Bien sea tras una sentencia aplicando la LPH o CC, si una persona tiene prohibido hacer algo, por ejemplo, usar la piscina comunitaria. Si tras recibir mandato judicial de "no hacer", continúa su conducta, en teoría podría ser culpable de un delito de desobediencia (como ciertos políticos catalanes). Sin embargo, no encuentro ninguna sentencia en el CENDOJ. ¿Conoceis algún caso real en el ámbito de comunidades de propietarios o situaciones "tontas" (no política o ambitos más serios)?