Estoy de acuerdo Sr. damaot en todo lo que expresa y comprendo su enfado por no recibir ni un "Gracias".
Una vez dicho esto, quiero decir que por motivos que no vienen al caso, no he vuelto a entrar en Internet desde que envíe mi ultimo hilo.
Hoy ya puedo hacerlo y le doy las gracias por su ayuda y su aportación, a usted y a todos los que han ayudado es este post y en los sucesivos hilos que se han creado porque me enseñaron que es de bien nacidos ser agradecido ( Educación) y eso es lo que he hecho toda mi vida y ya tengo unos cuantos años.
Muchas gracias
Lo que resulta indignante, que le ponga a huevo a ainase todas las posibles opciones para actuar y luego no sea capaz de decir por lo menos ,,,,,gracias.
No me extraña que ante ésta actitud de las gentes de hoy, ande tanto cara suelto por nuestro universo; tampoco me extraña, que mucha gente que anda por aquí y conoce bien, todos los resortes de la ley, no REGALEN NADA, me parece muy oportuno; el que quiera peces, que se moje el culo......
Sr. lherba, si consigue que un administrador acepte todos esos puntos, diganos cual es, porque creo que será el único de toda España... es una lastima que lo que debería ser lo "normal" y correcto, sea una excepción, pero suele ser así. Normalmente los administradores no están tan "al caso" de una única comunidad, porque tienen muchas otras, por lo cual siempre es conveniente que la misma comunidad se "organice" y proponga los puntos a seguir cuando se contrate al administrador. Lo malo es que casi nadie tiene tiempo o ganas para hacerlo, y como pagamos, encomendamos esa mision al señor que, teoricamente, está para eso, con los consecuentes resultados...
Hola; voy a intentar ayudarle; entiendo que una buena administración empieza por la contratación de un administrador competente; si es joven mejor; parece que usted está interesado por adoptar nuevos procedimientos informáticos, incluso contables; el problema puede venirle según el tipo de comunidad; si es antigua pueda que los nuevos y necesarios procedimientos informáticos no encajen con el tipo de propietario, que ni sabe ni quiere ponerse al día.
Considero imprescindible de principio que éste administrador esté provisto del material más moderno y se ha de elegir entre aquellos que ofrezcan mejores servicios; es imprescindible también establecer un contrato en el que éste ofrezca sus métodos y ustedes establezcan también sus necesidades en lo que todo quedará bien escrito y comprometido.
El administrador debe comprometerse conociendo y aceptando sus estatutos y sus particularidades; todo ello es necesario para que paralelamente se le presente el documento que usted quiere subscribir anexo, firmado también autorización que la Junta de Propietarios otorgue al su representante Presidente de la Comunidad.
Le recomiendo se adecúe al concepto denominación REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR. Le recuerdo que éste documento debe ser complemento de lo establecido en la Ley y los estatutos y en ningún caso puede contravenir; lo que usted menciona entra perfectamente ; ahora bien, le recuerdo que el administrador SOLO ESTA AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD, pero con la firma del señor Presidente y pueda que en algún momento acepte o se niegue, le asiste la ley, atender demandas que no estén refrendadas con la firma del señor Presidente..
Creo que ha cubierto perfectamente su objetivo; podría incluso añadir otro muy importante.
Cualquier propietario puede exigir al Presidente de la Comunidad se le proporcione toda la información escrita, fotocopias etc. Que esté relacionado con la contabilidad anual, durante o después de su exposición sin más costo que el valor de fotocopias.
Si se me ocurre alguno más, se lo proporcionaré; si necesita un prototipo de contrato con administrador, lo puedo facilitar; hay una última cuestión; ¿Qué pasaría, si una vez establecido y aprobado el documento, futuros presidentes se desvían, se conchaban con el administrador ect. y no cumplen con lo pactado¿ hay que prevenirlo también en éste documento, nada de tribunales…… establezcan normas severas internas de cumplimento ..
Con el fin de poder ayudarme y ayudar a quien esté en mi misma situación o parecida y siguiendo el hilo de damaot me voy a atrever a poner lo que para mi seria el "Reglamento para el Administrador". Espero que me ayudéis colaborando en poner lo que os parece que faltaría en esta serie de puntos. he de decir que la mayoría están extraídas de vuestra respuestas pero seguro que siempre faltará alguna.
Crear WhatsApp para comunicación fluida entre todos los miembros de la comunidad
Entrega trimestral del extracto y saldo de la cuenta a los propietarios
Cualquier decisión ha de ser por votación de mano alzada o mediante papel
Responder siempre (WhatsApp, correos, burofax etc.)por correo o por carta ordinaria
Todo los puntos a tratar tienen que estar suficientemente estudiados y clarificados
Todos los apuntes bancarios tienen que ser claros y los talones que sean nominativos
Terminantemente prohibido cobrar comisiones ni obtener prebendas por su gestión.
Obligación de celebrar junta cada trimestre.
El acta de la junta se entregara a todos los propietarios en un plazo máximo de 10 días, o bien por correo electrónico, quien disponga, o por correo ordinario a la dirección del propietario.
Una cuenta bancaria solo para la comunidad
Claves para todos los propietarios para que puedan acceder a la cuenta, solo visionar el estado, sin ninguna posibilidad de actuación. Solo el presidente y el administrador podrán operar con la cuenta.
Obligatoriedad de tratar los temas relacionados con Hacienda(Presentar facturas, alguna multa si la hubiera, etc.)
Llevar los temas de contratos con industriales,( Ascensor, Limpieza, etc)
Avisar si hubiera algo que cambiar o arreglar( Fontanero, electricista, paleta etc)
Llevar el tema de los morosos al dia
Las actas tienen que llevar toda la información de manera clara de todos los temas concernientes a la comunidad.
Todos los ingresos y pagos han de hacerse a través de la cuenta bancaria.
Me complace se haya hecho eco del mensaje que expongo; no dudo que si se lleva a cabo un ordenamiento interior del gobierno de una Comunidad de Propietarios, evitaremos que nos burle la ley, repito, que nos burle la ley; el sistema que nos impone exige, no solo para administrar acuerdos sino para que los propietarios se defiendan contra las injusticias, el sistema de mayorías; ahí nos estrellamos todos, el sistema de mayorías se lleva habitualmente en forma corrupta, siempre manejada por desaprensivos y ayudada por el sistema borreguil que impera en la colectividad; según nuestra ley, un solo propietario afectado y maltratado por los acuerdos no tiene más que una sola salida y prácticamente costosísima encarada hacia los tribunales habitualmente, la impugnación; nuestros tribunales amaneran la aplicación de la ley con una sola y simple ideología, que el propietario pague sin contemplaciones, lo dicta el sistema caciquil , por lo demás es un juguete para ellos.
Así que, el sistema que sugiero eliminaría totalmente cualquier tipo de fricción hacia afuera y se resolverían los posibles conflictos con transparencia dentro de la colectividad.
A modo de impresión por mi parte, la elaboración del llamado “Reglamento de Régimen Interior” llevarlo al quorum tiene sus dificultades cuando se quiere programar un borrador y llevarlo al pleno; como indicaba , en mi comunidad , a lo largo de los años, ha tenido varias iniciativas y todas frustradas, el sistema caciquil mangoneante lo retrasa y finalmente tumbado; creo que el presidente que pretenda hacerlo, le daría mejor resultado presentarlo a traición, es decir, no dar demasiados datos de ellos en el orden del día, pocos y con el documento en la recámara para el día de la reunión su lectura; si el administrador tiene mediana simpatía; ese día podía ser expuesto leído y aprobado sin más. Hagan la prueba.
La mejor baza, en estos casos cuando hay opiniones divididas de los vecinos, es que cuando le toque a uno ser presidente,(esto cada año cambia) se haga con toda la documentacion del edificio y aproveche su mandato para redactar cualquier peticion o accion a seguir, para que quede establecido un referente, y aproveche para argumentar al resto de cenutrios que se resisten a la "transparencia" de las gestiones, que el hecho de tener acceso a las cuentas de la comunidad es un beneficio para todos.. solo cabe preguntarse: si alguien se niega a entregarlas al presidente, ¿ qué es lo que tiene que esconder ??? Es una pregunta sencilla, y tiene una repuesta aun más sencilla.
Iherba 28.1. Vayamos por partes; si usted es el presidente y tiene la posibilidad de establecer esto que se llama “REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR”; sería muy bueno lo redactara con ayuda de alguna persona competente y plasmar en ella todos aquellos conceptos que la ley y los estatutos pasan de largo ; sirve para que , una administración bien establecida quede sujeta a unos cánones que una segunda o tercera administración suele traicionar aquello que no queda escrito. Este documento tiene que presentarse en asamblea y simplemente es aceptado por mayoría simple.
Puede usted poner por ejemplo; cómo será el comportamiento del personal de servicio.
Cualquier propietario, en su solo nombre podrá exigir cualquier tipo de documentación, durante o procedente de cuentas y será únicamente responsable de su entrega el Presidente de turno, en caso contrario, solo por éste concepto su lanzamiento inmediato; cualquier contrato vigente, seguros, arriendos de propiedades a terceros, contratos de mantenimientos de ascensores, etc...
Cualquier propietario puede pedir AL PRESIDENTE, estado de la cuenta de presuntos morosos y del estado de las cuentas y será facultado se le proporcione estados del movimiento del estado de cuentas de cualquier propietario que produzca irregularidades. Cualquier propietario tiene derecho a exigir que se le entregue el ACTA de la reunión en 10 días firmada por presidente y el que hace las funciones de secretario y todas las fotocopias de documentos pagadas a 0,05.Cualquier propietario puede exigir se monte una asamblea por temas de especial interés, simplemente por el hecho de pedirlo y si en el plazo de días no hay respuesta, pueden montarla sin cortapisas según las normas que marcan la ley y mandar al carajo una administración amanerada o deficiente; también se incorporarán determinadas obligaciones de propietarios; cualquier tipo de diferencia, en principio se excluirá el uso de tribunales; las diferencias se dirimirán en el curso de una asamblea y con incorporación de la opinión de todos los propietarios, tanto los asistentes como los no asistentes, a éstos últimos se notificará fehacientemente y su respuesta y determinación en la participación de solución del posible conflicto.
Ningún propietario debe de tener relación directa con el administrador, lo dice la ley; el administrador cubrirá únicamente las funciones que le dicte el Presidente a quien la asamblea concede poderes y con la firma de éste. Suele ser muy normal que el Presidente endose al administrador una serie de funciones que no competen al administrador y éste en las malas administraciones, casi todas, lo administra a su gusto y se convierte, por su conveniencia, en sicario confidente del presidente, que nunca será el adecuado para el mejor decoro la administración.. Ezt.
INCONVENIENTES; Será muy difícil conseguirlo; en mi comunidad, durante cuarenta años , diversas administraciones han redactado y presentado varias( RDRI) y ninguna aprobada por trabas de gente indecente; hay mucho guarro en las asambleas, esos listillos que dicen , “el mejor acuerdo es el que no está escrito”; aquí se pueden instalar perfectamente fórmulas contra la indecencia; el que pone trabas normalmente suele ser aquel, que existe en todas las comunidades, y entorpecen, derogan, quitan, maquinan hasta el aburrimiento y el documento no se hace;
Sí, soy propietaria y a los demás les pareció muy bien tener la clave para visualizar las cuentas. En la próxima reunión lo pondré en el orden del día como hice el año pasado.
Hablaré con los demás propietarios para ver si van a votar mi propuesta. Lo malo es que si ella se resiste es muy probable que no voten a mi favor, porque eso supondría ponerse en contra de ella y de sus amigo, que son mayoría.
Ya os informaré del resultado de la reunión que se celebrará antes o después del verano.
Gracias por la información.
Es la primera vez que oigo semejante petición... la escritura original no, desde luego, es un documento que tiene que tener el propietario únicamente, una copia...yo diria que tampoco, pero a efectos legales le tendría que responder un abogado,( yo no lo soy) pero me da a mi que lo único que quiere esta "señora" es fastidiarla a usted para que deje de pedirle las claves... es usted propietaria? si es así, ella ( teoricamente ) debería saberlo, puesto que le pasa al cobro cada mes los gastos y la comunidad, no ? pues con eso ya puede rebatirle el que le pida la escritura. Con eso queda demostrado que usted es propietaria. Si aun asi se pone farruca, lo mejor es que en la proxima junta uno de los puntos del orden del dia sea exigirle las claves para visualizar la cuenta. Si lo firma la mayoria, esa "señora" no podra negarse. si usted tiene un poco de paciencia y se lo explica a todos los vecinos que pueda, cuando llegue la hora de firmar por mayoria la tipeja esa tendrá que pasar por el aro.
Ya nos contará. Y animo, no se deje pisotear, que a los "chulitos" como esa tipa, les fastidia mucho que alguien sepa de lo que está hablando, con fundamento...
Si la administradora se ve obligada a darme la clave para visualizar la cuenta de mi comunidad, ¿puede exigirme la entrega de mis escrituras como condición sine qua non para facilitarme dicha clave?
Esa es la cuestión sr. lherba, es justamente lo que hay que hacer cuando se "contrata" al administrador: DEJARLE LAS COSAS CLARAS POR ESCRITO, en un contrato entre ambos, empezando por exigir una unica cuenta en la que no solo figure el administrador, sino tambien presidente y secretario, y que las claves para VISUALIZAR las tenga la comunidad ( los vecinos ) para que puedan ver en cualquier momento la cuenta. Como vecinos ( y parte interesada) éstos tienen el DERECHO de ver cualquier gasto/factura que se haya pasado al cobro por el banco. También está el tema del envío de las ACTAS de reunión; hay que dejar BIEN CLARO que éstas se deben remitir a todos los propietarios en el plazo de 10 días, y es una muy buena opción que sea mediante E-Mail, para evitar "gastos" innecesarios de correo.
Y si no quiere firmarlo, pues se busca otro y arreando.
Todo esto está muy bien y ya se ve claramente que todo está a favor de los administradores pero no sería mejor hacer unas normas claras y sencillas aprobadas por los propietarios y que el administrador se atenga a estas normas de carácter interno y pasar de lo que diga la LPH.
Ejemplo: cada mes se tiene que informar del saldo de la cuenta y de los pagos e ingresos que hay.
Y el administrador que no lo haga de esa manera se le destituye y punto.
No creo que sean muchos los temas realmente importantes que haya en la comunidad y por eso se paga a un administrador. Nosotros pagamos 150€ cada mes. Me parece que por esa cantidad puede estar dos días trabajando para esa comunidad.
No es cuestión de ir contra la ley ni contra el código civil es simplemente tener unos estatutos de obligado cumplimiento mensual o trimestral que el presidente tiene que hacer cumplir al administrador si quiere llevar la comunidad.
Coincido totalmente con usted damaot, se debería exigir un cambio inmediato de la LPH ahora que los tiempos en la política están cambiando... que asco de país corrupto.
Volviendo sobre el tema de referencia, hoy me he tomado el trabajo de leerme con detalle todos los 24 artículos de la nueva ley de Propiedad Horizontal, que para mí , en general, es un fiasco, este es un tema que trataré en otro momento.
Compruebo que en ninguno de los 24 artículos se habla sobre el tipo de administración en la exposición de cuentas; no existe reglamento específico por parte de lo asignado a la Junta de como presentar el cuadro de gastos, se entiende que la ley ignora o permite que cada cual lo haga a su manera, sea la administración de grandes dimensiones o de cuatro integrantes, por tanto, se puede hacer como la cuenta de la vieja contabilidad del clavo o como por ejemplo con gran habilidad establecen algunos indecentes administradores, la ley les protege en este sentido; en ningún lugar de los 24 sinuosas, machaconas y contundentes obligaciones que SIEMPRE OBLIGAN a cumplir unas normas que de ninguna manera deberían estar tan duramente establecidas sin otra defensa que el sistema establece, EL DE MAYORIAS (en la mayor parte de los casos salpicadas por la corrupción Y EN TODO CASO, con ausencia de las más escrupulosas normas del derecho de cada persona de exigir por medios naturales la más mínima ley que permita a CADA PROPIETARIOS, poder hacer uso del derecho de exigir y comprobar documentación en tiempo y lugar y nó farragosamente en la forma que se supone la administración entiende para la comprobación de , en su mayoría, de los farragosos sistemas antedilubianos que emplean los que hacen los números y con la única forma de combatir que ofrece la ley , es la impugnación, que es lo más innoble que nuestra ley ofrece para resolver los conflictos comuneros, por el atropellado coste judicial que contrae , acto no recomendable en todos los casos..
Otra aspecto oscuro mas de la LPH. Sería muy fácil legislar para que todos los miembros de la comunidad tuvieran el derecho a consultar, en modo lectura, todos los movimientos de las cuentas de la comunidad. Pero se deja en manos del administrador que pueda maquillar después las cuentas todo lo que le de la gana, y poner aquí, quitar allí, para que le cuadren los números, pero son números que no reflejan la realidad de en qué se ha gastado el dinero. Todo se maquilla en las cuentas de muchas comunidades. Pero como no interesa legislar para que haya transparencia e información de verdad....
Intercedo o entro de nuevo, este tema ya lo hemos tratado hasta la saciedad; el hecho que la cuenta bancaria no sea única en todos sus apuntes como titular la comunidad, es una razon suficiente para prescindir de esa administración; el 99,99% de los enjuages y robos por parte de los apuntes agrupados en varias comunidades es debido a eso, han de descartarlo contundentemente; efectivamente el administrador se escuda con la ley de Proteccion de Datos que de ninguna manera es aplicable en las comunidades gobernadas con una sola cuenta a nombre de la misma; el propietario debe de conocer todo y tener transparencia de todos, ojo, no de lo que ocurre en su casa, sino en lo que concierne extrictamente a las cuentas comuneras ; debe de conocer en todo momento cualquier apunte de cualquier propietario que forma SU Comunidad; ahora bien, eso sería la ley, no la ley que proteje a los defraudadores tan bien hecha para ellos; pongase a pedir un extracto de cuenta de la Comunidad; además que la demanda se debe llevar por los medios que ésta concede, nuestra ley permite que estos sinverguenzas obliguen al peticionario a montar una impugnación en regla demandando con abogado y procurador; para más INRI, el juez hasta puede desestimar la petición por entender que nuestra Junta cumple con el mandato de la ley; dice así... la documentación estará siempre a disposicion de los propietarios,,,,,pero consta la letra menuda, que uno solo no puede exigir sino pagar como un cabron salvo que le sobre el dinero para pleitear y sino pregunten a éstos "sabiondos" de la ley que pululan por estos lares , conocen al dedillo todas las trampas que tienen a mano los administradores......
El año pasado ya se incluyó este tema en el orden del día a petición mía. La administradora respondió en la reunión exactamente igual a lo dicho por ainase: que eso no se podía llevar a cabo porque suponía una intromisión en los asuntos de las otras comunidades que administraba y que estaba prohibido por la protección de datos.
Expuse en este foro lo que me había contestado la administradora y me dijeron lo mismo que ha dicho airase. Por lo tanto, en la próxima reunión volveré a incluirlo en el orden del día, esta vez mejor informada.
Al resto de propietarios les gustó la idea, excepto a sus amigos que, por cierto, le dieron la razón.