7) Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que LA SUMA DE TODAS ELLAS, en cómputo mensual, NO SUPEREN EL 75 % del SMI (712.,50 € brutos/mes en 2020).
1) Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
2) Tener cumplidos 52 años o más ......
3) Estar inscrito como demandante de empleo ...... La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
4) Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
5) Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral (se excluyen los periodos de percepción de la Prestación Contributiva de Desempleo, puesto que no cotizan a dicha contingencia).
6) Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español: Haber cotizado por jubilación 15 años (carencia genérica), dos de los cuales (carencia específica) han de estar dentro de los últimos 15 años
7) Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del SMI (712.,50 € brutos/mes en 2020)
CARENCIA GENÉRICA 5.475 días
Si has tenido hijos y no cotizabas cuando los tuviste, el beneficio por Parto puede ser utilizado para alcanzar los 15 años (carencia genérica).
También, si has trabajado con parcialidad, desde agosto 2019 a raíz de la STC 91/2019 de 03/07/2019, un día trabajado, independientemente de su parcialidad, es igual a UN DÍA COMPLETO COTIZADO.
Sobre el CONVENIO ESPECIAL (CE)
Uno de los requisitos, que incumples, es NO tener cotizados 1.080 días, continuos o no, en los últimos 12 años.
Pero SÍ que existe un CE. en el que no se requiere la carencia anterior. Se trata de conseguir un trabajo A JORNADA PARCIAL (no importa el porcentaje) y suscribir simultáneamente el CE por la diferencia (Artículo 22 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la SS para los trabajadores contratados a tiempo parcial)
En este caso, NO EXIGIBLE 1.080 DÍAS MÍNIMOS EN LOS ÚLTIMOS 12 AÑOS (Artículo 3.3 de la orden TAS 2865/2003).
Sobre el SUBSIDIO
¿existe algún convenio especial en la seguridad social para lograr los 15 años cotizados?
Hola, tengo 54 años y soy parada de larga duración, no trabajo desde 2008, y no tengo los 15 años de cotización exigida para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años. Mi pregunta es¿Existe en la seguridad social algun convenio especial para seguir cotizando y poder conseguir los 15 años exigidos? Sólo me faltan 96 días.
Gracias