Buenos días planteo un problema respecto a unas deudas con Hacienda.
Una persona física tiene una serie de deudas con Hacienda sin pagar, en el año 2009 realiza una donación de bienes a sus hijos, y en el año 2013 le llegan las actas de inspección que firmó su conformidad.
El problema viene porque Hacienda ha derivado la responsabilidad solidaria a los hijos, para que ellos sean responsables de las deudas de su padre, al entender hacienda que con aquella donación se dificultó el cobro del fisco. En el año 2018 fue cuando se les comunicó la apertura de expedientes de derivación de responsabilidad sin que se alegase nada en su momento.
El caso es saber si se ha incurrido en prescripción en algún momento para poder suspender el procedimiento. En concreto, desde la escritura de donación que fue en enero de 2009 hasta que se firmaron las actas de inspección en 2013 se superaron los 4 años. Y luego desde que se aceptaron esas actas hasta que se notificó la apertura de expedientes en diciembre de 2018 pasaron otros 5 años...
¿No es para entender que se hayan superado los plazos de prescripción? No sé si entretanto ha habido alguna actuación administrativa que interrumpiera la prescripción... no nos consta.
Coincido Juan, y es lo que tengo que buscar, porque sí tengo la fecha del acta pero no el del inicio de la inspección.
En cualquier caso, ¿qué plazo tiene Hacienda para derivar la responsabilidad si la donación se hizo en 2009 y la decisión de derivación de responsabilidad se notificó en el año 2018?
Hasta donde yo sé, no hay plazo para derivar la responsabilidad solidaria. Si la deuda prescribe, prescribe para todos; pero mientras no prescriba, es posible derivar la responsabilidad.