Buenos días,
Quisiera saber si es realmente necesario el procedimiento de exequátur para volverme a casar otra vez.
-Octubre de 2014: en aquel entonces yo tenía solamente la nacionalidad ecuatoriana y me casé en Ecuador con un hombre con nacionalidad ecuatoriana y británica.
-Junio de 2015: me mudé a España.
-Septiembre de 2015: obtuve en España el permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (ciudadano británico, no español).
-Febrero de 2018: me concedieron la nacionalidad española.
-Octubre 2018: jura de nacionalidad en el Registro Civil; en el “Acta de Juramento o Promesa” aparece en el punto 3 “Que su estado civil es el de Casada”.
-Junio de 2020: se emitió sentencia ecuatoriana de divorcio de mutuo acuerdo.
El matrimonio celebrado en el extranjero cuando tenía solamente la nacionalidad ecuatoriana no se ha inscrito en el registro civil una vez adquirida la nacionalidad española pero, no obstante, el funcionario del registro civil me ha explicado que para poderme volver a casar es preciso que inscribe el matrimonio, active el procedimiento de exequátur y posteriormente proceder a la inscripción de la sentencia de divorcio.
Es así? Es necesario el execuátur? Podría casarme con mi pareja en Ecuador y luego inscribir el matrimonio en España?
(Mi pareja tiene nacionalidad Italiana y vive en España).
Muchas gracias