI, los informes de la SS, informes privados, o el pericial?
Buenas tardes ya tengo completo hasta el punto 6. El lunes pasado se me completó el 4 con un aviso abaja en el que decía que tenía que ejercer el derecho de elegir cobrar la prestación que estaba cobrando o la incapacidad que se me reconocía. Ayer me llegó la carta en la que elegía una opción u otra y me ponía la pensión concedida. A la hora de entregarla firmada en el INSS ya se me completaron el punto 5 y 6. Para aquellos que tenían temor si estaban trabajando yo estaba compatibilizando ayuda y trabajo de unas pocas horas a la semana. Aún no tengo finalizado el expediente pero después de haberlo firmado y todo espero que no haya ninguna sorpresa. Espero que sirva de ayuda.
https://sede.seg-social.gob.es/
Mis Expedientes Administrativos
A través de este servicio puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos que tenga abiertos, la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.
También puede consultar la situación en la que se encuentra el trámite de una prestación solicitada a través del servicio ¿Cómo va mi prestación?.
Me han concedido una incapacidad permanente total revisable en 7 meses. He estudiado la situación y me interesa más seguir trabajando y cotizando que cobrar el 75% y quedarme con esa pensión para toda la vida. 1 Se puede hacer algún trámite para renunciar. 2 puedo forzar una revisión y pedir el alta antes de perder el vínculo con la empresa y así forzar la vuelta a mi puesto de trabajo. 3 si el punto 2 fuera posible, cómo se produciría la reincorporación. 4 si la empresa contará conmigo y me hiciera un nuevo contrato con otra categoría y me dieran el alta cuando me revisen la incapacidad dentro de 7 meses, volvería a mi puesto actual en las mismas condiciones
Buenas noches, una consulta a un amigo mio intimo le sale esto:
Fecha de iniciación:20/09/2022Situación:EXPEDIENTE EN TRÁMITE
Consulta de situación de expedientes en trámiteEstado actual
1Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades CONCLUIDO
4Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas PENDIENTE
5Estudio final y propuesta de resolución PENDIENTE
6Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
7Firma de la resolución PENDIENTE
y mirando en otro sitio:
12-07-2022............ RESUELTA FAVORABLEMENTE.
20-09-2022............ PENDIENTEDE RESOLUCION.
Gracias
Mi abogado acaba de interponer la demanda en los juzgados y me comenta que la fecha del juicio puede ser entre seis meses y dos años dependiendo del juzgado que nos toque, hay 17.
La cuestión es que yo tengo que pasar la revisión del EVI a los dos años, y eso me lleva a mayo de 2024, si el juicio es para después de esa fecha, ¿qué es lo que pasa?.
Tienes seguro de hogar algunos ofrecen defensa juridica, miralo, y normalmente es un precio y si lo consigues tienes que pagar esto pero la ocasión lo vale. Normalmente es un precio entregar papeles peritos y demás y si ganas es este el total. La ocasión lo vale.
Aqui en Barcelona (manresa) son unos 850 euros mas lo demas si ganas, pero con que te pagan atrasos pues eso...
Yo tiraré hacia adelante lo tengo clarisimo. Han obviado la fatiga crónica, la fibromialgia y el meniere no han valorado correctamente mi afectación (vertigos semanales)
En fin...
Animos