Por otra parte, da la casualidad que conozco bastante bien algunas legislaciones hispanoamericanas, una de ellas, al menos, más que la española, las he vivido in situ. Aún con sus peculiaridades, tienen muchos elementos en común, incluso los tenían con la española antes del desmadre legislativo español. Mire, en Venezuela, como mucho, y es igual en muchos otros países, el delito de impago de prestaciones por alimentos si puede llevar asociado la retirada de la patria potestad, pero tiene que haber delito y el correspondiente dolo, no pretenderá decir que por el simple hecho de no pagar prestaciones por alimentos en Venezuela se retira la patria potestad sin más. No es cierto.
perdone pero si es cierto y creo que en mejico tb.
“ademas aqui no se trata de razon...se trata de que tienes una hija, y una sentencia que cumplir, asi que todo lo demas que dices pues bien, pasa el tiempo que yo ahora salgo con mi hija a cenar fuera, y luego al cine......con mi dinero.
no me han dado la razon, pero me dieron los mas importante la custodia de mi hija...”
Muy ilustrativo, más analizado bajo el contexto legal español. A baraja rota sobra el juego y cualquier planteamiento racional.
Es precisamente por esto por lo que cada día me siento menos español que ayer y mucho menos que mañana. En su país está, que no en el mío, desde luego, aunque yo también tenga la nacionalidad española por nacimiento.
Yo jamás haría comentarios de ese tipo, hay cuestiones que tengo más que asimiladas.
pulpo paul menos demagogia.......los padres ambos dos debemos mantener a los hijos, que le he leido por otros post y se atreve a decir "que el que mas tiene"; "que si no se tiewne nada, pues nada hay que dar"
y en este ultimo:
aunque entiendo que un juez no podrá basar en esto su decisión, sabedor de que esos terceros no tienen obligación legal alguna, lo cual supondría dejar introducir un principio de incertidumbre ante lo que pudiera acontecer, cuando de lo que se trata es de determinar la situación en la que los menores tendrán mayor estabilidad y seguridad. Pero, vamos, como propuesta, entiendo que no habría lugar a recriminación alguna.
...si ud mismo lo ha dicho, me dan la custodia " los menores tewndran mayor estabilidad y seguridad", gracias otra vez por darme la razón ¿recocnoce ud el motivo ya por el que no se la han dado a su amigo y tocayo?
Insisto, lea bien, primero delito, con su dolo, luego condena, luego lo que usted quiera. Vamos, que ni en España, que ya es decir, se retiran patrias potestades alegremente. No me hace falta ni consultar ni releerme ningún código civil ni penal. Hasta en algunos de estos países existe lo que no existe en España todavía, la custodia compartida por defecto. ¿Quién es más subdesarrollado?
de condenas andamos mas o menos como ud, señor pulpo paul, mas o menos solo que sin extradicion, y con bastante coincidiencias "mi ex al igual que su baso todo en mentiras"; mi ex al igual que su no entendió por donde le ibam los tiros"
No seré yo la que diga qué tiene que hacer cual o tal persona.
Evidentemente un adulto puede tener inquietudes y, por tanto, hobbies que le supongan dinero pero por todos es sabido que para tener algo en esta vida hay que trabajar; por lo tanto, el que quiera realizar un hobbie que se lo costee.
Traslademos eso a los menores.
Para empezar nada se pueden costear puesto que tienen que estudiar, hasta cierta edad y junto con las posibilidades de las que dispongan; por lo tanto su alimentación, vivienda, vestido, y, en definitiva, cuidados y bienes de todo tipo se le han de procurar.
Obviamente todo lo anterior debería sobrar decirlo pero hay que partir de la base de que los menores dependen, directa y realmente, de lo que sus padres les proporcionen para su cuidado, desarrollo y bienestar.
No es una cuestión, como pretende el señor viesca hacer creer, de si es más o menos importante que el cariño u otro tipo de atenciones.
Se trata de que es NECESARIO, aparte de Obligatorio (sin comer, enfermamos, sin libros.. no estudiamos, cosa obligatoria, etc, etc)
Si trasladamos la necesidad intrínseca de la persona incapaz, por no tener edad ni forma, para trabajar y los padres deben hacerse cargo, nadie podrá culpar a otro de quedarse sin ingresos. Casado/a, separado/a, viudo/a pero con hijos.
Lo que sí me parece a mí del género sin vergüenza es que SE CONDICIONEN ESAS NECESIDADES.
A mi entender se contradice totalmente puesto que, como digo, se habla de necesidades para la existencia.
Por lo tanto, Pulpopaul, todos sabemos que la legislación española no obliga a familiares a cubrir esas necesidades.
Pero, EN ESTE CASO, se CONDICIONO; atentando gravemente al interés superior primario del menor.
Jamás, en mi vida, he oído cosa semejante por el grado de inmoralidad al que se llegó declarando, bajo condición pre custodia, que se ayudaba si se concedía.
Aquí nadie somos Juez pero lo que sí podemos es opinar, desear y esperar y yo espero que el juez, en este caso, tenga en cuenta la nula capacidad del padre cuando fue capaz de basar su fortuna para solicitar la custodia en ese condicionante familiar.
Decidme, pues, qué caso conoceis de quien base las necesidades en dicha ayuda familiar.
Eso, señores, es a lo que recurren las personas cuando cambia su situación de golpe y no implica nada, puesto que:
- Ni se puede obligar a la familia a ayudar.
- Ni se puede predecir la fortuna a posteriori de la familia; es decir, en el momento que se precise la ayuda.
Incluso aunque en un juicio se admitieran como prueba documental relación de bienes, ingresos y cuentas del familiar/es en cuestión; nada implica de cara a futuro para el cuidado de un niño cuando justamente estamos hablando de que, en penal, al que le cambia la vida no le sucede nada.
Conclusión: Una temeridad de declaración para el bienestar de la niña puesto que esas necesidades seguirán ahí, con ayuda incierta de la familia o sin ella.
Con todo y con eso, para mí sí hay dolo porque condicionó, a sabiendas, la manutención de la menor dependiendo de si estuviera o no con él.
Ahora que el juez diga/opine/dicte sentencia que crea oportuna.
¿Demagogia? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Qué poder aspiro conseguir o mantenerme en él? Ni tengo ni quiero ninguno en este país, si algo tengo claro es el desligarme completamente de este país, lo he conseguido en gran medida, lo único que me une a él es la presencia de mis hijos en el mismo. No agito masas a base de concesiones o halagos a sentimientos elementales, o sea, de demagogia nada. Más bien suelo suscitar algún cabreo por no hacerlo, por estar en mi ánimo ser lo más objetivo posible, lo contrario sería engañarse a uno mismo. Buena prueba de ello, quizás, pueda ser precisamente el comentario que hago y usted cita, no me caso con nadie, en España menos. Pero porque se agarre a él no crea que ello es base para justificar todo. No es sólo una cuestión concreta, son una miríada de aspectos a tener en cuenta. Si judicialmente se contemplan aspectos como la estabilidad de cada progenitor, es un hecho, esto no es abrir la veda que posibilite la conculcación de un montón de derechos adicionales ni faculta para obstaculizar las relaciones del progenitor que menos pueda ofertar en ese aspecto con sus hijos. Ni para decir que como tengo recursos económicos más que suficientes y la custodia me convierto en dueña de mis hijos. Equivocada va, si fuera al revés, ¿Qué haríamos? Meterla en el water y tirar de la cadena, es obvio que no. Creo recordar que a usted ya le ha dado algún magistrado alguna “toñeja” en ese sentido.
Que José Ramón sea tocayo mío no se lo discuto, es un hecho. Que tengamos posicionamientos o discursos coincidentes también parece ser un hecho. Amistad, en sentido estricto, no, puesto que no lo conozco personalmente. Si nos conociéramos personalmente es probable que surgiera esa amistad, buena base hay.
La estulticia y la estupidez humana no tiene fin. No hay mas que ver como responde y como ataca el señor viesca. Sin comentarios. Y del riego estoy perfectamente, con que riega usted su corazon? las malas personas como usted no tienen sangre en las venas. Una autentica verguenza.
Respecto a su último comentario, aclarar que en mi caso no hay tampoco extradición alguna, que mi ex y mis hijos están en este país, maldigo haberlo hecho posible cuando caía dentro de mi potestad absoluta evitarlo. Mi eximente es haber creído que este país era desarrollado, que aquí mis hijos estarían mejor, y no la porquería suprema que es, una dictadura de género. Mi sola permanencia en el mismo me produce inseguridades jurídicas múltiples, miedos diversos, angustias, palpitaciones, sin saber si mañana tocara mi puerta la Gestapo, es un síndrome típico de quien vive en una dictadura y es objeto de claras violaciones de derechos humanos. ¿España? No, gracias, nunca más.
Netsirena2, dudo, y mucho, que alguien, a menos que sea un kamikaze, se plante ante un juez y diga “si no me das la custodia no pago prestaciones por alimentos”, vamos, eso, en este caso, no me lo creo. Otra cuestión es decir, quiero la custodia compartida porque en tal caso terceros, sin obligación alguna, me pueden ayudar, al mismo tiempo pongo en su conocimiento que no puedo hacer frente a prestación por alimentos alguna porque simplemente no tengo ingresos-fortuna alguna. Esto, según se mire, hasta puede ser considerado como un intento del padre, en este caso, de buscarse la vida como puede o le dejan, un intento de contribuir a sus obligaciones, a pesar de que motu propio no podría. Más que todo sea del color del cristal con que se mira se trata de buscar la máxima objetividad, hay muchas opciones y mundos, aunque todos estén en este. ¿Qué hubiera sido mejor? Decir, mire usted, señoría, no quiero la custodia, que se la quede la madre, al mismo tiempo le comunico que no puedo pagar prestación por alimentos alguna, tampoco me interesa un régimen de estancia con la menor, y, entonces, ¿Cúales hubieran sido los comentarios?, vamos que si aquí haces es porque haces y si no haces es porque no haces, cual resultado de psicosocial.
En definitiva, aquí no se puede hacer reproche legal alguno. No entremos en otro tipo de consideraciones, tampoco va a entrar en ellas un juez, no puede. O va a ir a preguntar a quien no tiene obligación legal alguna, oiga y usted porque no va a ayudar al mantenimiento de la menor si el padre no obtiene la custodia. Cada uno dona dinero a la causa que mejor le parezca, a ver si ahora no dar dinero a Unicef o similares es un delito y reprochable hasta moralmente. ¿Quién me prohíbe a mi, si tengo un amigo íntimo, decirle, oye, compañero, no te preocupes, si te dan la custodia compartida yo te ayudo? ¿Qué juez es capaz de pedirme explicaciones al respecto sin que ande buscando la respuesta intempestiva que se merecería? En esto no existe delito, absurdo hablar de dolo.
En lo demás entraríamos en campos ajenos a lo legal, incluso en campos de estrategias legales, que serán todo lo discutibles que uno quiera, pero no ilegales.
Luego, ¿es un delito esto? No, ni implica nada a nivel legal sobre conductas delictivas. Independientemente de que el resultado, el pronunciamiento judicial, en tal caso, me pueda parecer a mi bastante previsible. Pero este es otro tema.
Madre mía, qué espectáculo diario, ¿no pueden tirarse los trastos a la cabeza en privado o es que si no lo hacen en un medio público no se sienten bien? No hay día en que no se abra un hilo o se metan en otro que no es suyo para hablar siempre de lo mismo, qué hartazgo.
Vicente, (tiento, gloria espadas, te respondo lo mismo que en el hilo de rubicón sobre los menores desaparecidos) me alegra verte por aquí, deseo poder reírme de nuevo contigo. Echo en falta aquellas peloteras histéricas que montabas defendiendo a fierro, tus puntos de vista estrafalarios...¿tus hijos están bien bajo tu custodia o los desquiciaste dada tu personalidad que hasta discutías desde este foro con los sicólogos que diagnosticaban SAP sin ellos entrar al foro? Patético, y decías que estabas mas capacitado que ellos...Creo recordar que ganaste la custodia con un prestigioso gabinete ¿no? Lo que nunca me quedó claro es el grado de influenciación de tus hijos...
Si me ves en mínimos mentales, es de suponer que me viste en máximos ¿no? Pues yo siempre te vi igual a ti...
“Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.”
Me ha llamado la atención este articulo que justifica la supresion, o suspensión de la pensión de alimentos.... que quiere decir??? que los hijos anteriores NO SON FAMILIA????
Efectivamente, es lo que yo interpreto al leer el art. 152.2 cc, al legislador tenía tan claro, que cuando te quitan a tus hijos, otorgando automáticamente la custodia a la madre en caso de que esta se niegue a compartirla, tal y como está sucediendo, y solo permitiendo un régimen de visitas, realmente ese hijo deja de formar parte de tu familia, solo serás un padre periférico, un visitador, pero aunque a efectos legales nos intenten engañar, realmente esos hijos dejan de formar parte de tu familia, puesto que no conviven contigo, solo te dejan visitarlos de cuando en cuando.
Así interpreto yo ese secuestro legal de los hijos, y este artículo va en el mismo sentido.
La aplicación de ese articulo viene a concretarse con que los hijos que tienen asignada judicialmente una pensión de alimentos tienen prioridad en recibir dinero que otros que pudieran necesitar alimento posterior a la mencionada sentencia judicial, y que sean de otra pareja distinta que los que ya tienen judicialmente alimentos.
Los primeros que judicialmente consiguen alimentos tienen esa prioridad alimentaria, por contra, aunque esos menores quisieran mayor trato con quien paga alimentos, si la que cobra alimentos no quiere, un juez no concederá, generalmente, mayor trato. Tal que si tuviera derecho de veto...sobre los derechos y bienestar de sus hijos.