Buenos días. Si un matrimonio fallece dejando una vivienda en herencia y en proindiviso entre sus cuatro hijos y uno de los coherederos quiere donarle su parte a su hijo, ¿tienen derecho de tanteo y retracto los tres restantes coherederos o esto solo se da con las ventas? ¿Y lo tendría aquel coheredero que viva en precario en dicha vivienda, repito, siendo una donación?
Para el que venga preguntándose lo mismo que yo me pregunté, la respuesta es la siguiente: primero, que la pregunta planteada por mí no es correcto o es ambigua, ya que una cosa es el derecho de retracto y tanteo entre coherederos y otra diferente la que existe entre comuneros, es decir, la que existe entre aquellos copropietarios que ya se hayan repartido la herencia, que es, realmente, el caso planteado por mí; y, segundo, que en cualquier caso el derecho de tanteo y retracto no existe entre coherederos ni entre copropietarios cuando uno de los herederos o copropietarios transmite el bien hacia sus descendientes a través de una donación, aun cuando unos de los herederos o copropietarios viva en precario en la vivienda a heredada o adquirida en proindiviso.
Tampoco habría derecho de retracto si se hace la transmisión mediante la renuncia en notaría, puesto que es un descendiente. Otra cosa sería si hubiese testamento y se estableciesen magnitudes para lo que se llama sustitución y legítima. Pero tal y como usted lo cuenta, el hijo que quiere transmitir a su hijo no tiene ningún problema.
Gracias por su aportación. Me queda una duda que surge de este caso, por si alguien la sabe: si en vez de una donación lo que hace el copropietario es una venta a un hijo, ¿habría derecho de retracto por parte de los restantes copropietarios o no porque el comprador sigue siendo hijo y descendiente del copropietario vendedor?