Los Estatutos no los exonera, el Título constitutivo tampoco. Su cuota de participacion segun la Escritura de Obra Nueva y Division Horizontal es la misma que el coeficiente de participacion (viviendas 1,50% locales 3,5% aprox). En el único sitio donde se les exonera (por decirlo de alguna forma) es en las normas de regimen interno que se entregó a los vecinos y que se aprobaron en la constitucion de la Comunidad, pero si algun vecino decide modificarlas es totalmente lícito, por tanto digamos que esa exoneracion no está blindada por la unanimidad, y si determinados vecinos deciden redactar o modificar las normas de regimen internos , éstas como sabemos se aprueban por mayoria simple, y aqui mi problema para ayudarlos.
Me gustaría conocer que quién partió la idea de exonerar a los locales y si en la reunión se dijo con claridad que por ley tienen que participar en los gastos, y al exonerarlo, su parte de pago recaería sobre el resto de propietarios. Si se dijo con esta claridad, podría entender un acuerdo válido, pero si se omitió, o se ocultó, entonces ha habido un fraude informativo con algún tipo de interés.
¿ El administrador como profesional fue así de claro?. Si lo fue, es un profesional como la copa de un pino, pero si no lo dijo.....................
Es que no se trata de modificar su coeficiente sino simplemente de hacer el reparto de inmuebles dentro de los coedficientes de reparto que le sean anejos y dse responsabilidad directa, con o sin estatutos, reglamentos o unanimidades.
¿Alguien incluye a los locales en el grupo de reparto de piscina o jardín, por ejemplo?, ¿y ha habido artículo estatutario o acuerdo unánime para ello?.
¿Quién decide el reparto por grupos de los distintos inmuebles?
Fontanero, efectivamente no se aclaró. Si la intención hubiese sido ésta desde el principio no lo hubiera incluido en las normas de regimen interno y lo hubiera puesto como punto del orden del día. La idea partio directamente del administrador, nadie propuso nada. Entiendo que para calcular el presupuesto y la cuota de cada propietario necesitaba este dato y no podia ponerlo a libre antojo suyo. Apoyo que los locales no tengan que participar de todos los gastos, es lógico, pero hubiera sido mejor haberlo dejado blindado desde un principio ya que ahora no nos encontrariamos en esta situacion con varios vecinos desidentes.
El administrador no solo propuso, también dispuso pasándose la LPH por el "forro". Yo eso lo tenía más que claro pero tú, sendita, lo has confirmado.
Y no dudo "de" que haya secretarios administradores profesionales (a sueldo) "buena gente", pero yo tampoco he conocido ni he oído hablar a nadie de ninguno; supongo que haberlos hay los pero , "ande" están?. ¿?.
Respecto al administrador de la Comunidad de sandita ... creo que empieza pronto y fuerte y se le debería parar los pies , recordándole que es un "empleado" sin derecho a voto y sin potestad para tomar decisiones por su cuenta, máxime si son contrarias a la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).
En mi Comunidad, siendo yo la presi, me percaté de ciertas exoneraciones de gastos a algunos propietarios... pedí documentación y aclaraciones al respecto y el administrador me dijo que el acuerdo fué verbal ¿¿ ?? !!
(Sentencia 3 mayo 2007, ts, sala ia civil, rec. 2377/2000). Ref.: 72/97
El reglamento de régimen interior, al que se refiere el art. 6 lph, constituye un documento para fijar unas normas de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes, cuya rectificación o reforma es posible verificarla por cada junta de la comunidad, mediante su determinación en el orden del día, para concretar o modificar los sistemas de prestación de los mismos y los comportamientos exigidos a los propietarios, pero dicho instrumento no puede modificar la ley ni los estatutos, y carece de valor para regular la forma de contribución a los gastos comunes o sus exoneraciones, pues estas cuestiones están fuera del reglamento y solo pueden ser reguladas en los estatutos.
¿Necesitas gafas para leer y no te las pones? ¿O quizá tienes algún problema de comprensión lectora?
La sentencia anterior en nada contraviene lo que dije.
Verás.
1º. El reglamento no sustituye ni a la ley ni a los estatutos, eso está claro.
2º. Al haber aprobado un reglamento por UNANIMIDAD en el que se regula un sistema de reparto concreto (aunque sea vía reglamentaria) el Administrador actúa CORRECTAMENTE al permitirlo pues no deja de ser un acuerdo de junta.
3º. En la consulta no dice que reglamentariamente se esté modificando un sistema estatutariamente implantado, sino que dice que reglamentariamente se está estableciendo un sistema especial de reparto y éste se aprueba por unanimidad.
4º. ¿Ese acuerdo se puede modificar? Por supuesto. Y con un solo voto en contra de seguir repartiendo a partes iguales porque el reglamento no puede suplir ni a la ley ni a los estatutos y la voluntad de la junta de propietarios debidamente convocada al efecto, sino es unánime, tampoco.
No te pases de listo Fontanero que tus impertinencias me tienen muy cansada.
Mi educación me impide contestarte como tú contests.
Sólo decirte que sí, uso gafas por mi edad, vista cansada. Cansada de ver tanto................
El alto tribunal me parece que lo dice claro, otra cosa es que no se quiera ver. Ya sabes quél dicho de que dice: no hay mayor ciego que el que no quiera ver.
Nada de lo que el TS declara empece lo que Jade le dice y yo mismo afirmé en dos ocasiones; que se puede establecer distintos grupos de reparto en el presupuesto de ingresos-gastos son necesidad de estar recogidos en LPH, Estatº o NRI...basta la mera mitad 1 para ello...
Y si la cosa va de frases célebres, ahí va una de mis preferidas:
"La verdad se robustece con la investigación y la dilación; la falsedad, con el apresuramiento y la incertidumbre"
Que todo lo que me digas lo entiendo, pero que un reglamento de régimen interno no se ha creado para este fin, para esto están los estatutos o bien una convocatoria con ese orden del día, se aprobara por unanimidad y se registrara en el registro, pero utilizar ese reglamento está fuera de lugar puesto que es modificable por mayoría simple.
Supongamos que mañana se levantan los propietarios de esa finca y deciden deshacerse de ese reglamento. Sale favorable con el 51% y adiós acuerdo. Cada cosa se ha creado para cada cosa y no queramos liar churras con merinas. El hecho de alcanzar un acuerdo por unanimidad no significa que se tenga que implantar en el reglamento de régimen interior que se ha creado para otro fin, y la sentencia lo deja claro:
Y CARECE DE VALOR PARA REGULAR LA FORMA DE CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES O SUS EXONERACIONES, pues ESTAS CUESTIONES ESTÁN FUERA DEL REGLAMENTO y SOLO PUEDEN SER REGULADAS EN LOS ESTATUTOS.
Bueno, pero si queréis acepto submarino como animal anfibio.
Dice entender a Jade pero me da la sensación de que no ha sido así y eso que ya le has dicho que lo que ella sostiene es lo mismo que lo que dice el TS lo que ocurre es que ella hace una observación, muy interesante por otra parte (y tampoco es peloteo) que no contradice para nada la doctrina del TS aunque parece que Fontanero piensa que si.
Quizá deba aplicarse el refrán del ciego a él mismo porque todavía no se ha enterado del contenido del mensaje de jade.
Plantaré un peral por si acaso para hacerle frente a tu manzano papino, aunque quizá debería dedicarme al cultivo de tomates, pero es que no se para qué los voy a utilizar. Jejeje.