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Existe alguna regimen especial de empleada de hogar con derecho al paro?

2 Comentarios
 
Existe alguna regimen especial de empleada de hogar con derecho al paro?
14/03/2010 12:12
Una amiga me comento que su empleadora le propuso darle de alta como empleada de hogar con derecho al paro....Es eso posible??? cuanto seria el incremento en la cotizacion?? Puede cualquier empleador hacerla? Si yo contrato a una empleada de hogar puedo hacerlo de manera que ella pueda cobrar el paro?? tendria que pagar yo algun impuesto a la seguridad social por dar de alta a mi empleada con derecho al paro?? Ayudeneme gracias.
15/03/2010 10:42
No, no es posible.

Un saludo.

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg_tema.jsp?pag=1&indice=1

Resultado de los términos buscados: ACCESO A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO SEGÚN SITUACIONES DIVERSAS Pregunta:
¿Tengo derecho a percibir prestación por desempleo en caso de finalizar mi contrato como empleada del hogar?

Respuesta:
El trabajo por cuenta ajena en el Régimen Especial de Empleados del Hogar no cotiza por la contingencia de desempleo, por lo que si solamente acredita cotizaciones en dicho régimen, no tendría derecho a la prestación por desempleo. Pero, si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleada de hogar, cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleada de hogar no ha sido voluntaria, sino por causa no imputable a usted, podrá considerarse que se encuentra en situación legal de desempleo y tener en cuenta esas cotizaciones anteriores a su alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.


Para más información puede llamar al teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o consultar nuestra página web: www.redtrabaja.es .


Referencia normativa: Arts. 9 y 10 del R. D.1424/1985 de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del Hogar Familiar. Art. 2.1b) del Estatuto de los Trabajadores.; Arts. 205, 207, 208 y 210 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R. D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.
15/03/2010 12:36
Está la figura de asistenta a domicilio que es diferente a empleada del hogar. Por lo que he visto estas personas trabajan por mediación de las ETT's o empresas especializadas haciendo una o varias casas, suelen estar encuadradas en el régimen general y cotizan a desempleo a diferencia (como te ha dicho Sabiondo) del régimen especial de empleadas del hogar que no cotizan.

No creo que la labor que realizan los asistentes a domicilio (que me imagino que estará más enfocado a la atención al cuidado de una persona) sea muy diferente a las del empleadas del hogar.

Saludos.