Tengo 29 años, 6 años cotizados y el expediente de incapacidad viene derivado de un accidente laboral, ya pase los dos años de baja en la mutua y no tengo curacion del hombro.
Buenas noches a todos, estoy al igual que vosotros a la espera de la resolución de mi expediente de incapacidad. Hoy al revisarlo me he encontrado que los dos primeros pasos ya han concluido, pero que mi expediente en vez de tener 8 pasos como en un principio tenia seis. No se a que se puede deber esto yo vengo derivado de un accidente laboral, no se si la desaparicon de estos dos puntos implica que me deniegan la incapacidad.
Un Saludo y muchas gracias
Hola a todos. Quisiera que me dierais vuestra opinion. Padezco una enfermedad grave que me generó una discapacidad psíquica del 43%. Además va aderezada con ciertos problemillas físicos como diabetes, hipertesión, patologia venosa en extremidades... Esta enfermedad no me ha impedido tener una vida laboral bastante aceptable, con 44 años habré trabajado unos 15. El caso es que estaba en una bolsa de empleo de una administración pública y en 2013 me llamaron para cubrir una campaña de 4 meses, por necesidades del servicio y la cubrí sin problemas. En 2014, me volvieron a llamar, pero esta vez no pasé el reconocimiento médico: Esquizofrenia, bradipsiquia (lentitud de ideas), diabetes, obesidad morbidad, lentitud de movimientos asociada a la obesidad y a los fármacos, etc, etc. La psiquiatra recomienda ILT y el médico de familia me la da (desde el paro). Estoy 9 meses en ILT y solicitamos la incapacidad permanente. La psiquiatra me dice que no voy a tener ningun problema en conseguirla. Pero cual es la sorpresa, que la resolución es DENEGADA, porque las lesiones ..... no incapacitan, etc etc. Pues bien, al margen de que yo reclame o no reclame, quiero saber si, al final me quedo sin la IP, ¿Cuál es la responsabilidad de aquél médico que me dejó sin trabajo? Podria poner algun tipo de demanda civil contra el pidiendo algun tipo de responsabilidad. Daos cuenta que es un derecho constitucional el derecho al trabajo. Tambien hay que tener en cuenta que han pasado 10 meses.
Buenos días estoy en la misma situación en las que estabais vosotros con un desconocimiento absoluto acerca de lo que va a ser de mi incapacidad por IP, es por enfermedad común y yo no la he solicitado, estoy anclado en el punto 4, que creo que es el estudio de vida laboral y me falta en de la cuantía de la prestación. Como ya has pasado por esto te importaría comentarme ¿qué paso al final?. Gracias de antemano y un saludo. Tengo 10 años y 2 meses cotizados.
¡Tranquila!, eso significa que NO HAS AGOTADO los 18 meses de IT (¿verdad que no?) y que ellos te piden que continúes de Baja (o Incapacidad Temporal).
No sé si me he explicado bien.
No tienes por qué recurrir, puesto que no te dan el Alta, sino que te han "denegado la Incapacidad Permanente" pero no la Temporal. Tu seguirás cobrando tu Baja.
Carlota, ¿no estás de baja médica? Entonces no te han dado ninguna prórroga, hasta donde yo entiendo, te la han denegado.
Cuando recibas la notificación lo verás más claro y te pondrá que puedes hacer si no estas de acuerdo con la resolución.
Aparte de eso pone denegada. Por cierto, yo era la promera vez que iba a solicitar la Incapacidad, es decir aun no me habian dado ninguna incapacidad, por eso decia lo que significaba y si podia recurrir.
Hola Carlota,
¿Sin saber lo que significa ya quieres recurrir?
Significa exactamente lo que pone, que como aún no se puede saber si tus lesiones son definitivas te conceden una prorroga de la incapacidad temporal.
Hola, os cuento, hoy mire con el certificado digital en la seguridad social por la IP me pone que esta denegada y dice:
• Por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 128, 131.bis, 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94).
Alguien sabe que significa concretamente?puedo recurrir?
El expediente de incapacidad se estudia , se concluye , y se "eleva" al director provincial, que es quien debe firmar el expediente para que tome carácter oficial.
El punto 8º es la firma del director provincial......el último paso.
Por eso, sea cual sea la resolución del expediente, (denegado o favorable) , el punto 8º no desaparecerá jamás.
Si desaparece un punto del expediente, el 8º pasa a ser el 7º.
Efectivamente... lo q desaparece es el concepto del 5 cuando hay 8 apartados.
El 5 es el cálculo de la quantia de la pensión.
Cuando quedan 7 desaparece este concepto aunque sigue apareciendo el 5.
Buenas noches Natalieh, yo entro en la página y donde dices tú que te da toda la información de cada mes que has ido cobrando, a mi también pero arriba del todo me pone... PENSIÓN ACTUAL y el importe que es como si fuesen a pagar como una absoluta que es el 100%, de echo porque mi base reguladora por la cuál me contabilizaron la total es la que sale en la parte de arriba con sus revalorizaciones.
Te sale lo mismo a ti?...
Esperando tú contestación y deseandote también mucha suerte con la reclamación.