Sr Viesca,No me referia a su esposa, sino a usted. Pero es igual.....sabe usted lo que es un dialogo de besugos? donde vas? manzanas traigo? pues con usted es lo mismo, entiende lo que quiere y contesta lo que le parece. Me parece perfecto, pues eso, manzanas traigo
Rubicón sigue Vd. demostrando que presupone y prejuzga de continuo y que no retiene la información que lee, no se de donde saca que Luz Marina Rosquete López (harta justicia) es mi esposa, nunca lo fue, por tanto tampoco puede ser mi ex esposa. Fíjese que siempre repito, madre de mi hija... Lo dicho, aunque diga que trae manzanas yo creo que trae pájaros en la cabeza... ya que me casa con la madre de mi hija, dice que soy político, dice que aporta datos y no emite conclusiones en la linea que inició sobre los menores desaparecidos, y sin embargo sus dos primeros mensajes califican y prejuzgan a las partes, siendo una considerada adecuada y otra culpable...
Que sí, que tiene razón en lo que dice, cuídese el riego, si lo ve conveniente, claro...
¿Me podría indicar por qué relaciona SUPRESION con suspensión temporal?
Me va a perdonar pero suspensión temporal creo que es bien claro lo que es pero supresión es.. nunca mais.
Además, como dice LuzM, en caso de una suspensión temporal muy lícita de pedirse, aunque poco nutritiva (seamos realistas), ¿acaso el obligado, exento temporalmente, va a obrar de buena fe e indicar voluntariamente al juzgado su mejoría económica para que se levante la veda y retome el tema pago de pensión ?
Yo, sinceramente, no me lo creo pero eso lo digo como opinión.
En la praxis desconozco COMO, legalmente, se hace para que una persona a la que le han SUSPENDIDO TEMPORALMENTE una pensión, y pasando a mejor fortuna posteriormente, comunique su cambio.
¿Se dan plazos? ¿1 año? ¿2 años? ¿Cuál es el tiempo lógico de falta de ingresos aceptable para un juzgador?
Porque, por lo que he leído en sentencias, 3 años continuados son dolo. Entre las sentencias incluyo dos mías, firmes y con condena para el obligado al pago.
Como tú has dicho, es el conocimiento de los elementos constitutivos del tipo, pero es que aquí no hay ningún tipo delictivo, o resultado típico (eso significa que no se ha cometido ningún delito), por lo tanto no se puede aplicar, hablamos del ámbito penal.
A ver si así lo entiendes: actúa con dolo quién le da un tiro a alguien con intención de herirlo o matarlo. No hay dolo si el tiro se lo da por imprudencia, al dejar el seguro del arma sin poner por un olvido.
En el ámbito civil, el dolo sería actuar con mala fe. Por ejemplo engañanado en el sentido de: te vendo un coche sabiendo que el motor está frito y te digo y engaño de tal manera que tú crees que el coche está en perfecto estado.
Si no hay un hecho consumado, aunque se actúe de mala fe, no hay dolo en sí mismo, no es relevante, pues en este caso sus pretenciones serán admitidas por el juez o no, pero no ha cometido ningún ilícito, ni penal ni civil.
En ese caso, si podía hacerlo, era consciente de ello, y aún así no lo hizo, el no pago de las pensones sería una actuación dolosa. Pero la actuación dolosa se limitará al incumplimiento de esa sentencia.
Pero lo que planteas al principio, es otra cosa diferente, que no se ha de mezclar. Y ahí ni hay dolo ni nada, (bueno, entendamos dolo como actuar de manera ilícita conscientemente), pues está actuando de manera lícita al pedir eso a un juez.
Luz Rosquete López, madre de mi hija, que entra al foro como harta justicia, toy harta, casitablanca, sin protección (que yo sepa) dices "no ha pagado las pensiones........pudiendo hacerlo." pues si puedes probarlo no sé a qué tanto ruido, actúa...
el tipo es la forma o continente de los delitos descritos en la parte especial de las leyes penales, mientras que los delitos es la materia o contenido del mismo........
ya he actuado, me ocurre lo mismo que a ti, no han resuelto, ni siquiera ha salido el juicio, se dilata en el tiempo, son exortos para alla y de vueltas....si tu mismo lo has dicho te han requeridop para que presentes lo que tu dices que has pagado...
Vale Harta, existe dolo. Para tí la perra gorda. Veo que sabes de lo que hablas (sic).
La ignorancia es muy atrevida, pues las últimas 2 veces que has posteado has puesto algo que no sabes lo que significa, y le das el valor que a tí te parece bien...
ea, hasta aquí he llegado, paso mucho de intentar hacerte ver tu error.
no si yo no te digo nada, yo solo te digo que este señor si que puede pagar las pensiones y no la hace.......y mi error es defender el bienestar de mi hija....no existe dolo para ti, para otros abogados si existe dolo, en derecho no siempre 2y 2 son 4......
ademas entiendo perfectamente isd2, lo que me quieres decir, pero en caso de este señor se puede demostrar que trabaja en b, si es que el mismo lo dice.........
Vale, Luz, aún no hay resolución de mi recurso pero tu ya sabes lo que está probado y que te dieron la razón, que tienes razón...pues para ti la razón.
a mi no me han dado la razon, quiza porque no he denunciado....pero a ti tampoco.....y vuelvo con lo mio debes dinero de las pensiones de tu hija........a ver si te pones al dia.
Para no entoñar más el otro post, que bastante entoñado está ya, decir que me parece del género jeta pretender comunicación vía móvil que no se sufraga.
Hay cosas no tan necesarias pero que igualmente cuestan dinero y no estaría nada mal que el que quiera algo que se lo pague; porque esto está llegando a cotas de 'ayuda social'.
Señoría, no tengo móvil pero quiero, ¿me lo paga servicios sociales? Sí, hombre, y qué más.
Pues en esto igual, los hijos no se tienen por qué separar de los padres pero tampoco pueden pretender unos que otros les sufraguen, por ejemplo el móvil del niño.
Yo a mis hijo se lo pago pero pagarlo para que hablen otros, no. Me niego en rotundo. ¿Acaso se lo recargan a mi hijo para poder llamarle yo en vacaciones? NO. TENGO QUE MIRARLO VIA WEB Y SI NO TIENE SALDO CARGARSELO.
MUY TRISTE PERO REAL.
En el caso de mi hija, ahora le voy a dar móvil y tb servidora se lo va a pagar. ¿Y el resto puede disfrutar de un gasto que hago yo? ¿Desde cuándo? Por esa regla de tres, a ver cuando empiezo a disfrutar yo de algo que de el resto.
A ver harta justicia ,tú pregunta es¿ si existe dolo en un planteamiento? o si teniendo como prueba el planteamiento , en una denuncia de abandono de familia por impago de pensiones,el juez apreciará este planteamiento (,expuesto en una modificación civil)como que el padre si puede pagar pero que no quiere.
Porque si su pregunta es si existe dolo al hacer el planteamiento ,no existe tal dolo.
Ahora bien ,que lo que Vd.pretende es hacer servir el planteamiento de modificación de medidas,como prueba en la comisión de un delito,pues podrá hacerlo y el juez valorará la prueba ,la admitirá ,la rechazará o la considerará como crea conveniente.
ademas aqui no se trata de razon...se trata de que tienes una hija, y una sentencia que cumplir, asi que todo lo demas que dices pues bien, pasa el tiempo que yo ahora salgo con mi hija a cenar fuera, y luego al cine......con mi dinero.
no me han dado la razon, pero me dieron los mas importante la custodia de mi hija...
Harta justicia, defiendo lo que considero defendible, y sustento. Me puedo equivocar, sin duda alguna, mas no creo en el presente caso y en base a lo que dije, me ratifico en ello.
Creo, por otra parte, que está equivocando dos conceptos. Una cuestión es que un progenitor pueda hacer frente o no al pago de una prestación por alimentos y esto lo determinan “sus” ingresos-fortuna, estando “obligado a ello” y otra cuestión muy distinta es que pueda recurrir a terceras personas que “no están obligadas” a ello. Si estas terceras personas, la ley no les obliga a dar explicación alguna, ponen como condición que ese progenitor debe ostentar la custodia están en su derecho de hacerlo. Intente usted ir ante un juez exigiendo o involucrando a esas terceras personas y la respuesta que va a recibir es un no procede. O sea, si yo digo ante un juez que, en el caso de que obtuviera la custodia, habría terceros dispuestos a ayudarme con los gastos de la menor, entiendo que no sería un despropósito, aunque entiendo que un juez no podrá basar en esto su decisión, sabedor de que esos terceros no tienen obligación legal alguna, lo cual supondría dejar introducir un principio de incertidumbre ante lo que pudiera acontecer, cuando de lo que se trata es de determinar la situación en la que los menores tendrán mayor estabilidad y seguridad. Pero, vamos, como propuesta, entiendo que no habría lugar a recriminación alguna.
Por otra parte, da la casualidad que conozco bastante bien algunas legislaciones hispanoamericanas, una de ellas, al menos, más que la española, las he vivido in situ. Aún con sus peculiaridades, tienen muchos elementos en común, incluso los tenían con la española antes del desmadre legislativo español. Mire, en Venezuela, como mucho, y es igual en muchos otros países, el delito de impago de prestaciones por alimentos si puede llevar asociado la retirada de la patria potestad, pero tiene que haber delito y el correspondiente dolo, no pretenderá decir que por el simple hecho de no pagar prestaciones por alimentos en Venezuela se retira la patria potestad sin más. No es cierto.
Y, por supuesto, la demostración de la existencia de dolo se determinará a través del debido proceso, no en un foro. Aquí se contesta con un más o menos, con más o menos acierto, por aproximación. Sólo en algunos casos, pocos, se puede contestar casi categóricamente.
Por otra parte, lo digo sin acrimonia alguna, ¿cómo andamos de condenas en este caso? No tiene que contestar, por supuesto, pero si ha tenido alguna creo que tiene que reflexionar, algo puede estar haciendo mal. No vaya a ser que, como mi ex, que a duras penas se entera de que el marcador está 4-0, y ya tiene serias advertencias por existir indicios en la comisión de varios delitos, entre ellos uno de denuncia falsa, los arboles le impidan ver el bosque.
LuzM, eso de enterarse o, mejor dicho, el cuando se reanuda la obligación se resuelve muy fácil, dado que indefectiblemente aparecerá, como coletilla en la resolución judicial al efecto, un “en el momento en que el progenitor retorne a la actividad laboral o tenga ingresos ...” aquí añádale el resto. Luego, si el progenitor obligado al pago obtiene ingresos y no paga, estaría cometiendo un delito. Por lo demás, usted puede proponer casi lo que sea, no es delito, si no hay delito carece de sentido hablar de dolo, es mas lo que no se pide no se da. Pedir la compartida y si no te la dan indicar que no podrás hacer frente al pago de una prestación por alimentos, no es un despropósito, ni de esa declaración se deriva delito alguno, se podrán hacer otras valoraciones, si será efectivo o no, si el juez lo tendrá en cuenta o no y todo lo que quiera, pero sin asociarlo a un comportamiento delictivo con dolo incluido.