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¿Existe una dimensión mínima del patio común exigible para aprobar instalaciones?

6 Comentarios
 
¿existe una dimensión mínima del patio común exigible para aprobar instalaciones?
perfil Anónimo
16/09/2016 19:24
¿existe una dimension minima del patio comun exigible para autorizar la instalacion de chimeneas y construcciones de un bar que da al mismo? puntualizo que hay viviendas que solo tienen ventanas a dicho patio de 13 metros de perimetro y 9,80 de area
perfil Anónimo
17/09/2016 00:17
Anónimo
No, no existe nada de medidas, solo necesita que todos los propietarios esten de acuerdo con dicha instalacion
17/09/2016 09:57
Anónimo
Y si en la junta en que se aprueba la instalacion hay un vecino que de ve privado del detecho a votar por haberse retrasado en el pgo de la cuota y aprueban instalar algo que perjudica especialmente a ese vecino ? (Ya que su piso es insterior y solo tiene gentanas hacia ese pequeno patio. ¿podra hacer algo cuando este al corriente de los pagos o ha perdido su derecho.
El valor de la propiedad ha quedado fuertemente depreciado pues son tres chimeneas gruesas que tapan incluso parcialmente una ventana y ademas le han condenado la salida del extractor de humos con otra..
17/09/2016 11:22
Las dimensiones de los patios interiores, están reguladas en la normativa urbanística del municipio y en las condiciones de habitabilidad de las viviendas. Lo normal, es que el mínimo sea de 3x3 m. o que se pueda inscribir una circunferencia de 3 m, de diametro.
En cualquier caso, los patios interiores solo pueden destinarse para luz y ventilación. En ellos no puede colocarse ninguna tubería de evacuación de humos de un local.
El acuerdo a favor que pueda tomar la comunidad, puede ser impugnado ante el juzgado, por cualquier propietario o propietarios que voten en contra.
perfil Anónimo
17/09/2016 13:44
Anónimo
Si el vecino se ve perjudicado puede oponerse a la instalacion independientemente de que pueda votar en junta o no, maxime si se necesita su consentimiento como parece el caso al privarle de luces en una ventana y de ventilacion (Legal?) en otra.
Consulte con un abogado porque muy probablemente pueda impedir esa instalacion bien por una impugnacion del acuerdo o bien porque el acuerdo le perjudica y puede que no se ajuste a la normativa amen de que requiera su consentimiento que imagino no habra dado
19/09/2016 11:54
Anónimo
En el sotano, bajo y primero que da al patio, se han knstalado sucesivamente tres bares y todos ellos han colocado sus chimeneas, sus cobertizos de ladrillo en patio o tejado donde situan maqjinas ruidosas... Se da el caso de que la comunidad lo consiente y como yo me enfrento a ellos, aprovechan cualquier ocasion ( no me llega la ' carta de convocatoria, debo una derrama, incluso afirman que mayoria decide).
Quitar (y cerrar) el segundo bar me llevo 10 años con 5 denuncias, al no respaldarme la comunidad de propietarios o por algun contacto que tiene ahi el "presidente moral" osea que decide y manda sin preguntar y que lo fue 20 años, hasta que llegue yo disturbandole. Imaginad si no va a hacer cuanto pueda por hacerme la vida imposible. Y como soy la unica que es tambien vecina, pues los demas alquilan a estudiantes o tienen vacios, no les importa perjudicarme ¿seria un error que les pidiese una indemnizacion por daños en salud, psiquicos y depreciacion de mi piso (da solo al patio? La cifraria en unos 100000€. Son 20 años de abusos y daños incluso contra si mismos. No se la razon como no sea seguir al lider que me odia...
se que parece increible pero es asi
21/09/2016 19:31
Hereminda
Usted debe reclamar a la comunidad por escrito con copia sellada o burofax, para que retiren todas las tuberías en el patio, si esas no se instalaron con acuerdo tomado en junta general. Solicite en ese escrito o burofax, que lleven ese asunto al orden del día de la próxima junta general.
Si la comunidad toma acuerdo a favor de los tubos, pese a su voto en contra, presente impugnación del acuerdo ante el juzgado. Asesórese previamente con un abogado y solicite un informe técnico a un arquitecto o aparejador.